Boletín nº 39 (26-02-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 473/2020

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 272/2018. Negociado: MC

De: D. Rubén Reina Luque

Abogada: Dª. Myriam Paloma Ocaña Corral

Contra: Ifactory Sevilla Lab S.L., Grupo Inversor Weston Hill, Maxduell Gran S.L., I Andalucía Dental Proyecto Odontológico S.L.U. y FOGASA

 

EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 272/2018, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Rubén Reina Luque contra Ifactory Sevilla Lab S.L., Grupo Inversor Weston Hill, Maxduell Gran S.L., I Andalucía Dental Proyecto Odontológico S.L.U. y FOGASA, en la que con fecha 29/01/2020 se ha dictado Sentencia Nº 35/2020 cuyo fallo literalmente dice:

Fallo:

Que estimando en parte la demandada formulada por D. Rubén Reina Luque contra I factory Sevilla Lab, S.L., I Andalucía Dental Proyecto Odontológico, S.L.U., Grupo Inversor Weston Hill y Maxduell Gran, S.L. y el FOGASA, debo de declarar y declaro el despido efectuado por la primera mercantil citada el 15/02/18, con efectos del mismo día, es improcedente. No obstante, a la vista de la opción ejercitada por el FOGASA, de declarar extinguida la relación laboral con efectos de la fecha antes indicada y condeno a Ifactory Sevilla Lab., S.L. -la empleadora-, a estar y pasar por tal declaración y a que pague al que fue su trabajador -al Sr. Reina Luque-, una indemnización ascendente a 10.729,12 € (DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON DOCE CÉNTIMOS) y, en concepto de liquidación e intereses moratorios, la cantidad de 7.661,94 € (SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS). El FOGASA responderá del pago de las mismas en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que para recurrir deberá depositar la cantidad de 300,00 € en la cuenta que se dirá, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario por la misma suma pagadero al primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (arts. 229 y 230 LRJS).

Banco de Santander código de cuenta: IBAN ES55 0049 35699200 0500 1274, debiendo de indicar el beneficiario Juzgado de lo Social Núm. 4 de Córdoba, y en observaciones se consignarán los 16 dígitos que componen la cuenta expediente judicial: 1711 0000 65 0000 00 (los últimos seis dígitos deberán rellenarse con el número del expediente en cuestión y el año).

Conforme al artículo 11 el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero (BOE de 28/02/15), sobre modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, sobre TASAS en el ámbito de la Administración de Justicia, las personas físicas está, en todo caso, exentas de esta tasa, El resto, en la interposición del recurso deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Ifactory Sevilla Lab S.L., Grupo Inversor Weston Hill, Maxduell Gran S.L. y I Andalucia Dental Proyecto Odontologico S.L.U., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 3 de febrero de 2020. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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