Boletín nº 40 (27-02-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 606/2020

Que habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 24 de febrero 2020, las bases y la convocatoria para la constitución de las bolsas de empleo para la contratación laboral temporal de conductores de camión pluma, conductor carretilla Dumper, conductor de máquina retroexcavora, para la realización de obras y servicios municipales para el Ayuntamiento de Almodóvar del Río, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial de la Provincia.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE

SELECCIÓN PARA LA CONFECCIÓN DE UNA BOLSA

DE EMPLEO DE CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL

DE CONDUCTOR DE CARRETILLA DUMPER,

CONDUCTOR CAMIÓN CON PLUMA Y MAQUINISTA PARA

LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES

PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALMODÓVAR DEL RÍO

(Expte. GEX 2020/1227 )

Primera. Objeto de la convocatoria

1. El objeto de las presentes bases es la confección de una bolsa de contratación de empleo temporal para la posible cobertura de una plaza de Conductor de carretilla dumper, conductor camión con pluma y conductor de máquina retroexcavodora, para el Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río, al objeto de proceder a realizar contrataciones laborales temporales cuando por necesidades extraordinarias y urgentes del servicio se requieran, o para cubrir posibles ausencias temporales.

2. Es objeto también de estas bolsas regular el régimen de funcionamiento de la bolsa de empleo.

Segunda. Características del puesto de trabajo

1. Los puestos de trabajo objeto de la convocatoria tienen las siguientes características:

Denominación: Conductor de Carretilla Dumper.

Régimen jurídico: Laboral temporal.

Escala: Administración Especial.

Dependencia orgánica: Departamento de Obras y Urbanismo.

Dependencia funcional: Departamento de Obras y Urbanismo.

Grupo: E

Denominación: Conductor de Camión con pluma.

Régimen jurídico: Laboral temporal.

Escala: Administración Especial.

Dependencia orgánica: Departamento de Obras y Urbanismo.

Dependencia funcional: Departamento de Obras y Urbanismo.

Grupo: E

Denominación: Conducto maquinista retroexcavadora.

Régimen jurídico: Laboral temporal.

Escala: Administración Especial.

Dependencia orgánica: Departamento de Obras y Urbanismo.

Dependencia funcional: Departamento de Obras y Urbanismo.

Grupo: E

2. Las tareas a realizar en el puesto serán todas aquellas que se desprendan de la naturaleza del puesto y que sean necesarias para la realización de labores que se puedan desprender de actividades realizadas en el ámbito de la construcción, reconstrucción, mejora, adecuación, restauración y conservación extraordinaria de edificios, instalaciones e infraestructuras municipales, así como las que se deriven de obras de conservación y mantenimiento del patrimonio municipal en general, así como del resto de servicios generales relativos al cumplimiento de los servicios mínimos recogidos en el artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

3. Al puesto de trabajo le corresponderá las retribución propias del puesto de conformidad con la normativa aplicable, y de acuerdo con lo establecido en el presupuesto municipal.

Tercera. Reserva de puestos a personas con discapacidad

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se reservarán un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

2. Asimismo, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10%.

Cuarta. Vigencia de las Bolsas de Empleo

1. La vigencia de estas bolsas de contratación de empleo temporal será de un año, a contar desde la fecha del decreto de Alcaldía aprobando la composición de la bolsa de empleo y el orden de prelación en la misma.

2. Al finalizar dicho plazo, en caso de que se considerara necesario, se procederá a realizar una nueva convocatoria, constituyéndose una nueva bolsa de empleo.

No obstante, si al término de dicho período no se hubiera constituido una nueva bolsa de empleo que sustituya a la anterior, se entenderá prorrogada la existente hasta la constitución de una nueva bolsa, o hasta la declaración de extinción, en su caso.

Quinta. Requisitos que han de reunir los participantes

1. Para participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) No ejercer ninguna actividad incompatible, de conformidad con lo establecido en la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El requisito del apartado e) surtirá efectos en el momento de la formalización del contrato laboral.

