Boletín nº 38 (25-02-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 523/2020

Don Lope Ruiz López, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba), hace saber:

Que habiendo adoptado por Acuerdo Pleno de 15 de noviembre de 2019 de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de construcción y demolición la cual fue expuesta al público mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 242, de 23 de diciembre de 2019 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por un periodo de 30 días sin que se haya producido reclamación o sugerencia alguna por lo que de acuerdo con el apartado c), párrafo final del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

La Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de construcción y demolición no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Iznájar, a de 14 de febrero de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Lope Ruiz López.

ANEXO I

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º. Objeto

La presente Ordenanza tienen por objeto completar a nivel municipal la regulación legal de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, con el fin de fomentar, por este orden, su prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, asegurando que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, y contribuir a un desarrollo sostenible de la actividad de la construcción.

Artículo 2º. Base normativa

La base normativa de la presente ordenanza de policía y buen gobierno se asienta en la potestad reglamentaria de las entidades locales y se encuentra apoyada en las siguientes normas:

- El artículo 140 de la Constitución Española de 1978.

- Los artículos 4.1 a), 49 y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Artículos 12.5.c) y 21.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- Artículos 98.2 y 104 de la Ley Andaluza 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Artículo 3º. Ámbito de aplicación

3º.1. Ámbito territorial:

El ámbito territorial de aplicación de esta Ordenanza es todo el término municipal de Iznájar.

3º.2. Ámbito material:

Esta Ordenanza será de aplicación a los Residuos de construcción y demolición (en adelante RCD) considerando como tales a aquellas sustancias u objetos que, cumpliendo la definición legal medioambiental de Residuo, se generen en obras de construcción, demolición o reparación, tanto en obras mayores como menores. Sólo se exceptúan los materiales indicados en el artículo 3.1 del RD 105/2008, en los términos señalados en el mismo.

Artículo 4º. Definiciones

Al objeto de esta Ordenanza se asumen las definiciones incluidas en el artículo 2 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el que se incluyen los conceptos de Residuo de construcción y demolición, residuo inerte, obra de construcción o demolición, obra menor de construcción o reparación domiciliaria, productor de residuos de construcción y demolición, poseedor de residuos de construcción y demolición y tratamiento previo.

Capítulo 2

Normas de gestión

Artículo 5º. Regulación general

Para hacer eficaz el objeto de esta ordenanza se establece una regulación adicional a la emisión de licencias de obras que fomente el interés de los productores de RCD en el desarrollo sostenible de la actividad de la construcción y garantice mediante una fianza su tratamiento adecuado.

Artículo 6º. Garantía

6.1. La garantía de cumplimiento de las obligaciones contraídas para el manejo de los RCD lo será ante el Ayuntamiento de Iznájar que expide la licencia de obras, y, se prestará mediante fianza por cualquier medio admisible en Derecho que permita la efectividad del ingreso de la misma en la hacienda local, una vez expedida la referida licencia.

6.2. El importe de la fianza será devuelto cuando se acredite documentalmente que la gestión de los RCD se ha efectuado adecuadamente.

6.3. El incumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los RCD y su acreditación, será motivo de la Ejecución de la fianza por parte del Ayuntamiento ya sea para actuar subsidiariamente, o para hacer efectivas las sanciones que puedan aplicarse de acuerdo al régimen sancionador previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados..

6.4. Transcurridos dos años desde la fecha en que se debió de finalizar la obra, según los plazos señalados en la licencia de obra o en sus prórrogas, sin que se hubiera acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos y solicitado la devolución de la fianza, el Ayuntamiento iniciará expediente para ingresar en su Hacienda el importe de la misma, previo requerimiento al titular de la fianza para que en el plazo de un mes presente la documentación correspondiente, bajo apercibimiento de pérdida de la fianza en caso contrario. Transcurrido el plazo sin que se solicite la devolución y se acredite el cumplimiento de los compromisos, el Ayuntamiento incautará la fianza y la ingresará para su destino finalista en actividades de mejora del medio ambiente.

El Área de Tesorería Municipal será la responsable del control y ejecución del procedimiento regulado en éste apartado.

Artículo 7º. Procedimientos

7.1. En la concesión de licencias de obras mayores:

7.1.1. El solicitante de una licencia de obra mayor deberá incluir en el proyecto de ejecución de obras un estudio de gestión de RCD con el contenido indicado en el Art. 4 del Real Decreto 105/28, antes citado.

7.1.2. Los servicios técnicos municipales comprobarán la veracidad de la documentación dentro del propio trámite de la licencia. La falta de la documentación o la manifiesta inexactitud de la misma será causa suficiente para la denegación de la licencia.

Si la documentación es conforme, los servicios técnicos municipales determinarán:

- los requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los RCD de la obra.

- el importe al que debe ascender la fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de dichos requisitos, con base en la regulación establecida en el artículo 8 de la presente Ordenanza.

7.1.3. Igualmente la persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a dar cumplimiento al contenido del artículo 5 del Real Decreto 105/2008.

7.1.4. Una vez realizada la obra, el titular de la licencia deberá acreditar ante los servicios municipales el cumplimiento de los requisitos establecidos en relación a los RCD, para lo cual presentará la documentación justificativa pertinente. Cuando hayan sido entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento deberán presentar un resumen de los RCD entregados, acompañado con los documentos de recepción del gestor de RCD, y que deben contener al menos los datos indicados en el apartado a) del artículo 7 del Real Decreto 105/2008.

Realizadas las comprobaciones pertinentes, los servicios técnicos podrán informar favorablemente la devolución de la fianza prestada.

7.1.5. No podrá concederse la licencia de ocupación de la obra u edificio sin haberse justificado el cumplimiento de los requisitos exigibles relativos a los RCD y haberse propuesto o la devolución o la incautación de la fianza. En este caso, y si ello es posible, se exigirán las responsabilidades por daños medioambientales que puedan proceder.

7.2. Para licencias de obras menores:

7.2.1. En los expedientes de solicitud de licencia de obra menor que por sus características técnicas den lugar a la generación de RCD, los servicios técnicos

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad