Boletín nº 43 (04-03-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 573/2020

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2020, se acordó aprobar la Addenda al Convenio de Colaboración suscrito el pasado 22 de Diciembre de 2017 entre el Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba y este Ayuntamiento de Montoro para la Gestión del Servicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio durante el ejercicio 2020 y cuya vigencia es del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, y que copiado que dice así:

"ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL PASADO 22 DE DICIEMBRE DE 2017 ENTRE EL INSTITUTO PROVINCIAL DE BIENESTAR SOCIAL DE CÓRDOBA Y EL AYUNTAMIENTO DE MONTORO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PUBLICO PROVINCIAL DE AYUDA A DOMICILIO DURANTE EL EJERCICIO 2020

En Córdoba a 27 de diciembre de 2019"

REUNIDOS

De una parte Dª Alba María Doblas Miranda, Presidenta del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba en atención a la designación efectuada por el Pleno de la Diputación Provincial de Córdoba.

Y de otra Dª Ana María Romero Obrero, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Montoro en representación del citado Ayuntamiento.

En uso de las atribuciones que les confieren la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y actuando en ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, toda vez que reconociéndose recíprocamente la capacidad de otorgar el presente convenio

MANIFIESTAN

Primero: Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, prevé la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la participación y la colaboración de todas las Administraciones Públicas.

Segundo: Que el artículo 42 de la ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía reconoce el servicio de Ayuda a Domicilio como una prestación garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, resulta exigible por los ciudadanos y su provisión es obligatoria por las Administraciones Públicas en los términos y condiciones establecidas en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

Tercero: Que la Orden de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía de 15 de noviembre de 2007 por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la comunidad autónoma de Andalucía (modificada por orden de 28 de junio de 2017, en BOJA 30-06-2017), establece que el SAD de titularidad pública y su organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que podrán gestionarlo de forma directa o indirecta.

Cuarto: Que a tal fin, el Pleno de la Corporación Provincial en su sesión ordinaria celebrada el pasado 21 de mayo de 2008 tuvo a bien aprobar el Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio en los municipios de la provincia de Córdoba con población inferior a 20,000 habitantes, en el que se establece la colaboración la dichas Entidades Locales en la gestión del SAD en los municipios de la provincia de Córdoba.

EXPONEN

Primero: Que en aplicación del referido modelo de gestión, el pasado día 22 de diciembre de 2017 se suscribió el Convenio de Colaboración entre el Instituto Provincial de Bienestar Social de córdoba y el Ayuntamiento por el que se regula la cooperación entre ambas entidades en la gestión del Servicio Provincial de Ayuda a Domicilio en dicho municipio.

Segundo: Que ambas entidades se hallan interesadas en extender la vigencia temporal del Convenio de Colaboración que rige las condiciones y requisitos del Servicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio en el municipio de Montoro para el próximo ejercicio 2020.

ADDENDA

Primera: De modificación de la Cláusula Quinta del Convenio referida al a financiación del servicio, quedando redactada del siguiente tenor:

Quinta. Financiación del servicio

Mediante el presente Convenio de Colaboración el Ayuntamiento se compromete a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en los términos descritos en la Estipulación segunda, y el Instituto Provincial a realizar las transferencias correspondientes para su oportuna financiación con cargo a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio.

A los efectos de determinar el coste del servicio en las Corporaciones que desarrollen el servicio mediante gestión directa será el coste/hora efectivamente incurrido por el Ayuntamiento en la prestación del servicio, y en el caso de gestión indirecta, será el coste/hora abonado a la entidad prestadora del servicio como resultante del proceso de adjudicación.

En ningún caso la financiación del Instituto Provincial podrá superar el límite del coste/hora máximo de referencia fijado por la Comunidad Autónoma, actualmente establecido en 13€/hora, y sobre el cual se hace la previsión económica de la presente Addenda.

No obstante, en el caso de que se produjese el incremento del precio/hora máximo de referencia instado a la CIPSyC, las previsiones económicas de esta adenda será actualizada desde la fecha de efectos señalada en la Resolución de la Consejería; teniendo las transferencias efectuadas hasta el momento el carácter de entregas a cuenta sobre el nuevo importe del coste/hora máximo de referencia fijado por la Comunidad Autónoma.

Sobre las anteriores consideraciones, en relación a los usuarios actualmente activos y con el coste/hora máximo de referencia anteriormente señalado se realiza la presente previsión económica del Servicio provincial de Ayuda a Domicilio en el municipio de Montoro durante el ejercicio 2020:

CONCEPTO

PREVISIÓN MENSUAL

PREVISIÓN ANUAL

SAD-Dependencia

103.166,05 €

1.237.992,60 €

SAD-Comunitarios

      221,00 €

      2.652,00 €

TOTAL

103.387,05 €

1.240.644,60 €

El Ayuntamiento remitirá al Instituto Provincial certificación previa relativa al tipo de gestión llevado a cabo durante el ejercicio económico especificando el coste/hora efectivamente incurrido en el caso de gestión directa, y en el caso de gestión indirecta, la entidad adjudicataria del servicio y precio/hora definitivamente resultante de la licitación. Dicha certificación será objeto de actualización en caso de sufrir modificaciones durante la vigencia temporal de la presente Adenda.

Segunda: De Modificación de la Cláusula octava referida a Calidad en el Empleo, quedando redactada en los siguientes términos:

Octava. Calidad en el Empleo

1. El Ayuntamiento se compromete, de manera específica, a promover la calidad en el empleo generado por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en su municipio; así como a promover la profesionalidad y formación de los trabajadores afectos al servicio -tanto si realizan la gestión de forma directa como indirecta- con estricta sujeción a lo previsto en la resolución de 10 de julio de 2018, conjunta de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y de la Secretaría General de Servicios Sociales, por la que se establecen los requisitos de acreditación de la cualificación profesional y de las habilitaciones de los auxiliares de ayuda a domicilio (BOJA 16-7-2018).

2. El Ayuntamiento, en su gestión directa o indirecta del servicio, velará por el cumplimiento de la normativa laboral que afecte a los Auxiliares de Ayuda a Domicilio, garantizando -como mínimo. Los contenidos laborales y retributivos establecidos en el VII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a personas Dependientes y desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (Tablas Salariales Resolución 19 de marzo de 21019 BOE 29-3-2019), o en su ca

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