Boletín nº 46 (09-03-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Alcaracejos

Nº. 704/2020

Anuncio de Aprobación Definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza Fiscal reguladora de Impuesto de IBI y otros, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Que en sesión extraordinaria del Pleno de fecha 30/10/2019, con la asistencia de seis de los nueve que lo integran entre otros se adoptó el Acuerdo

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ASISTENCIAS Y ESTANCIAS EN HOGARES Y RESIDENCIAS DE ANCIANOS, GUARDERÍAS INFANTILES, ALBERGUES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE NATURALEZA ANÁLOGA, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Conforme al artículo 54 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y según la propuesta de Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Pleno de este Ayuntamiento, previa deliberación y por unanimidad de los miembros presentes que son seis de los nueve que lo integran.

Primero. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ASISTENCIAS Y ESTANCIAS EN HOGARES Y RESIDENCIAS DE ANCIANOS, GUARDERÍAS INFANTILES, ALBERGUES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE NATURALEZA ANÁLOGA... reguladora de la tasa por unanimidad, en los términos en que figura en el expediente

Estancia y pensión completa en habitación individual o doble, por día

- Residencia Mayores Antonio Mansilla

(Asistidos)

33,00 €

990,00 €

- Los actuales residentes se le incrementara durante seis meses 15,00 € más cada mes, hasta la totalidad de la tasa del servicio, es decir 990,00 €

- Estancia y pensión completa en habitación individual o doble por día

Centro de Alzheimer 46,33 € 1.390,00 €

- Los actuales residentes se le incrementara durante seis meses 15,00 € más cada mes, hasta la totalidad de la tasa del servicio, es decir 1.390,00 €: 46,33 €

- Estancia en la UCED por día con transporte: 26,40 €

- Estancia en la UCED por día sin transporte: 22,00 €

- Tarde y Cena sin transporte: 25,00 €

- Reserva de Plaza: 50 %

SERVICIO COMIDA EN EL CENTRO PARA ACOMPAÑANTES

Desayuno: 1.50 €

Almuerzo: 7,00 €

Cena: 7,00 €

SERVICIO COMIDA EN EL CENTRO PARA > 65 AÑOS Y PARA DISCAPACITADOS > 60 AÑOS

Desayuno: 1,50 €

Almuerzo: 5,20 €

Cena: 4,70 €

SERVICIO COMIDA EXTERIOR

Almuerzo: 5,20 €

Cena: 4,70 €

Los beneficiarios del servicio de comida deberán liquidar previamente como mínimo quince comidas

- Servicio de Fisioterapeuta

- Personas pensionistas o diacapacitados: Sesión 10,00 €

- Personas no residentes: Sesión 15,00 €

- Baños (2 x semana): 30,00 €/persona/mes

- Lavandería: 60,00€/persona/servicio. Semanal/mes

15,00 €/Persona/Semana

Bonificación serv. comidas 25% si ingresos no exceden de 600,00 € mensuales/persona. Precio mínimo 5,00 € en comida

Bonificaciones servicio lavandería 25% si ingresos no exceden de 650,00 € mensuales/persona.

CENTRO EDUCACIÓN INFANTIL

Artículo 5º. Cuota tributaria

La cuota tributaria consistirá en la siguiente cantidad fija, por niño/a y mes:

Atención socioeducativa, sin servicio de comedor con horario de 7,30 h a 17 horas: 209,16 €/mes.

La matriculación en la Escuela y la opción, en su caso, del servicio de Comedor, supone aceptar expresamente el devengo de la Tasa durante todos los meses del correspondiente curso (septiembre a julio). La ausencia, justificada o no, del menor en los correspondientes servicios, no impedirá en ningún caso el devengo mensual de las Tasas correspondientes.

Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CEMENTERIO

Utilización de la Sala de Velatorio y dependencias anexas, en la Residencia Mayores Antonio Mansilla: 300,00 €

Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE DECLARACIÓN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES E INSTALACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE Y URBANO CONSOLIDADO Y POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA ACREDITATIVA DE ADECUACIÓN A LA ORDENACIÓN O DE SITUACIÓN DE FUERA DE ORDENACIÓN Y DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 3.3 DE DECRETO 2/2012 DE 10 DE ENERO.

Artículo 6º. Cuota tributaria

La cuota tributaria de la tasa por expedición de la resolución administrativa que acuerda la declaración en situación de asimilado a la de fuera de ordenación de aquellas obras, edificaciones e instalaciones ubicadas en suelo no urbanizable y urbano consolidado se obtendrá aplicando el siguiente porcentaje:

Tramitación a instancia de parte de procedimiento resolutorio de la situación de asimilado a fuera de ordenación prevista en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, será 4 % del valor de la edificación (los cálculos se realizarán de igual forma que para la determinación de la base imponible del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras).

Tramitación de oficio de procedimiento resolutorio de la situación de asimilado a fuera de ordenación prevista en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, 6 % del valor de la edificación (los cálculos se realizarán de igual forma que para la determinación de la base imponible del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras).

Expedición de certificación administrativa recogida en los artículos 6.3 y 7.2 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía (edificaciones anteriores a la entrada en vigor de la Ley 19/1975), 2% del valor de la edificación (los cálculos se realizaran de igual forma que para la determinación de la base imponible del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras).

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA VENTA DE PUBLICACIONES, MATERIAL PUBLICITARIO Y DE OTRO TIPO EDITADO POR EL AYUNTAMIENTO DE ALCARACEJOS

VENTA DE LIBROS

D. José López Navarrete 8,64 €: 9,00 € IVA incluido.

D. Juan Francisco Peralbo Redondo 13,44 €: 14,00 € IVA incluido.

Coloquios 8,64 €: 9,00 € IVA incluido.

Video de Alcaracejos 5,76 €: 6,00 € IVA incluido.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

Alcaracejos, 3 de marzo de 2020. El Alcalde, José Luis Cabrera Romero.

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