Boletín nº 42 (03-03-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Espejo
Nº. 664/2020
Don Florentino Santos Santos, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Espejo (Córdoba), hace saber:
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público en el Boletín Oficial de la Provincia nº 245, de fecha 30 de diciembre de 2019, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario de fecha 19 de diciembre de 2019, de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal nº 26, reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, conforme al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y procediéndose a la publicación del texto íntegro de dicha Ordenanza, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 1. Naturaleza y fundamento
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Derechos de Examen, cuya regulación se establece en la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad técnica y administrativa desarrollada para la selección de personal funcionarial y laboral en los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Espejo.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas física que soliciten la inscripción como aspirante a las pruebas selectivas referidas en el artículo 2 de esta Ordenanza.
Artículo 4. Cuota tributaria
Las cuotas a satisfacer por cada uno de los aspirantes se determinan en función del grupo a que corresponde la plaza a cubrir según la siguiente escala, y en el caso del personal laboral en función del nivel de titulación exigido para el acceso definitivo a la plaza a la que se opta:
Grupo |
Subgrupo |
Tasa |
A |
A1 |
40 |
A |
A2 |
35 |
C |
C1 |
30 |
C |
C2 |
25 |
Otras Agrupaciones Profesionales sin requisito de titulación |
20 |
Los procedimientos de selección de carácter temporal, ya sea de personal laboral o funcionario por periodo de trabajo igual o superior a seis meses que conlleve la realización de un ejercicio teórico y/o práctico, se establecerá una tasa por participación en el proceso selectivo de 10 euros.
Artículo 5. Beneficios fiscales
Se consideran exentos de pago los procesos de selección de carácter temporal, ya sea de personal laboral o funcionario por periodo de trabajo inferior a 6 meses, así como las pruebas selectivas que se desarrollen por promoción interna.
Artículo 6. Devengo
La tasa se devenga y, por lo tanto, nace la obligación de contribuir, en el momento de la inscripción como aspirante a las pruebas selectivas que no se tramitará hasta que no se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 7. Gestión, liquidación y tramitación
La tasa que se regula en la presente Ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación.
El pago se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en la cuenta corriente de titularidad municipal que se determine en las bases correspondientes.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
No procederá la devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos en que el aspirante sea excluido de las pruebas por cualquier motivo o no se presente a las pruebas selectivas, salvo en el caso de renuncia por escrito antes d aprobarse la lista definitiva de admitidos, en cuyo caso se devolverá el 50% de la tasa satisfecha.
Artículo 8. Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones e imposición de sanciones, se estará a lo dispuesto al efecto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y sus disposiciones de desarrollo.
Disposición Final
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.P., Recurso Contencioso-Administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Todo ello, sin perjuicio de que se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Dado en Espejo, a 26 de febrero de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Florentino Santos Santos.