Boletín nº 38 (25-02-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 523/2020

Don Lope Ruiz López, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba), hace saber:

Que habiendo adoptado por Acuerdo Pleno de 15 de noviembre de 2019 de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de construcción y demolición la cual fue expuesta al público mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 242, de 23 de diciembre de 2019 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por un periodo de 30 días sin que se haya producido reclamación o sugerencia alguna por lo que de acuerdo con el apartado c), párrafo final del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

La Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de construcción y demolición no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Iznájar, a de 14 de febrero de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Lope Ruiz López.

ANEXO I

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º. Objeto

La presente Ordenanza tienen por objeto completar a nivel municipal la regulación legal de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, con el fin de fomentar, por este orden, su prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, asegurando que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, y contribuir a un desarrollo sostenible de la actividad de la construcción.

Artículo 2º. Base normativa

La base normativa de la presente ordenanza de policía y buen gobierno se asienta en la potestad reglamentaria de las entidades locales y se encuentra apoyada en las siguientes normas:

- El artículo 140 de la Constitución Española de 1978.

- Los artículos 4.1 a), 49 y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Artículos 12.5.c) y 21.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- Artículos 98.2 y 104 de la Ley Andaluza 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Artículo 3º. Ámbito de aplicación

3º.1. Ámbito territorial:

El ámbito territorial de aplicación de esta Ordenanza es todo el término municipal de Iznájar.

3º.2. Ámbito material:

Esta Ordenanza será de aplicación a los Residuos de construcción y demolición (en adelante RCD) considerando como tales a aquellas sustancias u objetos que, cumpliendo la definición legal medioambiental de Residuo, se generen en obras de construcción, demolición o reparación, tanto en obras mayores como menores. Sólo se exceptúan los materiales indicados en el artículo 3.1 del RD 105/2008, en los términos señalados en el mismo.

Artículo 4º. Definiciones

Al objeto de esta Ordenanza se asumen las definiciones incluidas en el artículo 2 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el que se incluyen los conceptos de Residuo de construcción y demolición, residuo inerte, obra de construcción o demolición, obra menor de construcción o reparación domiciliaria, productor de residuos de construcción y demolición, poseedor de residuos de construcción y demolición y tratamiento previo.

Capítulo 2

Normas de gestión

Artículo 5º. Regulación general

Para hacer eficaz el objeto de esta ordenanza se establece una regulación adicional a la emisión de licencias de obras que fomente el interés de los productores de RCD en el desarrollo sostenible de la actividad de la construcción y garantice mediante una fianza su tratamiento adecuado.

Artículo 6º. Garantía

6.1. La garantía de cumplimiento de las obligaciones contraídas para el manejo de los RCD lo será ante el Ayuntamiento de Iznájar que expide la licencia de obras, y, se prestará mediante fianza por cualquier medio admisible en Derecho que permita la efectividad del ingreso de la misma en la hacienda local, una vez expedida la referida licencia.

6.2. El importe de la fianza será devuelto cuando se acredite documentalmente que la gestión de los RCD se ha efectuado adecuadamente.

6.3. El incumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los RCD y su acreditación, será motivo de la Ejecución de la fianza por parte del Ayuntamiento ya sea para actuar subsidiariamente, o para hacer efectivas las sanciones que puedan aplicarse de acuerdo al régimen sancionador previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados..

6.4. Transcurridos dos años desde la fecha en que se debió de finalizar la obra, según los plazos señalados en la licencia de obra o en sus prórrogas, sin que se hubiera acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos y solicitado la devolución de la fianza, el Ayuntamiento iniciará expediente para ingresar en su Hacienda el importe de la misma, previo requerimiento al titular de la fianza para que en el plazo de un mes presente la documentación correspondiente, bajo apercibimiento de pérdida de la fianza en caso contrario. Transcurrido el plazo sin que se solicite la devolución y se acredite el cumplimiento de los compromisos, el Ayuntamiento incautará la fianza y la ingresará para su destino finalista en actividades de mejora del medio ambiente.

El Área de Tesorería Municipal será la responsable del control y ejecución del procedimiento regulado en éste apartado.

Artículo 7º. Procedimientos

7.1. En la concesión de licencias de obras mayores:

7.1.1. El solicitante de una licencia de obra mayor deberá incluir en el proyecto de ejecución de obras un estudio de gestión de RCD con el contenido indicado en el Art. 4 del Real Decreto 105/28, antes citado.

7.1.2. Los servicios técnicos municipales comprobarán la veracidad de la documentación dentro del propio trámite de la licencia. La falta de la documentación o la manifiesta inexactitud de la misma será causa suficiente para la denegación de la licencia.

Si la documentación es conforme, los servicios técnicos municipales determinarán:

- los requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los RCD de la obra.

- el importe al que debe ascender la fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de dichos requisitos, con base en la regulación establecida en el artículo 8 de la presente Ordenanza.

