Boletín nº 48 (11-03-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo

Nº. 745/2020

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2020, aprobó por unanimidad el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas para la concesión de la caseta del Guardabarrera o caseta de la vía considerada como BIC y que de conformidad con el articulo 64.1 y 2 del Reglamento de bienes de Andalucía, se publica a efectos de alegaciones por un plazo de 20 días hábiles, considerándose definitivo de no producirse alegación al mismo.

PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA CONCESIÓN DE LA CASETA DEL GUARDABARRERA O CASETA DE LA VÍA, CONSIDERADA COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL POR ADJUDICACIÓN DIRECTA A LA ASOCIACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO LA MAQUINILLA.

Claúsula primera. Objeto del contrato

Vivienda del guardabarreras o también conocida como Caseta de la vía, calificada como Bien de Interés Cultural ( BIC) por el Decreto 228/2018 en la tipología de lugar de interés industrial en el ÁREA4- Edificio ferrocarril en Peñarroya-Pueblonuevo.

Dicha edificación se encuentra emplazada dentro de la parcela catastral 1822602UH0142S0001EQ con una superficie de 55,97 metros cuadrados.

El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Cláusula segunda. Naturaleza jurídica de la concesión

El presente Pliego regula el otorgamiento de la concesión del uso privativo del dominio público local. La relación que unirá a la entidad concesionaria con el Ayuntamiento se limita a la puesta a disposición de dicha concesionaria del dominio público municipal descrito en la cláusula primera de este pliego, sin perjuicio del control por parte del Ayuntamiento del destino del bien para la finalidad que justifica la presente concesión.

La concesión no implica cesión de dominio público, ni de las facultades dominicales del Ayuntamiento sobre el inmueble y se otorga con sujeción a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y artículos 54 y siguientes del RBELA.

La concesión se otorga, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, sin que el otorgamiento de dicha concesión implique la cesión a la concesionaria de la titularidad del dominio público ni de las facultades dominicales que pertenecen al Ayuntamiento.

Cláusula tercera. Procedimiento de selección y adjudicación

La forma de adjudicación de la concesión será la adjudicación directa.

La elección de la adjudicación directa como procedimiento de adjudicación se basa en las siguientes consideraciones:

Según establece el artículo 137.4 b) Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, se podrá acordar la adjudicación directa cuando el adquirente sea una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, o una iglesia, confesión o comunidad religiosa legalmente reconocida.

Cláusula cuarta. Entidad solicitante de la concesión

Al amparo de lo establecido en el artículo 30.3 de la LBELA y artículos 58 y siguientes del RBELA, la asociación La Maquinilla solicita, mediante escrito registrado de entrada en este Ayuntamiento, bajo n.º 12,822 el día 26 de diciembre de 2017, la concesión administrativa para el uso privativo del bien inmueble antes descrito, acompañando copia de Memoria explicativa de la Asociación, su naturaleza, objetivos y actividades a desarrollar, así como los Estatutos que rige el funcionamiento de la mencionada Asociación, donde se desprende el carácter sin ánimo de lucro de la misma.

Dicha asociación se encuentra inscrita en el Registro oficial de Asociaciones de la Junta de Andalucía desde el 22 de Junio de 2012, con número 1417856. Entre sus objetivos se encuentra la creación de Vías Verdes en el Valle del Guadiato, la promoción y defensa del Patrimonio Industrial, Minero y Ferroviario del Valle del Guadiato, así como la investigación ferroviaria.

Cláusula quinta. Perfil del contratante

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma

Cláusula sexta. Canon

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.4 de la LPAP, las concesiones de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o condición o estar sujetas a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal (&).

No estarán sujetas a la tasa cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público no lleve aparejada una utilidad económica para el concesionario, o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento entrañe condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquélla. En los casos previstos en el párrafo anterior, se hará constar tal circunstancia en los pliegos de condiciones o clausulado de la concesión. En el caso que nos ocupa, se establece el carácter gratuito de la concesión.

Cláusula séptima. Duración

El plazo de la concesión será de diez (10) años contados a partir de la formalización por escrito de la concesión administrativa de dominio público en documento administrativo. Este plazo es susceptible de prórroga cada cinco años por mutuo acuerdo de las partes, siempre que su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, sea como máximo de veinticinco (25) años. Para hacer efectiva la prórroga el concesionario vendrá obligado, dentro del plazo de dos meses antes del vencimiento del plazo, a solicitar la prórroga de la concesión de dominio público.

Cláusula octava. Acreditación de la aptitud para contratar

La entidad solicitante deberá tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en prohibiciones para contratar.

1. La capacidad de obrar se acreditará:

a) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias si las prestaciones del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias, y dispongan de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución de la concesión.

2. La prueba de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.

Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

Cláusula novena. Presentación documentación administrativa

Cumplimentado el trámite requerido por el articulo 64 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía), de sometimiento a información pública del pliego de clausulas económico administrativas por plazo de 20 días, la entidad solicitante de la concesión habrá de presentar la correspondiente proposición.

Finalizada la información pública sin reclamaciones, o resueltas éstas en caso de haberse presentado, se convocará licitación de conformidad con los procedimientos y formas de adjudicación establecidas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

Lugar y plazo de presentación de la documentación

La entidad solicitante vendrá obligada a presentar la documentación que seguidamente se relaciona exclusivamente de forma manual ya que no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a que el uso de medios electrónicos requiere herramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos que no están en general disponibles o no aceptan los programas generalmente disponibles.

La documentación se presentará de forma manual en el registro del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo con domicilio en Pol. Industrial La Papelera, s/n de lunes a viernes en horario de apertura al público, de 8:0

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad