Boletín nº 38 (25-02-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 522/2020

Don Lope Ruiz López, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba), hace saber:

Que habiendo adoptado por Acuerdo Pleno de 15 de noviembre de 2019, de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización del Salón de Usos Múltiples para la celebración de espectáculos, la cual fue expuesta al público mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 242, de 23 de diciembre de 2019 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por un periodo de 30 días sin que se haya producido reclamación o sugerencia alguna por lo que de acuerdo.

La Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización del Salón de Usos Múltiples para la celebración de espectáculos, no entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, hasta que no se publique íntegramente el texto de la Ordenanza Fiscal.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Iznájar, a de 14 de febrero de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Lope Ruiz López.

ANEXO I

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES DEL AYUNTAMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la Utilización del Salón de Usos Múltiples del Ayuntamiento de Iznájar, sito en la Calle Doctor Molina López, para la celebración de espectáculos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2º. Hecho imponible

El hecho imponible de la Tasa regulada por la presente Ordenanza está constituido por la utilización del salón de usos múltiples del Ayuntamiento de Iznájar sito en la Calle Doctor Molina López para la celebración de espectáculos en los que se exija el pago de una entrada al público.

Artículo 3º. Obligación de contribuir

La obligación de contribuir nace desde el momento de la concesión de la preceptiva autorización municipal para la actividad que constituye el hecho imponible, se realice o no dicha actividad.

Artículo 4º. Exenciones

Se considerarán exentas del pago de esta tasa aquellas asociaciones que celebren espectáculos públicos en los que no se exijan el pago de una entrada al público.

Artículo 5º. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta Tasa quienes insten y obtengan la correspondiente autorización Municipal para la actividad del hecho imponible.

Artículo 6º. Cuota tributaria

El importe de la Tasa de esta Ordenanza Fiscal, por la utilización del salón de usos múltiples del Ayuntamiento, será de 50 € por la celebración de cada espectáculo en la que se exija el pago de una entrada al público.

Artículo 7º. Pago

El pago de la tarifa se efectuará en el momento de la notificación de la Resolución por la que se concede permiso para utilizar los bienes de titularidad Municipal citados en el Artículo Primero. En el supuesto de que el acto sobrepasara el límite temporal autorizado, el mismo será abonado a posteriori por el solicitante, aplicándose la tarifa del Artículo Quinto, al tiempo sobrepasado, previo el correspondiente Informe emitido por el Encargado del Servicio.

Artículo 8º. Normas de gestión

Las solicitudes para la utilización de los salones habrán de presentarse con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha prevista para el acto en cuestión, resolviendo sobre el particular por acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 9º. Infracciones y sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición Final

Una vez se efectúe la publicación del Texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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