Boletín nº 45 (06-03-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Jaén

Nº. 576/2020

Juzgado de lo Social Número 4 de Jaén

Procedimiento: 482/18. Ejecución de títulos judiciales 136/2019. Negociado: PL

De: D. Antonio Manuel Martín Campos

Contra: D. Marco Antonio Gómez León

 

DON MIGUEL ÁNGEL RIVAS CARRASCOSA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE JAÉN, HACE SABER:

Que en los autos de Ejecución seguidos en este Juzgado bajo el número 136/2019, a instancia de la parte actora D. Antonio Manuel Martín Campos contra D. Marco Antonio Gómez León, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 11 de febrero de 2020, que es del tenor literal siguiente:

Auto

Parte dispositiva

Acuerdo: Despachar ejecución a favor de Antonio Manuel Martín Campos contra la empresa ejecutada Marco Antonio Gómez León, por importe de 856,9 € en concepto de principal e interés de mora, más la de 171,38 € presupuestados para intereses y costas del procedimiento, sin perjuicio de ulterior y definitiva liquidación.

Díctese decreto por parte del Letrado de la Administración de Justicia donde consten las medidas ejecutivas concretas, y dése traslado al Fondo de Garantía salarial de la presente resolución, a los efectos previstos en el artículo 23 de la L.R.J.S.

Decreto

Parte dispositivo

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución Acuerdo:

Decretar sin previo requerimiento de pago, el embargo de bienes y derechos de la ejecutada Antonio Manuel Martín Campos, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 856,9 € en concepto de principal e interés de mora, más la de 171,38 € presupuestados para intereses y costas del procedimiento.

Requerir al demandado para que informe a este Juzgado sobre bienes o derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, debiendo manifestar dicha relación de bienes con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá asimismo indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen, y cuanto se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado, y en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con que título,y advirtiéndole que podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución (artículos 249 de Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, y 589.1 LEC). Requiérase igualmente al ejecutante para que pueda señalar derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Proceder a la investigación Judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto consúltense todas las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial, y recábese información patrimonial del ejecutado a través del Punto Neutro Judicial. Igualmente se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de los que tangan constancia. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para logar la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otra personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

Se decreta el embargo sobre los siguientes bienes de la ejecutada, los cuales se declaran embargados:

- Todas las cuentas corrientes a nombre del ejecutado en todas las entidades bancarias con las que el Ministerio de Justicia tiene suscrito acuerdo de colaboración, y ello por vía telemática.

- Las cantidades o devoluciones Tributarias que la Agencia Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Y para que sirva de notificación al demandado Marco Antonio Gómez León, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 12 de febrero de 2020. Firmado electrónicamente: El Letrado de la Administración de Justicia, Miguel Ángel Rivas Carrascosa.

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