Boletín nº 39 (26-02-2020)

IV. Junta de Andalucia

Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Córdoba

Nº. 527/2020

Convenio o Acuerdo: Martín Lebrón, S.L.

Expediente: 14/01/0006/2020

Fecha: 16/02/2020

Asunto: Resolución de lnscripción y Publicación

Destinatario: Daniel Martín Campuzano

Código 14103662012020

Visto el Texto del "Convenio Colectivo de la empresa Martín Lebrón, S.L.", suscrito por la representación legal de la empresa y los trabajadores, en fecha 7 de enero de 2020, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ., Ángel Herrador Leiva.

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MARTÍN LEBRON, S.L.

Disposiciones generales

Capítulo I

Naturaleza jurídica, ámbitos y garantías

Artículo 1. Partes signatarias

Son partes firmantes del presente Convenio de empresa: De una parte, la empresa MARTÍN LEBRÓN, S.L., en la figura de su Administrador Único D. Daniel Martín Campuzano y de otra la representación de los trabajadores de la empresa (Comisión Negociadora).

Las partes signatarias se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

Artículo 2. Naturaleza jurídica

El Convenio de la empresa MARTÍN LEBRÓN, S.L. ha sido negociado al amparo del Título III del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) y en especial, por la redacción dada por el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero.

Sus disposiciones tienen naturaleza normativa y eficacia general.

Artículo 3. Ámbito funcional

El presente Convenio General será de obligado cumplimiento en todas las actividades propias de la empresa MARTÍN LEBRÓN, S.L. y en todos sus centros de trabajo.

Artículo 4. Ámbito personal

Este Convenio afectará a todos los trabajadores de MARTÍN LEBRÓN, S.L., cualquiera que sea su categoría profesional, que durante el período de vigencia del presente Convenio presten sus servicios en el centro de trabajo de esta empresa, también les afectara a los trabajadores que se incorporen posteriormente a la plantilla de dicha empresa durante el periodo de vigencia del presente acuerdo.

Artículo 5. Ámbito territorial

El presente Convenio es de aplicación a la totalidad de los centros de trabajo que la empresa MARTÍN LEBRÓN, S.L., siendo el ámbito territorial del presente convenio en Andalucía, concretamente en Córdoba y provincia.

Artículo 6. Ámbito material

El Convenio de la empresa MARTÍN LEBRÓN, S.L., establece el marco normativo de las relaciones de trabajo en la empresa, regulando sus condiciones generales, con la doble finalidad de homogeneizarlas y otorgarles carácter de permanencia y estabilidad.

Artículo 7. Ámbito temporal y vigencia

Este Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cinco años.

El Convenio se entenderá prorrogado por iguales periodos, por tácita reconducción, de no existir denuncia de cualquiera de las partes, mediante escrito dirigido a la otra parte. Dicha denuncia deberá ser realizada, como mínimo, con dos meses de antelación respecto de la fecha de terminación de la vigencia del Convenio, indicando en el referido escrito los puntos concretos sobre los que versará la negociación.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

Artículo 8. Procedimiento de denuncia para la revisión del Convenio

Cualquiera de las dos partes firmantes del presente Convenio podrá solicitar por escrito a la otra la revisión del mismo con un mínimo de dos meses de antelación al vencimiento del plazo inicial de las vigencias señaladas en el artículo anterior o de cualquiera de sus prórrogas.

La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la Autoridad Laboral Competente.

La negociación del nuevo Convenio, una vez denunciado el anterior, deberá comenzar en el plazo máximo de dos meses a partir de la recepción de la comunicación de la denuncia, constituyéndose en ese plazo la Comisión Negociadora.

El plazo máximo para la negociación del nuevo Convenio, en su caso, será de doce meses a partir del momento de expirar la vigencia del Convenio anterior.

Para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso de los plazos máximos de negociación establecidos en el apartado anterior sin alcanzarse un acuerdo, las partes se adhieren y someten a los procedimientos no judiciales de solución de conflictos establecidos o que puedan establecerse mediante acuerdos interprofesionales de ámbito estatal.

Artículo 9. Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en el presente Convenio, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

Artículo 10. Organización del trabajo

La facultad de organización del trabajo corresponde al empresario, quién la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes, de acuerdo con las potestades reconocidas por la legislación vigente.

Capítulo II

Vigencia, duración y prórroga

Artículo 11. Duración

La duración de este Convenio se fija en cinco años, contados a partir de la antes expresada fecha de vigencia, entendiéndose prorrogado su contenido normativo, de año en año, excepto las cláusulas que tengan vigencia determinada, mientras que por cualquiera de las partes no sea denunciado con dos meses de antelación, por lo menos, a su término o prórroga en curso. Si las conversaciones o estudios se prorrogasen por plazo que excediera del de vigencia del Convenio, se entenderá prorrogado el contenido normativo de éste hasta que entre en vigor el nuevo Convenio, en los términos indicados.

El Convenio se entenderá prorrogado por iguales periodos, por tácita reconducción, de no existir denuncia de cualquiera de las partes, mediante escrito dirigido a la otra parte. Dicha denuncia deberá ser realizada, como mínimo, con dos meses de antelación respecto de la fecha de terminación de la vigencia del Convenio, indicando en el referido escrito los puntos concretos sobre los que versará la negociación.

Capítulo III

Contratación y altas de personal

Artículo 12.

La empresa, tiene total disposición para cubrir las vacantes, crear nuevos puestos o amortizar los existentes, según determinen las necesidades para atender la demanda de trabajos.

Artículo 13. Contratación

13.1. Fijos discontinuos.

Para atender los distintos contratos de temporada, la empresa, podrá realizar la contratación de operarios, fijos-discontinuos.

13.2. Contratos de duración determinada.

Los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.

Son

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