Boletín nº 43 (04-03-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 644/2020

Que habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 25 de febrero de 2020, las bases y la convocatoria para la constitución de las Bolsas de Empleo para la contratación laboral temporal de Peones de Mantenimiento, Jardines y Limpieza del Ayuntamiento, así como de guarda-vigilante del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, para cubrir las necesidades excepcionales de carácter temporal, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial de la Provincia.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES DE LA BOLSA DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE PERSONAL PARA CUBRIR LOS PUESTOS DE PEÓN DE MANTENIMIENTO, PEÓN DE JARDINES Y PEÓN DE LIMPIEZA, y GUARDA-VIGILANTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALMODÓVAR DEL RIO POR NECESIDADES EXCEPCIONALES DE CARÁCTER TEMPORAL

Primera. Objeto de la convocatoria

1. El objeto de las presentes bases es la confección de una bolsa de contratación de empleo temporal para cubrir necesidades excepcionales de carácter temporal para mantenimiento de los edificios y espacios públicos cuya competencia corresponde al Ayuntamiento y que no pueden cubrirse con personal del Ayuntamiento, así como para la prestación labores de guarda y vigilancia de espacios públicos de titularidad municipales tales como, ferias y eventos puntuales que precisen de guarda y vigilancia.

2. En base a lo anterior, se constituirán cuatro bolsas de empleo temporal que se corresponderán con las siguientes categorías:

a) Peón Mantenimiento para la realización de labores de mantenimiento y reparación de insfraestructuras y edificios públicos).

b) Peón de Limpieza (para laborales de limpieza viaria y de edificios públicos).

c) Peón de Jardinería (para labores de mantenimiento de parques públicos).

d) Guarda-Vigilante (para labores de vigilancia de espacios públicos municipales y eventos).

3. Es objeto también de estas bolsas regular el régimen de funcionamiento de la bolsa de empleo.

Segunda. Características del puesto de trabajo

1. Las características de los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria, serán las siguientes:

Denominación del puesto: Peón de mantenimiento

Régimen jurídico: Laboral temporal.

Escala: Administración Especial.

Dependencia orgánica: Departamento de Obras y Urbanismo.

Dependencia funcional: Departamento de Obras y Urbanismo.

Grupo: E

Denominación: Peón de limpieza.

Régimen jurídico: Laboral temporal.

Escala: Administración Especial.

Dependencia orgánica: Departamento de Obras y Urbanismo.

Dependencia funcional: Departamento de Obras y Urbanismo.

Grupo: E

Denominación: Peón jardinero.

Régimen jurídico: Laboral temporal.

Escala: Administración Especial.

Dependencia orgánica: Departamento de Obras y Urbanismo.

Dependencia funcional: Departamento de Obras y Urbanismo.

Grupo: E

Denominación: Guarda-Vigilante.

Régimen jurídico: Laboral temporal.

Escala: Administración Especial.

Dependencia orgánica: Departamento de Seguridad y Policía Local.

Dependencia funcional: Departamento de Seguridad y Policía Local.

2. Jornada/Horario de trabajo del puesto de Peón en sus distintas modalidades: Jornada a tiempo completo, en horario de mañana o tarde, según las necesidades del servicio, de lunes a sábado.

La distribución que acuerde en el correspondiente cuadrante de servicios la Alcaldía o Concejalía-Delegada, deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley. Las horas de servicios que se presten en sábados, que se realicen dentro de la jornada semanal, computarán en modalidad ordinaria, entendiéndose que, dado su carácter estructural como forma de prestación, ya se ha contemplado su correcta retribución en el salario mensual asignado.

El puesto de Guarda-Vigilante, dada su especial naturaleza y características de las funciones a desempeñar tendrá una jornada a tiempo completo, en horario de mañana, tarde o noche, según las necesidades del servicio, de lunes a domingo.

La distribución de la jornada, deberá en todo caso respetar los periodos mínimos de descanso semanal establecidos en la Ley. Las horas de servicio que se presten los sábados y domingos, que se realicen dentro de la jornada semanal, computarán en su modalidad de ordinaria, entendiéndose que, dado el carácter del puesto ya se ha contemplado su correcta retribución en el salario mensual asignado.

3. Las retribuciones correspondientes a la categoría y clasificación profesional serán las establecidas de acuerdo con la legislación vigente y de conformidad en todo caso con el presupuesto vigente de la corporación.

Tercero. Vigencia de las Bolsas de Empleo

1. La vigencia de la bolsa de contratación de empleo temporal para cada una de las categorías de Peón del Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río será de un año, a contar desde la fecha del decreto de Alcaldía aprobando la composición de la bolsa de empleo y el orden de prelación en la misma.

2. Al finalizar dicho plazo, en caso de que se considerara necesario, se procederá a realizar una nueva convocatoria, constituyéndose una nueva bolsa de empleo.

No obstante, si al término de dicho período no se hubiera constituido una nueva bolsa de empleo que sustituya a la anterior, se entenderá prorrogada la existente hasta la constitución de una nueva bolsa, o hasta la declaración de extinción, en su caso.

Cuarta. Requisitos que han de reunir los participantes

1. Para participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público, dado que se exige estar en posesión del permiso de circulación, y en el supuesto del puesto de guarda-vigilante por exigencia de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) No ejercer ninguna actividad incompatible, de conformidad con lo establecido en la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El requisito del apartado e) surtirá efectos en el momento de la formalización del contrato laboral.

2. Se requerirá además en el caso del puesto de guarda-vigilante, en aplicación del artículo 28 de Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, el cumplimiento de los siguientes requisitos especiales:

a) estar en posesión de la tarjeta de identidad profesional, expedida por la Dirección General de Policía Nacional, que habilita el ejercicio profesional de las funciones de guarda de seguridad privado.

3. El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluyó el plazo de presentación de instancias.

Quinta. Reserva de puestos a personas con discapacidad

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se reservarán un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las

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