Boletín nº 40 (27-02-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 555/2020

Doña Dolores Sánchez Moreno, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba (Córdoba), hace saber:

Que se ha incoado el procedimiento para la cobertura de la plaza de Juez Sustituto del Juzgado de Paz de Villanueva de Córdoba, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante LOPJ), y el artículo 5 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, correspondiendo al Pleno de esta Corporación, la elección y su posterior propuesta a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de la persona idónea para ocupar el cargo de Juez de Paz Sustituto del Juzgado de Paz de Villanueva de Córdoba.

Para ser Juez de Paz se requiere ser español, mayor de edad y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según impone el artículo 1.2 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de Jueces de Paz.

Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, la persona elegida deberá residir en la población donde tenga su sede el Juzgado de Paz, no obstante, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía podrá autorizar por causa justificadas la residencia en lugar distinto, siempre que sea compatible con el exacto cumplimiento de los deberes propios del cargo.

Las personas interesadas, presentarán su candidatura mediante una instancia general en el Registro General de este Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Alcaldía-Presidencia de esta Corporación, por plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP, debiendo indicar sus datos personales completos, DNI, profesión u oficio, domicilio, condiciones de capacidad y compatibilidad, así como la aceptación expresa del cargo, en caso de ser nombrado; si el interesado lo estima pertinente, adjuntará los documentos que acrediten sus circunstancias.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución, en la que se publicará el listado provisional de admitidos y excluidos, siendo causa de exclusión subsanable, no aportar o no indicar alguna de las circunstancias indicadas anteriormente, otorgando un plazo de audiencia de 10 días para efectuar posibles reclamaciones o alegar. Transcurrido dicho plazo se elevará a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas, elevándola al Pleno para su elección y proposición a la Sala de Gobierno. No se efectuarán notificaciones personales.

En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y los artículos 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.

Lo que se publica para general conocimiento en Villanueva de Córdoba, a 19 de febrero de 2020. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa-Presidenta, Dolores Sánchez Moreno.

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