Boletín nº 42 (03-03-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Bujalance
Nº. 575/2020
No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2019, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 244, de fecha 27/12/2019 (pág. nº 6306), relativo a la aprobación inicial del Reglamento de Control Horario y Presencia de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Bujalance, y de conformidad con la legislación vigente, se entiende definitivamente aprobado, insertándose a continuación el texto íntegro del mismo.
REGLAMENTO DE CONTROL HORARIO Y PRESENCIA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO
DE BUJALANCE
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
PREÁMBULO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Garantías
Artículo 4. Protección de Datos de Carácter Personal
Artículo 5. Obligaciones de los empleados públicos
Artículo 6. Medios de control
TÍTULO II. JORNADAS Y DESCANSOS
Artículo 7. Jornada y horario
Artículo 8. Servicios fuera de jornada laboral
Articulo 9. Actividades formativas fuera de jornada laboral
TÍTULO III. AUSENCIAS
Artículo 10. Ausencias
Artículo 11. Ausencias injustificadas
TÍTULO IV. CÓMPUTO DE HORAS
Artículo 12. Saldos horarios
Artículo 13. Control de saldos horarios
Artículo 14. Saldos positivos
Articulo 15. Saldos negativos
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
DISPOSICIÓN FINAL
PREÁMBULO
En orden a garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación administrativa o laboral que vincula a los empleados públicos con la Administración, y para garantizar que cada uno preste los servicios para los que ha sido contratado y conforme a los cuales se les retribuye durante el horario completo, se hace necesario establecer los correspondientes procedimientos de control de presencia de personal.
Este control se configura como uno de los medios para conseguir una prestación eficiente del trabajo, que facilite el cumplimiento responsable de las obligaciones de los empleados en materia de jornada laboral y que, además, garantice la transparencia en la actuación pública, dado que todos los empleados públicos, independientemente de relación de servicio que les una a la Administración, podrán conocer exactamente cuáles son sus derechos y obligaciones, así como las condiciones exactas de prestación del servicio.
En virtud de lo expuesto, se ha procedido a la elaboración del presente Reglamento adecuándolo a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
También se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.9 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en adelante TRLET), en su actual redacción, dada por el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo y convalidado mediante Resolución de 3 de abril de 2019 del Congreso de los Diputados. Este precepto, aplicable desde el 12 de mayo de 2019, establece el deber de la empresa de garantizar el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular los medios, actuaciones, criterios y procedimientos a seguir para el control del cumplimiento de la jornada de trabajo y del horario de los empleados públicos de este Ayuntamiento.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Las normas de presente Reglamento serán de aplicación a todo el personal que presta servicios en este Ayuntamiento, que se encuentra sometido al control de puntualidad, asistencia y permanencia, tanto si están sujetos a régimen jurídico funcionarial como laboral (ya sea fijo, indefinido no fijo o temporal).
2. Quedan excluidos de este ámbito de aplicación el personal vinculado a esta Administración mediante un contrato administrativo de servicios o cualquier otra relación civil o mercantil.
Artículo 3. Garantías
1. Toda aquella información obtenida por este Ayuntamiento tendrá uso exclusivo para los fines expuestos en el presente Reglamento, así como, el control del cumplimiento horario de la plantilla municipal, al objeto de mejorar la gestión de los recursos humanos y la prestación servicios públicos que competen a esta Administración Local, sin vulneración del derecho a la intimidad y a la protección de los datos personales.
2. El Registro incluirá una hora de inicio y de finalización de la jornada, para permitir determinar los horarios reales de las jornadas de cada empleado.
3. Deberá conservarse durante cuatro años, y quedará a disposición de los propios empleados o de sus representantes sindicales, así como de la Inspección de Trabajo o de la Seguridad Social.
4. Será válido cualquier modo de conservación siempre que se garantice la invariabilidad de los datos que contiene, ya sea soporte papel o telemático.
5. A tal efecto, se constituirá una Comisión de Control de Absentismo Laboral la cual asumirá la supervisión del mismo. Dicha Comisión será paritaria y estará integrada por representantes de la Administración y Sindicatos.
Artículo 4. Protección de datos de carácter personal
1. Este nuevo tratamiento de datos deberá incluirse en el Registro de Actividades de tratamiento del Ayuntamiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personal y garantía de derechos digitales y, además, se deberá informar a los empleados, indicando que, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al personal del Ayuntamiento.
2. Todo ello, debiendo observar el debido cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y la Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personal y garantía de derechos digitales.
Artículo 5. Obligaciones de los empleados públicos
1. Todo el personal tendrá la obligación de fichar tanto al comienzo como al final de cada jornada, así como cada vez que abandone su centro de trabajo y al reincorporarse al mismo, que se prevén en la presente Normativa o se prevean en el futuro bien mediante Resolución o bien mediante Acuerdo, por los medios y procedimientos establecidos para el control del cumplimiento horario.
2. Los empleados públicos al servicio de este Ayuntamiento deberán dejar constancia de cada entrada o salida de su puesto de trabajo mediante el sistema de control establecido para el control horario.
3. Todos los empleados están obligados a cuidar y utilizar correctamente los medios puestos a su disposición para el control horario.
4. Cualquier ausencia que no haya sido razonada o justificada debidamente será tratada como ausencia injustificada y generará saldo negativo, pudiendo ser sancionado disciplinariamente a través del correspondiente procedimiento administrativo.
5. El personal siguiente, que ocupa puestos itinerantes o móviles solo estarán obligados a fichar a la entrada, al comienzo, y a la salida, al final de la jornada:
a) Personal de Policía Local.
b) Personal de la Brigada de Obras.
Artículo 6. Medidas de control
1. Sin perjuicio de la utilización de cualquier otro método, procedimiento o sistema de control de asistencia, puntualidad y permanencia que la Alcaldía-Presidencia pudiera establecer en cualquier momento, y de conformidad con la legislación vigente, a los efectos del presente Reglamento se utilizarán los siguientes medios y sistemas:
a) Fichaje electrónico a través de huella digital o dactilar.
b) Fichaje electrónico por aplicación informática.
2. Cuando por causas técnicas, no pudiera ser utilizado el sistema de control horario, el control de puntualidad, asistencia y permanencia se realizarán