Boletín nº 40 (27-02-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 606/2020

Que habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 24 de febrero 2020, las bases y la convocatoria para la constitución de las bolsas de empleo para la contratación laboral temporal de conductores de camión pluma, conductor carretilla Dumper, conductor de máquina retroexcavora, para la realización de obras y servicios municipales para el Ayuntamiento de Almodóvar del Río, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial de la Provincia.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE

SELECCIÓN PARA LA CONFECCIÓN DE UNA BOLSA

DE EMPLEO DE CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL

DE CONDUCTOR DE CARRETILLA DUMPER,

CONDUCTOR CAMIÓN CON PLUMA Y MAQUINISTA PARA

LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES

PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALMODÓVAR DEL RÍO

(Expte. GEX 2020/1227 )

Primera. Objeto de la convocatoria

1. El objeto de las presentes bases es la confección de una bolsa de contratación de empleo temporal para la posible cobertura de una plaza de Conductor de carretilla dumper, conductor camión con pluma y conductor de máquina retroexcavodora, para el Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río, al objeto de proceder a realizar contrataciones laborales temporales cuando por necesidades extraordinarias y urgentes del servicio se requieran, o para cubrir posibles ausencias temporales.

2. Es objeto también de estas bolsas regular el régimen de funcionamiento de la bolsa de empleo.

Segunda. Características del puesto de trabajo

1. Los puestos de trabajo objeto de la convocatoria tienen las siguientes características:

Denominación: Conductor de Carretilla Dumper.

Régimen jurídico: Laboral temporal.

Escala: Administración Especial.

Dependencia orgánica: Departamento de Obras y Urbanismo.

Dependencia funcional: Departamento de Obras y Urbanismo.

Grupo: E

Denominación: Conductor de Camión con pluma.

Régimen jurídico: Laboral temporal.

Escala: Administración Especial.

Dependencia orgánica: Departamento de Obras y Urbanismo.

Dependencia funcional: Departamento de Obras y Urbanismo.

Grupo: E

Denominación: Conducto maquinista retroexcavadora.

Régimen jurídico: Laboral temporal.

Escala: Administración Especial.

Dependencia orgánica: Departamento de Obras y Urbanismo.

Dependencia funcional: Departamento de Obras y Urbanismo.

Grupo: E

2. Las tareas a realizar en el puesto serán todas aquellas que se desprendan de la naturaleza del puesto y que sean necesarias para la realización de labores que se puedan desprender de actividades realizadas en el ámbito de la construcción, reconstrucción, mejora, adecuación, restauración y conservación extraordinaria de edificios, instalaciones e infraestructuras municipales, así como las que se deriven de obras de conservación y mantenimiento del patrimonio municipal en general, así como del resto de servicios generales relativos al cumplimiento de los servicios mínimos recogidos en el artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

3. Al puesto de trabajo le corresponderá las retribución propias del puesto de conformidad con la normativa aplicable, y de acuerdo con lo establecido en el presupuesto municipal.

Tercera. Reserva de puestos a personas con discapacidad

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se reservarán un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

2. Asimismo, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10%.

Cuarta. Vigencia de las Bolsas de Empleo

1. La vigencia de estas bolsas de contratación de empleo temporal será de un año, a contar desde la fecha del decreto de Alcaldía aprobando la composición de la bolsa de empleo y el orden de prelación en la misma.

2. Al finalizar dicho plazo, en caso de que se considerara necesario, se procederá a realizar una nueva convocatoria, constituyéndose una nueva bolsa de empleo.

No obstante, si al término de dicho período no se hubiera constituido una nueva bolsa de empleo que sustituya a la anterior, se entenderá prorrogada la existente hasta la constitución de una nueva bolsa, o hasta la declaración de extinción, en su caso.

Quinta. Requisitos que han de reunir los participantes

1. Para participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) No ejercer ninguna actividad incompatible, de conformidad con lo establecido en la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El requisito del apartado e) surtirá efectos en el momento de la formalización del contrato laboral.

2. Además de estos requisitos generales, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos especiales:

a) En el caso de conductor de camión pluma es necesario el permiso de conducción C1.

b) En el caso del conductor de carretilla dumper es necesario acreditar la realización y superación de un curso de formación para manejo de carretilla elevadora, aportando el título correspondiente.

c) En el caso de conductor de maquinaria retroexcavodora, es necesario estar en posesión del permiso de conducción clase B, y acreditar al menos seis meses de experiencia profesional.

3. Todos los requisitos y condiciones enumerados en los apartados anteriores, deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la vigencia de la relación con este Ayuntamiento.

Sexta. Sistema de selección

El sistema de selección será el concurso de méritos.

Se valorarán los méritos señalados a continuación, de acuerdo con el siguiente baremo:

A) EXPERIENCIA (puntuación máxima: 5 puntos)

Por cada mes de experiencia en puestos de trabajo iguales al del proceso de selección convocado se otorgarán 0,20 puntos.

B) CURSOS DE FORMACIÓN (puntuación máxima: 3 puntos)

B.1) Por cada curso de formación relacionado con el puesto de duración superior a 50 horas: 0,50 puntos.

B.2) Por cada curso de formación relacionado con el puesto de duración superior a 20 y hasta 50 horas: 0,30 puntos.

B.4) Por cada curso de formación relacionado con el puesto de duración inferior a 20 horas: 0,10 puntos.

C) TITULACIÓN COMPLEMENTARIA: (puntuación máxima: 1,75 puntos)

Se valorará por estar en posesión de títulos de Ciclo Formativo, Diplomatura o Licenciatura relacionados con la gestión administrativa:

a) Titulación en Educación Secun

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