Boletín nº 39 (26-02-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Iznájar
Nº. 543/2020
Don Lope Ruiz López, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Iznájar, hace saber:
En fecha 18 de febrero de 2020, se ha dictado el Decreto de Alcaldía número 86, lo que se hace público a los efectos procedentes:
Vistas los cambios que se han producido en los miembros de la Corporación desde la renuncia en noviembre del año pasado de una concejal hacen necesario que se modifiquen las delegaciones genéricas y especiales que se realizaron en el Decreto de Alcaldía 322, de 20 de junio de 2019.
Considerando lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, resuelvo:
Primero. Conferir las Delegaciones Genéricas de las Áreas que se especifican a favor de los miembros de esta Corporación:
Concejales |
Delegaciones |
Dña. Isabel Lobato Padilla |
Participación Ciudadana, Igualdad, Bienestar Social y Salud. Esta área comprenderá las atribuciones relativas a Igualdad, Servicios Sociales, Salud y Mujer. |
D. David Padilla Torres |
Juventud, Deportes, Ocio y Tiempo Libre. Esta área comprenderá las atribuciones relativas a Juventud, Deportes, Ocio y Tiempo Libre. |
Dña. Antonia Gómez Vidal |
Educación, Cultura y Nuevas Tecnologías. Esta área comprenderá las atribuciones relativas a Educación, Cultura y Nuevas Tecnologías. |
Segundo. El área genérica de Hacienda, Urbanismo, Régimen Interior, Empleo, Desarrollo Económico, Turismo, Agricultura, Medio Ambiente y Cohesión Territorial, será gestionada directamente por la Alcaldía-Presidencia, comprendiendo las competencias relativas a los servicios de Hacienda, Urbanismo, Régimen Interior, Personal, Empleo, Desarrollo Económico, Obras y Servicios Municipales, Desarrollo Rural, Agricultura y Medio Ambiente y Cohesión Territorial.
Tercero. Las facultades que se delegan son las de dirección interna y gestión del servicio, desempeñando la función política de impulsión, control y organización, bajo la directa dependencia de la Alcaldía-Presidencia, dirigido todo ello hacia la mejora y mayor eficacia del servicio, sin que comprenda la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Cuarto. Cuando el/la Concejal Delegado/a considere que la importancia de un determinado asunto así lo requiere, lo someterá a conocimiento y resolución de la Alcaldía, la que, por su parte, podrá recabar en todo momento el conocimiento y resolución de cualquier asunto concreto comprendido en estas delegaciones, cuando razones de urgencia, eficacia, ausencia, enfermedad o interés del servicio lo aconsejen.
Quinto. Conferir las Delegaciones Especiales dentro de las Áreas y en los Servicios que se especifican a favor de los miembros de esta Corporación:
Concejal |
Delegaciones |
D. Rafael Real Puerto Área de Hacienda, Urbanismo, Régimen Interior, Empleo, Desarrollo económico,Turismo, Agricultura, Medio Ambiente y Cohesión Territorial |
Obras y Servicios Municipales |
D. Francisco Megías Queralta - Área de Hacienda, Urbanismo, Régimen Interior, Empleo, Desarrollo económico,Turismo, Agricultura, Medio Ambiente y Cohesión Territorial |
Agricultura, Medio Ambiente y Cohesión Territorial |
Dña. Francisca Marín Padilla - Área de Participación Ciudadana, Igualdad, Bienestar Social y Salud. |
Igualdad |
D. Daniel Pacheco Rama - Área de Juvenutd, Deportes, Ocio y Tiempo Libre |
Juventud |
Quinto. Las presentes delegaciones otorgadas surtirán efecto desde el día siguiente al de la fecha del presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del referido Reglamento, sin perjuicio de dar cuenta de las mismas al Pleno de la Corporación y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Iznájar a 17 de febrero de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Lope Ruiz López.