Boletín nº 43 (04-03-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Fuente Obejuna
Nº. 678/2020
MODELO DE ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA RUTA DE SENDERISMO
Artículo 1. Fundamento y objeto
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público para la realización de la actividad de Ruta de Senderismo.
Artículo 2. Hecho imponible
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio, la realización de la actividad o inscripción, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 3. Obligados al pago
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, quienes se beneficien de las actividades de la Ruta de Senderismo desarrolladas por el Ayuntamiento a que se refiere el artículo primero de esta Ordenanza, y en particular las personas que soliciten la correspondiente inscripción en la ruta.
Artículo 4. Cuantía
La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la cantidad establecida en la siguiente tabla de precios públicos:
Concepto |
Cuota |
Cuota inscripción Ruta Senderismo por día |
8,00 € |
Considerando el precio indicado cubrimos como mínimo el coste del servicio.
Artículo 5. Devengo
El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el momento en que se solicita la participación en la actividad que se regulan en esta Ordenanza o la inscripción en la Ruta de Senderismo.
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.
Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras conductas o comportamientos de los interesados.
Artículo 6. Normas de gestión
El ingreso del precio público por la actividad de Senderismo por su propia naturaleza, se gestiona por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten al personal del Ayuntamiento encargado del desarrollo de la actividad.
Para participar en las actividades se presentará la inscripción que acreditará el precio que se ha pagado por ella, con ello se tendrá derecho a disfrutar de la actividad.
Artículo 7. Modificación
La modificación de los precios públicos fijados en la presente Ordenanza corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 8. Infracciones y sanciones
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.
Artículo 9. Legislación aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición Final
La presente Ordenanza, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de esa misma fecha, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
En Fuente Obejuna, a 1 de marzo de 2020. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Silvia Mellado Ruiz.