Boletín nº 47 (10-03-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 9
Sevilla

Nº. 612/2020

Juzgado de lo Social Número 9 de Sevilla

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 451/2019. Negociado: 1º

De: Dª. Laura Matas Villar y Dª. Beatriz Domínguez Villar

Abogada: Dª. Remedios Cuevas Verdugo

Contra: Cuenca Hermanos S.L y FOGASA

 

DOÑA MARIÍA AUXILIADORA ARIZA FERNÁNDEZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 9 DE SEVILLA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 451/2019, a instancia de la parte actora Dª. Laura Matas Villar y Dª. Beatriz Domínguez Villar contra Cuenca Hermanos S.L y FOGASA, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha 16-05-2019 del tenor literal siguiente:

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia Dª Gracia Bustos Cruz.

En Sevilla, a 16 de mayo de 2019.

Parte dispositiva

S.Sª. la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 9 de Sevilla Dª. Gracia Bustos Cruz, acuerda:

1. Admitir la demanda iniciadora del presente procedimiento, señalando para que tengan lugar los actos de conciliación y/o juicio, sucesivamente el primero ante el secretario en la Secretaría de este Juzgado, sita en planta 6ª Edificio Noga, Avda. de la Buhaira, num. 26 el día 16 de julio de 2020, a las 10:15 horas de su mañana y el segundo ante el Magistrado que tendrá lugar en la sala de vistas nº 11 de este Juzgado sita en la planta primera del Edificio Noga, sito en Avd. La Buhaira 26, el mismo día a las 10:30 horas de su mañana, y en cuyo señalamiento se han seguido taxativamente los criterios establecidos por el Magistrado Titular de este Juzgado, dándose cuenta del señalamiento efectuado a S.S.ª Ilma. Magistrada-Juez de este Juzgado.

2. Citar a las partes en única y sucesiva convocatoria a los actos de conciliación y/o juicio el primero ante el secretario y el segundo ante el magistrado, para el día y hora señalado, por correo certificado con acuse de recibo, a cuyo efecto se librarán las correspondientes cédulas, con entrega a la parte demandada de copia de la demanda y documentos adjuntos, advirtiéndose a las partes que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán solicitar con al menos 5 días de antelación aquellas que habiendo de practicarse en el acto del juicio, requieran diligencias de citación o requerimiento, que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento asimismo se advierte a la parte actora que de no comparecer, al acto de conciliación y/o juicio, ni alegar justa causa para ello, se le tendrá por desistida de la demanda, en el primer caso por el secretario y en el segundo por el magistrado y a la demandada que de no efectuarlo se celebrará el acto sin su presencia, sin necesidad de declararla en rebeldía.

3. Respecto a los restantes medios de prueba de los que pretende valerse en el acto del juicio, la parte actora, se dará cuenta a SSª para que resuelva lo procedente.

4. Tener por efectuada la manifestación de la parte actora demandante de comparecer al juicio asistido de Letrado.

5. Citar al FGS y al Ministerio Fiscal con traslado de la demanda.

6. Requerir a la parte actora a fin de que en el plazo de cuatro días desglose conceptos salariales de cada una de las demandantes.

7. Requerir a la parte actora por cuatro días al Procurador o Abogado de los que constan en el poder notarial aportado, si con la que se ha de entender las actuaciones, es con la abogado presentante por la aplicación Lexnet de la presente demanda Dª Remedios Cuevas Verdugo.

Notificar a las partes la presente resolución haciéndoseles saber que contra la misma cabe recurso de reposición que podrán interponer por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este Decreto lo acuerda, manda y firma la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 9 de Sevilla, en el lugar y fecha del encabezamiento.

Diligencia. En Sevilla a 16 de mayo de 2019.

Se extiende para hacer constar que en el mismo día, se da cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado en la anterior resolución, queda enterado, por lo que seguidamente se remite a las partes carta por correo certificado con acuse de recibo conteniendo copia íntegra de la anterior resolución y además a la demandada copia de la demanda y documentos adjuntos. Doy fe.

Auto

Magistrado-Juez Sr. D. Daniel Aldasoro Pérez. En Sevilla, a 16 de mayo de 2019.

Parte dispositiva

Cítese para interrogatorio al representante legal de la demandada, al que se advierte que de no comparecer sin justa causa podrán ser reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, sin que dicha citación, implique pronunciamientos sobre la admisión o declaración de pertinencia de dicha prueba, que, en su caso, habrá de proponerse en el acto del juicio y resolverse en el mismo.

Contra la presente resolución cabe Recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banco Santander nº 4028.0000.00.0451.19, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 00 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco Santander IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla, y en Observaciones se consignarán 4028.0000.00.0451.19, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código 00 y Social-Reposición.Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Numero 9 de Sevilla.

Y para que sirva de notificación y citación a la demandada Cuenca Hermanos S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 17 de febrero de 2020. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia Accidental, Auxiliadora Ariza Fernández.

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