2. Además de estos requisitos generales, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos especiales:

a) En el caso de conductor de camión pluma es necesario el permiso de conducción C1.

b) En el caso del conductor de carretilla dumper es necesario acreditar la realización y superación de un curso de formación para manejo de carretilla elevadora, aportando el título correspondiente.

c) En el caso de conductor de maquinaria retroexcavodora, es necesario estar en posesión del permiso de conducción clase B, y acreditar al menos seis meses de experiencia profesional.

3. Todos los requisitos y condiciones enumerados en los apartados anteriores, deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la vigencia de la relación con este Ayuntamiento.

Sexta. Sistema de selección

El sistema de selección será el concurso de méritos.

Se valorarán los méritos señalados a continuación, de acuerdo con el siguiente baremo:

A) EXPERIENCIA (puntuación máxima: 5 puntos)

Por cada mes de experiencia en puestos de trabajo iguales al del proceso de selección convocado se otorgarán 0,20 puntos.

B) CURSOS DE FORMACIÓN (puntuación máxima: 3 puntos)

B.1) Por cada curso de formación relacionado con el puesto de duración superior a 50 horas: 0,50 puntos.

B.2) Por cada curso de formación relacionado con el puesto de duración superior a 20 y hasta 50 horas: 0,30 puntos.

B.4) Por cada curso de formación relacionado con el puesto de duración inferior a 20 horas: 0,10 puntos.

C) TITULACIÓN COMPLEMENTARIA: (puntuación máxima: 1,75 puntos)

Se valorará por estar en posesión de títulos de Ciclo Formativo, Diplomatura o Licenciatura relacionados con la gestión administrativa:

a) Titulación en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o Titulación den Formación Profesional (FP): 1 punto.

b) Diplomatura o Licenciatura: 1,25 puntos.

c) En caso de presentar más de un título, se valorará: 0,25 por título.

Sólo se admitirán como mérito a valorar los cursos de formación o titulación cuya materia esté estrechamente relacionada con las funciones del puesto de trabajo, quedando a juicio del Tribunal de Selección su admisión en los supuestos de datos.

Séptima. Presentación de solicitudes y documentos

1. Quienes deseen participar en el presente proceso selectivo, deberán presentar instancia, conforme al modelo oficial establecido en el Anexo I, indicando en la solicitud la bolsa en la que solicita la admisión. SOLICITUD DE ADMISIÓN A BOLSA DE EMPLEO DE _______________.

2. La solicitud, dirigida a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, se presentará en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río, o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en un plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes que se cursen a través de las oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre abierto, para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.

3. La solicitud deberá ir acompañada por:

A) Documentación acreditativa de los requisitos:

1. Documento Nacional de Identidad o, en su caso, pasaporte en vigor.

2. Fotocopia del permiso de conducción correspondiente, en el caso de que sea necesario para acceder a la bolsa de conductor de camión y conductor de máquina retroexcavadora.

3. Fotocopia del título superación del curso de formación teórico práctico para manejo de carretilla, en el caso de querer acceder a la bolsa de conductor de carretilla dumper.

4. Fotocopia de los contratos de trabajo, nóminas, o certificados de empresa válidos para acreditar la experiencia exigida para acceder a a bolsa de conductor de máquina retroexcadora.

5. Declaración jurada de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el desempeño de las funciones del puesto por el que se participa (Anexo II).

B) Documentación acreditativa de mérito:

No se admitirán méritos distintos de los presentados por los aspirantes antes de la fecha de finalización de presentación de las solicitudes. No obstante, el Tribunal de Selección podrá pedir aclaración acerca de alguno de los méritos si considera que no está suficientemente acreditado, sin perjuicio de desestimarlo si el aspirante no aporta la documentación que se le requiera.

Los solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa de sus méritos de la siguiente forma:

a) Experiencia

Los aspirantes deberán aportar la documentación acreditativa de su experiencia a través de los correspondientes medios (nóminas, informe de vida laboral, certificado de empresa, etc), siempre que quede constancia de su duración y de la entidad en la que se prestaron los servicios, así como el puesto o servicios prestados.

