Boletín nº 39 (26-02-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 471/2020

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 938/2018. Negociado: TC

De: D. José Miguel Lara Sánchez

Abogada: Dª María José Caro Silva

Contra: Fondo de Garantía Salarial y DLM Sur Transportes Generales S.L.

 

DOÑA MARÍA PILAR LOROÑO ZULOAGA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SUSTITUTA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 938/2018, a instancia de la parte actora D. José Miguel Lara Sánchez contra Fondo de Garantía Salarial y DLM Sur Transportes Generales S.L., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 22/01/2020 del tenor literal siguiente:

Decreto nº 21/2020

Letrado de la Administración de Justicia D. Manuel Miguel García Suárez.

En Córdoba, a 22 de enero de 2020.

Antecedentes de hecho

Primero. El 09/10/2018 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba demanda presentada por José Miguel Lara Sánchez frente a Fondo de Garantía Salarial y DLM Sur Transportes Generales S.L., siendo citadas las partes para el acto de conciliación/juicio el día 22/01/2020.

Segundo. En el día de la fecha tras reiteradas llamadas por el Funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial no ha comparecido ni la parte actora ni la parte demandada.

Fundamentos de Derecho

Único. Si el actor, citado en legal forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, se le tendrá por desistido de su demanda, (artículo 83.2 L.R.J.S.).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Tener por desistido a José Miguel Lara Sánchez de su demanda frente a Fondo de Garantía Salarial y DLM Sur Transportes Generales S.L.

- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Podrá interponerse Recurso Directo de Revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a la demandada DLM Sur Transportes Generales S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 27 de enero de 2020. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, María del Pilar Loroño Zuloaga.

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