7.1.3. Igualmente la persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a dar cumplimiento al contenido del artículo 5 del Real Decreto 105/2008.

7.1.4. Una vez realizada la obra, el titular de la licencia deberá acreditar ante los servicios municipales el cumplimiento de los requisitos establecidos en relación a los RCD, para lo cual presentará la documentación justificativa pertinente. Cuando hayan sido entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento deberán presentar un resumen de los RCD entregados, acompañado con los documentos de recepción del gestor de RCD, y que deben contener al menos los datos indicados en el apartado a) del artículo 7 del Real Decreto 105/2008.

Realizadas las comprobaciones pertinentes, los servicios técnicos podrán informar favorablemente la devolución de la fianza prestada.

7.1.5. No podrá concederse la licencia de ocupación de la obra u edificio sin haberse justificado el cumplimiento de los requisitos exigibles relativos a los RCD y haberse propuesto o la devolución o la incautación de la fianza. En este caso, y si ello es posible, se exigirán las responsabilidades por daños medioambientales que puedan proceder.

7.2. Para licencias de obras menores:

7.2.1. En los expedientes de solicitud de licencia de obra menor que por sus características técnicas den lugar a la generación de RCD, los servicios técnicos municipales estimarán el volumen en metros cúbicos, la cantidad en toneladas y las características de los mismos, indicando los requisitos para su adecuado tratamiento y, si se considera conveniente, los domicilios de los gestores autorizados existentes en la zona. Igualmente determinarán el importe de la fianza que deberá aportar el solicitante de la licencia en aplicación de la presente Ordenanza. Como excepción, los expedientes de obra menor que no den lugar a RCD no estarán sujetos al pago de la fianza.

7.2.2. Finalizada la obra, los servicios técnicos municipales comprobarán el cumplimiento de los requisitos e informarán sobre la devolución de la fianza prestada.

7.2.3. Como excepción, cuando los RCD hayan sido entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento (ya sea por medios propios o a través de otros controlados por el propio Ayuntamiento, como puntos limpios o contenedores comunales hasta un máximo de 100 KG), y se presenten o los documentos de recepción por el gestor de RCD autorizado o el recibo municipal de entrega, se considerarán dichos documentos como bastantes para la recuperación de la fianza siempre que la cantidad de RCD cuya entrega se haya acreditado no sea inferior al 25% de la previsión de RCD que figure en la licencia.

Artículo 8º. Determinación del importe de la fianza

8.1. Licencias de obras mayores:

8.1.1. La determinación del importe de la fianza se realizará calculando la cantidad más alta de las dos siguientes:

- El producto de multiplicar el número de toneladas de RCD estimadas en el Proyecto de Obra por la cantidad de 8 euros.

- El producto de multiplicar el número de metros cúbicos de RCD estimados en el Proyecto de obra por la cantidad de 12 euros.

8.1.2. En cualquier caso la cuantía mínima de la fianza será de 300 euros y la máxima no podrá superar los 30.000 euros.

8.2. Licencias de obras menores:

8.2.1. Con carácter general la fianza para obras menores será de 50 euros para las de presupuesto inferior a 3.000 euros, de 100 euros para las de presupuesto entre 3.000 y 6.000 euros, y 150 euros para las de importe superior.

8.2.2. Si en la estimación de producción en toneladas incluida en los informes técnicos de la licencia de obras se previera una producción de RCD superior a 15 toneladas, se exigirá una fianza adicional hasta cubrir el importe que se calcule aplicando a las cantidades estimadas las valoraciones fijadas en apartado de licencias de obras mayores.

Artículo 9º. Régimen de gestión por el poseedor

La forma de acopio y posterior entrega de los RCD será la indicada en el proyecto de obra o en la solicitud de licencia (para las obras menores) con las correcciones que, en su caso, puedan fijarse en la licencia, y podrá efectuarse de las siguientes maneras:

a) Acopio de los RCD en los contenedores colocados en lugares autorizados por el Ayuntamiento de acuerdo con la presente ordenanza y con el resto de ordenanzas municipales. Los contenedores deberán estar contratados por el propietario, productor o poseedor de los residuos, y posteriormente serán transportados y entregados a un gestor de RCD autorizado.

b) Acopio de los RCD en los contenedores colocados por el Ayuntamiento para uso exclusivo de obras menores u otras debidamente autorizadas para ello, y que posteriormente serán entregados por el propio Ayuntamiento a un gestor de RCD autorizado.

c) Transporte y entrega directa a un gestor de RCD autorizado.

