Boletín nº 41 (02-03-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 599/2020

Don Alfonso Alcaide Romero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Fernán Núñez (Córdoba), hace saber:

Por Resolución de la Alcaldía de fecha 13 de febrero de 2020, se aprobaron las Bases para la provisión en propiedad, mediante concurso oposición libre de una plaza de Educador/a Infantil, incluidas en la Oferta de Empleo Público 2019, publicada en el BOP de 15 de mayo de 2019, que se publican a continuación:

BASES PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE

EDUCADOR/A INFANTIL, PERSONAL LABORAL FIJO

Primera. Normas generales

Es objeto de las presentes bases la provisión de una plaza de Educador/a Infantil para Centro Educación Infantil de este Ayuntamiento, personal laboral fijo, incluida en a Oferta de Empleo Público de 2019 publicada B.O.P nº 91, de fecha 15-05-2019, cuyas características son las siguientes:

Plaza/s: Educadora Infantil.

Número de plazas: 1.

Personal laboral fijo

Sistema de selección: Mediante Concurso-Oposición Turno libre

Titulación exigida: Se debe poseer alguna de las siguientes titulaciones:

" Técnicos Superiores en Educación Infantil (Ciclo formativo de grado superior), o Técnico Especialista Educador Infantil (módulo de nivel III), o Técnico Especialista en Jardines de Infancia (Formación Profesional 2º grado), o Profesionales que estén habilitados por la Administración Educativa para impartir primer ciclo de Educación Infantil.

" Maestros con la especialidad de Educación Infantil, o Profesor de Educación General Básica con especialidad de educación preescolar, o Maestros de Primera Enseñanza, o Diplomado o Licenciado con la especialidad de Educación Infantil debidamente reconocida por la Administración Educativa (Orden Ministerial de 11 de enero de 1996, Anexo 3, BOE de 23 de enero de 1996), o Grado en Maestro de Educación Infantil.

Se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación académica exigida cuando se hayan abonado los derechos por su expedición.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento en el párrafo anterior, en aplicación de la Directiva 89/48/CEE.

Régimen jurídico aplicable: Las pruebas selectivas que se convocan, se regirán por las presentes bases y por las siguientes disposiciones legales:

De aplicación general: Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por Ley 23/1988, de 28 de julio; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local. (En todo lo no derogado expresamente por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto de las Leyes 30/1984, 7/1985 y Real Decreto Legislativo 781/1986.)

Cualesquiera otras normas concordantes y de aplicación.

Efectos vinculantes. Estas bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a todas las demás personas que tengan interés directo en la convocatoria.

Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecen las disposiciones legales vigentes:

Requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 del Texto Refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público sobre acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. A tal efecto, la persona seleccionada deberá someterse al correspondiente reconocimiento médico de la Unidad de Promoción de la Salud y Prevención de Riesgos Laborales de esta Corporación antes de proceder a su nombramiento o contratación.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Se debe poseer alguna de las siguientes titulaciones:

" Técnicos Superiores en Educación Infantil (Ciclo formativo de grado superior), o Técnico Especialista Educador Infantil (módulo de nivel III), o Técnico Especialista en Jardines de Infancia (Formación Profesional 2º grado), o Profesionales que estén habilitados por la Administración Educativa para impartir primer ciclo de Educación Infantil.

" Maestros con la especialidad de Educación Infantil, o Profesor de Educación General Básica con especialidad de educación preescolar, o Maestros de Primera Enseñanza, o Diplomado o Licenciado con la especialidad de Educación Infantil debidamente reconocida por la Administración Educativa (Orden Ministerial de 11 de enero de 1996, Anexo 3, BOE de 23 de enero de 1996), o Grado en Maestro de Educación Infantil.

f) Abono tasa de Derecho Examen.

Todos los requisitos establecidos deberán poseerse en el último día de plazo de presentación de solicitudes.

Requisitos específicos

- Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra libertad e indemnidad sexual, de conformidad con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio.

Los requisitos establecidos en las Bases anteriores, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del correspondiente contrato laboral.

Tercera. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes Bases Generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fernán Núñez (según modelo Anexo I) y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del DNI o documento equivalente en vigor.

- Acreditación del pago de 22,46 euros de la tasa correspondiente.

Dicha tasa se ingresará en la cuenta corriente de Cajasur-banco número ES02-0237-0210-3091-5064-8935, con la indicación «pruebas selectivas plaza (su denominación)».

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

Epigrafe 4 Ordenanza. Esta tasa se devengará cuando se presente por el interesado la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

No procederá la devolución de estos derechos la exclusión del aspirante de las pruebas por cualquier motivo. Los interesados en participar en las pruebas selectivas, presentarán la oportuna solicitud, de acuerdo con las bases de la convocatoria, a la que se deberá adjuntar el resguardo justificativo de haber pagado en la Tesorería Municipal o en la entidad bancaria que se especifique en la convocatoria la tasa que corresponda de acuerdo con la presente Ordenanza Fiscal.

El impago de la tasa, o el hecho de no aportar el justificante del ingreso, dará lugar a la exclusión del aspirante en la relación que se apruebe.

- Fotocopia la titulación exigida o del abono de las tasas por su expedición, en el caso de estar en condiciones de obtener la titulación correspondiente.

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