Boletín nº 38 (25-02-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 568/2020
Don Juan Pérez Guerrero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba).
Con fecha 7 de enero de 2020 se publicó en el B.O.P. n.º 3 acuerdo definitivo de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, incluyendo el texto íntegro de la misma.
Advertido error material en la Disposición Final de la misma, en cuanto al acuerdo Plenario provisional de modificación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la siguiente rectificación:
- Donde dice: La presente Ordenanza Fiscal, modificada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2019, entrará en vigor una vez publicada la aprobación definitiva de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2020, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.
- Debe decir: La presente Ordenanza Fiscal, modificada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2019, entrará en vigor el día 1 de enero de 2020, siempre y cuando para dicha fecha haya tenido lugar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo elevado automáticamente a definitivo y del texto íntegro de la modificación acordada, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.
Lucena, 20 de febrero de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.