Boletín nº 49 (12-03-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 723/2020

Aprobada definitivamente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2020, la modificación de la Ordenanza para la regulación del Comercio Ambulante de Lucena cuyo texto figura como anexo.

A los efectos previstos en los artículos 70.2 de la la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace pública dicha ordenanza, lo que se une como anexo al presente anuncio.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.

ANEXO

ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DEL COMERCIO

AMBULANTE EN LUCENA

(De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio de Ambulante)

El articulo 25.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece, entre las competencias que el Municipio ejercerá, en todo caso, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la de "Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante".

En cumplimiento de la Disposición Transitoria de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante en Andalucía, este Ayuntamiento aprobó la Ordenanza Municipal para la Regulación del Comercio Ambulante en Lucena, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia del día 24 de julio de 2001, núm 142, derogada por nuevo texto tras la correspondiente aprobación en sesión plenaria de 25 de marzo de 2004, publicado en el BOP de 7 de mayo de 2008.

Posteriormente, por acuerdo de Pleno de 25 de enero de 2011, se aprobó una nueva Ordenanza, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del día 4 de marzo de 2011, núm 43, que tenía por objeto actualizar la regulación de la actividad del comercio ambulante en este municipio y ajustarla a las nuevas modificaciones que se habían producido en dicho ámbito a nivel estatal y autonómico, como consecuencia de la aprobación de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, en el ejercicio de la potestad reglamentaria que a los Municipios y que derogaba la hasta ahora vigente.

No obstante, la regulación autonómica del comercio ambulante volvió a sufrir una importante modificación tras la aprobación del Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante mediante Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, que junto a la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que ha introducido notables cambios en el procedimiento de concesión de autorizaciones y procedimientos sancionadores, aconsejan una nueva redacción del texto normativo.

Lo anterior conlleva, por tanto, la necesidad de que se proceda a aprobar una modificación de la ordenanza en vigor a fin de adaptarla a la legislación vigente.

TÍTULO I

DEL COMERCIO AMBULANTE

Capítulo I

Disposiciones generales del Comercio Ambulante

Artículo 1. Objeto

1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del Comercio Ambulante en el término municipal de Lucena (Córdoba), dentro del ámbito de las competencias municipales y del marco normativo estatal y autonómico, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, para la transposición en Andalucía de la Directiva 20067123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.

2. Se entiende por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo.

Artículo 2. Modalidades Del Comercio Ambulante

El ejercicio del comercio ambulante en el término municipal de Lucena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, puede adoptar las siguientes modalidades:

1. El comercio en mercadillos que se celebren regularmente, en puestos agrupados, con una periodicidad determinada en lugares públicos previamente establecidos y con las condiciones y requisitos que se determinan en la presente Ordenanza.

2. El comercio callejero, entendiéndose por tal el que se celebre en vías públicas sin una periodicidad determinada, en puestos desmontables, no agrupados, móviles y no permanentes, con las condiciones y requisitos establecidos, a tales efectos, en la presente Ordenanza.

3. El comercio itinerante, entendido como actividad comercial realizada en vías públicas, a lo largo de itinerarios fijados, con el medio adecuado ya sea transportable o móvil, camiones o furgonetas, con las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 3. Actividades excluidas

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 y 2.4 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, no tienen la consideración de comercio ambulante, y por tanto quedan excluidas de esta Ordenanza, las actividades siguientes:

a) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias, verbenas populares y acontecimientos singulares organizados el Ayuntamiento de Lucena, durante el tiempo de celebración de las mismas.

b) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de comercio no contempladas en los apartados anteriores.

c) Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales.

d) Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales arraigados hondamente en algunos lugares de nuestra Comunidad Autónoma.

e) Las instalaciones autorizadas en la vía pública con carácter fijo y permanente, que se regirán por su normativa específica.

2. Asimismo, quedan excluidas las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

3. También se consideran excluidas las siguientes ventas fuera de establecimiento comercial permanente, al encontrarse dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía:

a) Venta a distancia realizada a través de un medio de comunicación, sin reunión de comprador y vendedor.

b) Venta automática, realizada a través de una máquina.

c) Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares.

d) Reparto o entrega de mercancías a domicilio.

Artículo 4. Emplazamiento

1. Corresponde al Ayuntamiento de Lucena, fijar el emplazamiento, la determinación del número y superficie de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante.