Artículo 10º. Régimen de gestión por el gestor autorizado

El gestor autorizado que reciba los RCD procedentes de los poseedores indicados en el artículo anterior deberá:

a) Facilitar al poseedor un modelo de solicitud de admisión de RCD que contenga al menos, los siguientes datos: la identificación del poseedor y del productor de los RCD, la obra de procedencia (incluyendo, en su caso, el número de la licencia de obra), la matrícula del vehículo en que se trasladan y la identificación del conductor o declarante, y la tipología de los RCD a juicio del declarante.

b) Tras realizar la admisión y pesaje de los RCD, entregar al remitente recibo de los materiales admitidos expresando su peso y tipología.

Capítulo III

Régimen sancionador

Artículo 11º. Consideración sobre el ámbito de la potestad sancionadora local

Será competencia de esta Administración Local el ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de hechos contrarios a esta Ordenanza que no estén incluidos en el ámbito competencial de la Junta de Andalucía, en cuyo caso se dará traslado de los mismos a la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía que tenga asumidas las competencias de protección del medio ambiente.

Con carácter general corresponderá a esta Administración Local el ejercicio de la potestad sancionadora en los siguientes aspectos:

- Los que afecten a la exigencia, aportación, importe o devolución de las fianzas exigibles.

- Los que afecten a la documentación a aportar para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la licencia de obra con relación a los RCD.

- Las de escasa trascendencia medioambiental que se produzcan o afecten sólo al término municipal.

Cuando esta Administración Local carezca de medios técnicos o materiales para el ejercicio eficaz de las potestad sancionadora dará traslado de los hechos a la Diputación Provincial y a la Junta de Andalucía solicitándole su colaboración.

Artículo 12º. Infracciones

12.1. Se considerarán infracciones de la presente Ordenanza:

Las previstas en la Sección 6ª del Capítulo III del Título VIII de la Ley Andaluza 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, cuando el ejercicio de la potestad sancionadora sea competencia de esta Administración Local.

Además y expresamente, las siguientes:

Muy Graves:

La alteración maliciosa o falsificación de las declaraciones al gestor autorizado de RCD acerca del origen de los mismos y de la licencia de obra de procedencia.

La alteración maliciosa o falsificación de las justificaciones de entrega de RCD al gestor autorizado que se presenten para la recuperación de la fianza prestada.

12.2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza que no estén tipificadas en los restantes párrafos de éste artículo como muy graves o graves, se calificarán como infracciones leves y se sancionarán conforme al régimen previsto.

Artículo 13º. Sanciones

Las cuantías de las sanciones serán las siguientes:

Para faltas muy graves: hasta 3.000 €.

Para faltas graves: hasta 1.500 €.

Para faltas leves: hasta 750,00 €.

Artículo 14º. Criterios de graduación de las sanciones

Los criterios de graduación de las sanciones serán los establecidos en el artículo 157 de la Ley Andaluza 7/2007, de 9 de Julio, Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Artículo 15º. Expediente sancionador

Las sanciones por infracciones previstas en esta Ordenanza no se pueden imponer si no es virtud de la incoación del correspondiente expediente sancionador que se tramitará de acuerdo con lo que se prevé en el marco normativo vigente.

Artículo 16º. Traslado a la jurisdicción ordinaria

Si la actuación realizada por el infractor supone riesgo potencial para la salud de las personas, para el medio ambiente, o para cualquiera de los bienes jurídicos amparados por la legislación penal o implica una manifiesta desobediencia de la autoridad local, el Ayuntamiento cursará la correspondiente denuncia ante la jurisdicción ordinaria y, si fuese al caso, dará cuenta al Ministerio Fiscal.

Artículo 17º. Medidas cautelares y de reparadoras

En el caso de vulneración de las disposiciones de la presente Ordenanza y con independencia de la imposición de las multas procedentes, el Ayuntamiento, con finalidad de restaurar los espacios dañados con motivo de las infracciones cometidas, podrá adoptar las medidas siguientes:

a) Suspender provisionalmente los trabajos de vertido que contradigan las disposiciones de esta Ordenanza o sean indebidamente realizadas.

b) Requerir al infractor para que en el plazo otorgado, introduzca las rectificaciones necesarias para ajustarlas a las condiciones del permiso o las prescripciones de esta Ordenanza, y/o en su caso, proceder al restablecimiento de los espacios degradados.

c) Ordenar la aplicación de las medidas técnicas adecuadas que garanticen el cumplimiento de las prescripciones de esta Ordenanza, y en general, de la legislación vigente en la materia.

d) Ordenar la reposición de los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones o cualquier otro bien del dominio público que resulte afectado.

Artículo 18º. Legislación supletoria

En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la legislación medioambiental y sobre administración local andaluza y estatal.

Disposición Transitoria

Los productores y poseedores de RCD procedentes de obras iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza y pendientes aun de su gestión, están obligados a realizar de manera adecuada la producción y gestión de RCD, incluso sin haber constituido las fianzas correspondientes, y podrán ser requeridos por el Ayuntamiento en cualquier momento para que así lo acrediten.

Disposición Final Primera

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir de dicha fecha, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas. 

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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