Boletín nº 40 (27-02-2020)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 580/2020

EXTRACTO DEL ACUERDO DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2020 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA EXCMA.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA, POR EL QUE

SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES

PARA REALIZAR PROYECTOS DE

COOPERACIÓN INTERNACIONAL 2020

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

BDNS (Identif.): 496843

Primero. Beneficiarios

Organizaciones no gubernamentales, Ayuntamientos y Elas de la Provincia de Córdoba.

Segundo. Finalidad

Se convoca, en régimen de concurrencia pública competitiva, subvenciones para proyectos de cooperación internacional en las siguientes modalidades:

I. Proyectos de desarrollo de organizaciones no gubernamentales

II. Proyectos de acción humanitaria y de derechos humanos de organizaciones no gubernamentales

III. Proyectos de cooperación internacional de los ayuntamientos de la provincia de Córdoba

Como regla general, las organizaciones no gubernamentales, solo podrán presentar un proyecto por modalidad y a un máximo de dos modalidades. Se entiende que una organización participa en la modalidad III si es contraparte/socio local, entidad colaboradora o presta apoyo en la ejecución a un ayuntamiento en dicha modalidad.

Ante la evidencia, que el proyecto presentado es de modalidad II y no de modalidad I (o viceversa), se procederá, a situarlo de oficio en la modalidad adecuada, teniendo las organizaciones el plazo establecido en la base cuarta para aceptar esta reasignación o desistir en la participación de la Convocatoria.

En el caso de los Ayuntamientos, solo podrán solicitar un proyecto a la modalidad III, bien solo o conjuntamente con otros ayuntamientos de la provincia.

Para las tres modalidades, no se podrá presentar un proyecto a una modalidad si, en la fecha de apertura de esta convocatoria, se tiene otro en la misma sin comenzar su ejecución o sin haber presentado la debida justificación, habiéndose cumplido el plazo para ello.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la convocatoria completas serán publicadas en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (tablón de edictos) y en http://www.dipucordoba.es/internacional.

Cuarto. Cuantía

I - Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo de Organizaciones No Gubernamentales, para la que se destinan la partida de capítulo IV (gastos corrientes, no inventariables, fungibles) 140 9208 48004 por importe de 355.000 euros y la partida de capítulo VII (gastos de inversión, inventariables, no fungibles) 140 9208 79000 por importe de 145.000 euros.

II - Proyectos de Acción Humanitaria y Derechos Humanos para la que se destina la partida de capítulo IV (gastos corrientes, no inventariables, fungibles) 140 9208 48000 por importe de 100.000 euros y la partida de capítulo VII (gastos de inversión, inventariables, no fungibles) 140 9208 78000 por importe de 100.000 euros

III - Proyectos de Cooperación de Ayuntamientos y Elas de la Provincia de Córdoba, para la que se destina la partida de capítulo IV (gastos corrientes, no inventariables, fungibles) 140 9208 46200 por importe de 120.000 euros y la partida de capítulo VII (gastos de inversión, inventariables, no fungibles) 140 9208 76200 por importe de 80.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Sexto. Otros datos

Las solicitudes, firmadas electrónicamente, se presentarán de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el art. 7 del Reglamento del Registro Electrónico (http://www.dipucordoba.es/tramites/sobre_la_sede_electronica/doc/12944) y estando a lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, en cuanto a derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

La propuesta provisional de resolución, que habrá de ser motivada, hará constar la relación de las organizaciones y los ayuntamientos a los que se concede la subvención y la cuantía cierta que corresponda en aplicación del baremo de los criterios de valoración y la disponibilidad presupuestaria de la presente convocatoria. La referida resolución se publicará en el tablón de anuncios electrónico de esta Excma. Diputación a efecto de que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes a través de la aplicación informática establecida al efecto en el plazo de diez días hábiles de acuerdo con el artículo 82.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido este plazo, la propuesta será aprobada por la Junta de Gobierno y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, poniendo fin a la vía administrativa. La notificación de la resolución de concesión o denegación se realizará mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Diputación.

Córdoba a 19 de febrero de 2020. Firmado electrónicamente: El Diputado Delegado de Cooperación al Desarrollo, Ramón Lucena Hernández.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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