Boletín nº 47 (10-03-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 728/2020

Don Antonio José Palma Palma, Secretario General Acctal. del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba), certifica:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

URGENCIA. ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO AL INSTITUTO MUNICIPAL DE BIENESTAR SOCIAL PARA EJECUTAR EL PLAN LOCAL DE INTERVENCIÓN EN ZONAS DESFAVORECIDAS DE ANDALUCÍA (ERACIS).

De conformidad con los artículos 91.4 y 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, los reunidos, por unanimidad, con los votos a favor de PSOE-A (10), PP (5), IULV-CA (3), CP (2) y Cs (1); que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan declarar de Urgencia este punto.

Antecedentes

1. Visto que con fecha 01/06/2018 el Ayuntamiento solicitó ayuda a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación conforme a lo dispuesto en la Orden 8 de mayo de 2018, por la que se convoca para el ejercicio 2018 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a Entidades Locales para el diseño y elaboración de los Planes Locales de intervención en Zonas Desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de esa Consejería, financiada con el Fondo Social Europeo.

2. Visto que con fecha 01/08/2018 se dicta Resolución de la Secretaría General de Servicios Sociales por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvención para la Línea 1, al amparo de la Orden 8 de mayo de 2018, de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Con fecha 05/11/2018 el Plan Local de Intervención en Zona Desfavorecida fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Palma del Río.

3. Visto que con fecha 21/12/2018, se dicta Resolución dictada por la Secretaría General de Servicios Sociales por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones para la Línea 2, al amparo de la Orden 3 de julio de 2018, por la que se convoca subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a Entidades Locales para la implantación, ejecución y desarrollo de las estrategias locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía.

4. Visto que con fecha 18/03/2019 y 24/04/2019, se solicita la modificación de la Resolución de 21 de diciembre de 2018 por la que se resuelve el procedimiento de concesión de la subvención para la Línea 2, al amparo de la Orden de 3 de julio de 2018, al objeto de que el Instituto Municipal de Bienestar Social gestione y ejecute el Plan Local de Intervención.

5. Visto que con fecha 30/12/2019, la Secretaría General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualad, Políticas Sociales y Conciliación, al objeto de tramitar adecuadamente la solicitud de modificación de la Resolución de 21/12/2018, formulada por el Ayuntamiento de Palma del Río, requiere, entre otras, la siguiente documentación administrativa:

a) En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su apartado 3, letra a) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes. En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su realización deberá ser publicada, para su eficacia, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la CC.AA o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante.

6. Visto que con fecha 24 de enero de 2020 la Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma del Río elabora una memoria justificativa por la que se propone que el Ayuntamiento encomiende al Instituto Municipal de Bienestar Social la implantación, ejecución y desarrollo de las Estrategias Locales de Intervención en Zonas Desfavorecidas de Andalucía, relativa a la Línea 2 de la subvención de la Orden 3 de julio de 2018, por la que se convoca la concesión de subvenciones de la Línea 2, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a Entidades Locales para la implantación, ejecución y desarrollo de las estrategias locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, cofinanciada con el Fondo Social Europeo; así como la ejecución del Plan Local de Intervención en Zonas Desfavorecidas (ERACIS), elaborado por el Ayuntamiento de Palma del Río y aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión Extraordinaria y Urgente, celebrada el día 5 de noviembre de 2018.

7. Vista la Providencia de la Alcaldía, de 24 de enero de 2020, por la que se requiere a la Secretaría General informe jurídico sobre el procedimiento legalmente aplicable para llevar a cabo la encomienda de gestión al Instituto Municipal de Bienestar Social del Plan Local de Intervención en Zonas Desfavorecidas (ERACIS). Asimismo, se requiere a la Intervención del Ayuntamiento de Palma del Río que emita informe sobre la encomienda de gestión mencionada y que se pronuncie sobre si la misma tiene por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la Ley de Contratos del Sector Público, sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto y sobre la cofinanciación del Plan Local de Intervención en Zonas Desfavorecidas (ERACIS).

8. Visto que con fecha 27 de enero de 2020, se ha emitido informe por parte de la Intervención del Ayuntamiento de Palma del Río sobre la encomienda de gestión mencionada y sobre si la misma tiene por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la Ley de Contratos del Sector Público, sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto y sobre la cofinanciación del Plan Local de Intervención en Zonas Desfavorecidas (ERACIS)

9. Visto que con fecha 29 de enero de 2020, se ha emitido el informe de la Secretaria General del Ayuntamiento de Palma del Río sobre el procedimiento legalmente aplicable para llevar a cabo la encomienda de gestión al Instituto Municipal de Bienestar Social del Plan Local de Intervención en Zonas Desfavorecidas (ERACIS).

Los reunidos, por unanimidad, con los votos a favor de PSOE-A (10), PP (5), IULV-CA (3), CP (2) y Cs (1); que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan:

Primero. Encomendar al Instituto de Bienestar Social del Ayuntamiento de Palma del Rio, al amparo de lo que se prevé en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la realización de las siguientes actividades de carácter material y técnico, sin que ello suponga cesión de titularidad de la competencia, siendo responsabilidad del Ayuntamiento dictar las resoluciones de carácter jurídico en las que se integre la concreta actividad material encomendada:

- La implantación, ejecución y desarrollo de las Estrategias Locales de Intervención en Zonas Desfavorecidas de Andalucía, relativa a la Línea 2 de la subvención de la Orden 3 de julio de 2018, por la que se convoca la concesión de subvenciones de la Línea 2, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a Entidades Locales para la implantación, ejecución y desarrollo de las estrategias locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, cofinanciada con el Fondo Social Europeo.

- La ejecución del Plan Local de Intervención en Zonas Desfavorecidas (ERACIS), elaborado por el Ayuntamiento de Palma del Río y aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión Extraordinaria y Urgente, celebrada el día 5 de noviembre de 2018 y en su caso, las posibles modificaciones que puedan producirse:

" El Objeto del Plan Local es la actuación sobre la zona del pueblo donde se registran situaciones graves de exclusión social/o donde existen factores de riesgo de que se produzcan, así como actuar sobre el contexto general del municipio a fin de transformar la visión que se tiene sobre esta zona desfavorecida y viceversa, de forma que se promueva la eliminación de la territorialidad como un factor de exclusión.

" El presupuesto económico del Plan Local asciende a la cantidad de 1.416.898,88 euros. El Plan Local conlleva una financiación por parte de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de 1.381.306,56 euros y una cofinanciación por parte del Ayuntamiento de Palma del Río de 35.592,88 euros. El presupuesto económico se destinará exclusivamente a la contratación del personal necesario para la ejecución del Plan Local.

" La duración de la ejecución del Plan Local no podrá exceder del día 31 de agosto de 2022, salvo prórroga de dicho plazo.

" El Instituto Municipal de Bienestar Social deberá contratar al personal necesario para la ejecución del Plan Local, cuyo número y categorías figuran en el mismo.

Segundo. El Instituto Municipal de Bienestar Social del Ayuntamiento de Palma del Rio tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, de forma acorde a lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley

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