Boletín nº 45 (06-03-2020)

IV. Junta de Andalucia

Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Córdoba

Nº. 618/2020

Convenio o Acuerdo: Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera (Personal Laboral)

Expediente: 14/01/0027/2020

Fecha: 24/02/2020

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Julián Ángel Aragón Hierro

Código 14002492012006

Visto el Acuerdo de 8 de mayo 2019 de modificación del artículo 49 del "Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera" y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ., Ángel Herrador Leiva.

ACTA DE REUNIÓN MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN CONJUNTA DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE
AGUILAR DE LA FRONTERA (08-05-2019)

En el despacho de Alcaldía del Ilustre Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, siendo las 13,00 horas del día 8 de mayo de 2019, se reunieron por parte del Ayuntamiento los miembros que la componen: por parte del Ayuntamiento la Sra. Alcaldesa María José Ayuso Escobar y la concejala Macarena Jiménez Rodríguez y por la parte sindical con los representantes de las dos secciones sindicales con representación en este Ayuntamiento: por UGT: Manuel Luque Lucena y por CCOO: Juan Manuel Ruiz Bonilla, no pudiendo asistir por el CSIF José Pino Cañadillas.

Que habiendo tenido esta Alcaldía conocimiento del informe jurídico del Sr. Secretario de este Ayuntamiento relativo del Acta aprobada de fecha 20-03-2019, en el que se hace constar que:

/.../ la nueva redacción del artículo 49.2 del Convenio colectivo reproduce de forma casi literal el artículo 92.2º del TREBEP, por lo que, en principio, su legalidad estaría fuera de toda duda.

No obstante si plantea problemas su encuadramiento sistemático, ya que el artículo 49.2 del Convenio se refiere exclusivamente a las excedencias forzosas, mientras que su nuevo contenido comprende la totalidad de la situaciones administrativas, por lo que en principio afectaría a todo el artículo 49 "Excedencias".

En este sentido la nueva redacción plantea dudas interpretativas en cuanto a la vigencia del artículo 49.1 y 3 del Convenio, dado que si damos prioridad a la colocación sistemática de la norma dichos preceptos no resultarían afectados, en tanto que si damos prioridad a su contenido dichas normas quedarían sustituidas por los preceptos correspondientes del TREBEP.

En ese sentido considero que la modificación del convenio colectivo que se pretende debería aclarar:

a) Si pretende ser una regulación general de todas las situaciones administrativas, en cuyo caso el texto propuesto debería sustituir al contenido de todo el artículo 49, no sólo de su apartado 2.

b) Si únicamente se pretende dar una nueva regulación a la excedencia forzosa, en cuyo caso el nuevo texto debería referirse exclusivamente a dicha situación y a su equivalente o equivalentes en el ámbito de la función pública: los servicios especiales del artículo 87 del TREBEP y, en su caso la situación de servicios en otras administraciones públicas del artículo 88 del mismo texto legal, siempre que ello fuera compatible con el Estatuto de los Trabajadores".

Considerando los reunidos que es aconsejable aclarar la duda planteada en el informe del Sr. Secretario, las partes adoptan el siguiente

ACUERDO

La Mesa General de Negociación manifiesta que la modificación del artículo 49 del Convenio Colectivo adoptada en la reunión celebrada el día 20 de marzo de 2019, tenía por finalidad realizar una regulación general de todas las excedencias y situaciones del personal laboral, y no sólo de la excedencia voluntaria, unificando su régimen jurídico al del personal funcionario, tal y como se prevé en el artículo 92 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL

PERSONAL LABORAL:

Se modifica el artículo 49: Excedencias", que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 49. Excedencias y otras situaciones del personal laboral

A los trabajadores del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera incluidos en el ámbito personal del presente convenio les serán de aplicación las normas propias de las situaciones administrativas de los funcionarios de carrera establecidas en los artículos comprendidos en el Título VI "Situaciones Administrativas" del Estatuto Básico del Empleado Público vigente, siempre que resulten compatibles con el Estatuto de los Trabajadores.

No obstante lo anterior, en aquellos tipos de excedencia o situaciones que no conlleven la reserva del puesto de trabajo, el trabajador tendrá derecho a dicha reserva durante el primer año".

Sin más asuntos que tratar se levanta la reunión a las 13,30 horas, firmando todos los presentes.

Hay varias firmas ilegibles.

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