En caso de que para acreditar la experiencia se aporte el informe de vida laboral, deberá también presentarse algún otro documento (alguna nómina o certificado de empresa) en la que se especifique el puesto de trabajo efectivamente ocupado.

b) Cursos de formación

Los aspirantes deberán aportar, en original o copia, los diplomas o certificados de asistencia que acrediten los cursos de formación que aporten como mérito, en los que conste la materia sobre la que versó el curso y la duración del mismo; en caso de que no conste su duración, se considerará que tiene una duración inferior a 20 horas.

Octava. Lista de admitidos y excluidos

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, mediante Decreto de Alcaldía se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, señalando, en su caso, la causa de exclusión. Esta lista se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Almodóvar del Río y en la página web municipal, otorgando un plazo de tres días hábiles para la presentación de alegaciones y/o subsanación de documentación.

2. Transcurrido el período de alegaciones a que hace referencia el apartado anterior y resueltas las que se hubieran presentado, se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos por Decreto de Alcaldía, que será objeto de publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Almodóvar del Río y en la página web municipal.

Novena. Tribunal de Selección

1. El Tribunal de Selección estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario, a designar por la Alcaldesa mediante Decreto, que será anunciado en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Almodóvar del Río y en la página web municipal.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número.

2. La composición de los Tribunales será predominantemente técnica debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas, deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.

3. Todos los miembros del Tribunal de Selección actuarán con voz y con voto, excepto el Secretario, que sólo tendrá voz.

4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo imprescindible la presencia del Presidente y el Secretario o persona que les sustituya.

5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldesa-Presidenta, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a este tipo de convocatorias en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente, en los términos establecidos en la referida Ley.

Décima. Valoración del concurso

1. En el mismo anuncio en que se haga pública la lista definitiva de admitidos y excluidos, o bien en otro posterior, se anunciará la fecha en la que el Tribunal de Selección realizará la valoración de los méritos aportados por los aspirantes.

2. Una vez concluido el proceso de valoración de los méritos, el Tribunal de Selección otorgará la puntuación correspondiente a cada aspirante, que se hará pública mediante anuncio publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Almodóvar del Río y en la página web municipal.

En el plazo de tres días hábiles a contar desde la fecha de la publicación, los interesados podrán presentar sus reclamaciones ante el Tribunal de Selección.

3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y resueltas, en su caso, las que se hubieran presentado, el Tribunal de Selección elevará a la Alcaldesa-Presidenta propuesta de composición de la bolsa de empleo con el orden de prelación que corresponda.

4. En caso de empate entre varios aspirantes se dará preferencia a aquel aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado A, correspondiente a Experiencia profesional.

Si aplicando este criterio, persistiera el empate, se dará preferencia al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado B, correspondiente a Cursos de formación; si dos o más aspirantes tienen la misma puntuación en este apartado, será preferido aquel aspirante que tenga más puntuación en el apartado B.1, descendiendo por los apartados B.2 a B.4 en caso de igualdad de puntos, hasta que algún aspirante superara en puntos a otro.

Si a pesar de la aplicación de los criterios anteriormente señalados persistiera el empate, se resolverá mediante sorteo.

Undécima. Funcionamiento de la Bolsa de Empleo

1. La bolsa de empleo tendrán carácter rotatorio.

2. Se constituirá una bolsa de empleo diferenciada para cada una de las categorías de puestos que se rigen por las presentes bases.

3. En caso de que se produzca la necesidad de contratar personal para cubrir alguno de los puestos descritos en la presentes bases, se procederá a llamar al candidato que ocupe el primer puesto de la bolsa correspondiente, al objeto de que se persone en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Almodóvar del Río a formalizar los trámites oportunos para la contratación, en las formas admitidas por la ley.

Si al producirse el llamamiento del aspirante correspondiente este se encontrase prestando servicios en el Ayuntamiento de Almodóvar del Río en virtud de su pertenencia a otra bolsa de empleo, su llamamiento quedará en suspenso.

La duración del contrato será la estrictamente necesaria para cubrir las necesidades temporales para la realización de obras y servicios del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, con una duración mínima de un mes.

4. Si transcurridos los plazos previstos en el apartado anterior aún existiera la necesidad de contratar de forma temporal a un operario, se procederá a llamar al siguiente integrante de la bolsa de empleo por orden de puntuación, a quien se le aplicarán las mismas condiciones previstas en el apartado anterior.

5. En caso de fuerza mayor, si en el interesado concurren circunstancias especiales (incapacidad temporal, baja maternal, u otras de carácter extraordinario) que impidan el desempeño del puesto, y que sean acreditadas debidamente, se respetará el orden del aspirante en la lista para cuando se necesite realizar el siguiente llamamiento.

Duodécima. Propuesta de contratación y presentación de documentos

Los aspirantes propuestos aportarán los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base cuarta de la convocatoria, así como la documentación complementaria para su contratación, entre ellas una declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la formalización del contrato, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Si los aspirantes propuestos no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su documentación.

Decimotercera. Causas de exclusión de la Bolsa de Empleo

Las causas de exclusión de la bolsa de empleo son las siguientes:

a) Por voluntad del solicitante.

b) Por haber obtenido dos informes desfavorables del responsable del servicio por no realizar convenientemente el trabajo.

En caso de que el responsable del servicio emita informe desfavorable respecto de un integrante de la bolsa de empleo, el interesado tendrá derecho al trámite de audiencia y a presentar alegaciones, antes de tomar como medida la prevista en el párrafo anterior.

c) Por no haber prestado en tiempo y forma la documentación necesaria de acuerdo con las bases.

d) Por no reunir los requisitos mínimos exigidos en estas bases.

e) Por renunciar en dos ocasiones al llamamiento sin acreditar situación de carácter extraordinaria.

Decimocuarta. Régimen Jurídico

1. El formar parte de la bolsa de empleo no constituye relación laboral, funcionarial, ni de ningún tipo, con esta Administración, ni podrá invocarse como medio para el acceso a la función pública local o vacante de plantilla que deberá hacerse por el procedimiento legal establecido.

2. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás legislación concordante o que desarrolla a citada.

3. Contra la resolución que aprueba la presente convocatoria y sus bases, podrá interponerse, Recurso de Reposición Potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo se podrá interponer directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, conforme a lo previsto en los artículos 8.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de dicha publicación. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Contra las resoluciones y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación del Tribunal de Selección, podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes desde que se dictó la resolución ante la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoquinta. Protección de datos

De acuerdo con la Legislación de Protección de Datos vigente (Ley Orgánica 3/2018) y Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril de 2.016 (RGPD), los datos personales de los/las aspirantes serán objeto de tratamiento, bajo responsabilidad del Ayuntamiento de Almodóvar del Río. De forma que pasarán a formar parte de los ficheros del Ayuntamiento de Almodóvar con el fin de integrarse en la Bolsa de Empleo Temporal generada por esta Corporación.

Los datos no serán tratados por terceros ni cedidos sin consentimiento explícito del interesado/a, salvo obligación o previsión legal de cesión a otros organismos con competencias en la materia.

Al hilo de lo anterior, las personas integrantes en el Plan de Empleo objeto de esta convocatoria están obligadas a mantener sus datos personales convenientemente actualizados y comunicar cualquier cambio de los mismos, especialmente aquellos que posibilitan su localización.

Mediante instancia dirigida al Ayuntamiento de Almodóvar del Río exponiendo, en caso de ser necesarios, los fundamentos jurídicos de su solicitud, podrá el/la interesado/a ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos y limitación u oposición a su tratamiento, suponiendo la solicitud de cancelación y oposición la renuncia expresa al Plan de Empleo.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Lo que publico para general conocimiento.

En Almodóvar del Río, a 24 de febrero 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Sierra Luque Calvillo.


Adjuntos: 606_anexo.pdf |

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