2. A efectos de determinación de la zona de comercio ambulante, se aplicará lo establecido con carácter específico por la presente Ordenanza para cada una de las modalidades del mismo.

3. No obstante y con carácter general, no podrá colocarse ningún puesto de venta en:

- Lugares que interfieran el normal tráfico peatonal o rodado, o reste visibilidad al mismo.

- Accesos a lugares comerciales o industriales y sus escaparates o exposiciones.

- Accesos a edificios públicos o privados.

- Aquellos lugares no permitidos por cualquier otra Ordenanza Local, o normativa estatal o autonómica.

Artículo 5. Prerrogativas de la Administración

1. Por razones de interés público, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales y mediante acuerdo motivado, el Alcalde, podrá variar o delimitar las zonas, fechas y horarios para el ejercicio de la actividad, modificar los itinerarios, o suspender el ejercicio de la actividad autorizada, atendiendo a las especiales circunstancias de cada caso concreto y a las necesidades de interés público y utilidad social, sin que puedan contravenirse los criterios establecidos en la presente Ordenanza.

2. El cambio que se produzca, se comunicará a la persona titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de fuerza mayor este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.

Artículo 6. Sujetos

Podrá obtener autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulante en este municipio toda persona física o jurídica que se dedique a la actividad del comercio al por menor, con plena capacidad jurídica y de obrar, y reúna los requisitos exigidos en la presente Ordenanza y otras que, según la normativa, les fuera de aplicación para cada una de las modalidades de dicho comercio.

Artículo 7. Requisitos para solicitar el ejercicio de la venta ambulante

1. Las personas que vayan a solicitar la autorización a la que se refiere esta Ordenanza habrán de cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas y al corriente en el pago en dicho impuesto o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma.

c) Las personas prestadoras procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, así como la posibilidad de daños a la vía pública o a terceros por un importe mínimo de 18.000 €, en el caso de que obtenga la oportuna autorización municipal.

e) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto del comercio ambulante. En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como persona manipuladora de alimentos.

f) Cuando el ejercicio corresponda a una persona jurídica, si bajo una misma titularidad opera más de una persona física, todas ellas ejercerán la actividad mediante relación laboral, debiendo estar dadas de alta en la seguridad social y sus nombres figurarán en la autorización expedida por el Ayuntamiento según se indica en la presente Ordenanza. Así mismo, deberá aportarse la documentación acreditativa de la personalidad y poderes de la representación legal de la persona jurídica.

Artículo 8. Productos

Los productos objeto de venta se ajustarán a lo previsto en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, y en especial, de aquellos destinados a alimentación humana.

Artículo 9. Obligaciones en el ejercicio del Comercio Ambulante

Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, en el ejercicio de su actividad comercial, deberán cumplir los siguientes obligaciones:

1. Respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.

2. Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías, que serán finales y completos, impuestos incluidos; indicando en letra clara de si es por pieza, lote o unidad de peso o medida.

Los puestos que expendan productos al peso o medida, deberán disponer de cuantos instrumentos sean necesarios para su medición o peso de los productos que se expendan, debidamente verificados por el organismo competente.

3. Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio, y si éstos fuesen de producción propia, la acreditación de este origen mediante el alta correspondiente en el Impuesto sobre Actividades Económicas, o cualquier documento justificativo de su dedicación a la actividad agrícola o industrial de que proceda aquella producción.

4. Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias que lo soliciten, el correspondiente libro/hoja de quejas y reclamaciones según lo previsto en el Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las Hojas de Quejas y Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios en Andalucía y exhibir el cartel informativo de disposición de hojas de reclamaciones de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido.

5. Estar al corriente de las tasas que las Ordenanzas municipales establecen para cada tipo de comercio.

6. Será obligatorio por parte de la persona comerciante, la emisión de un recibo justificativo de la compra.

7. Los comerciantes deberán limpiar de residuos y desperdicios sus respectivos puestos al final de cada jornada, a fin de evitar la suciedad del espacio público utilizado para el ejercicio de la actividad comercial ambulante, todo ello conforme a lo previsto en la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana.

8. Observar la normativa sobre la contaminación acústica y del aire, quedando expresamente prohibido el uso de claxon, megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1.367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas; y de la contaminación del aire y de la atmósfera, de acuerdo con lo previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Artículo 10. Obligaciones del Ayuntamiento

1. Corresponde a los Ayuntamientos garantizar el cumplimiento de las disposiciones de policía y vigilancia de las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados al comercio ambulante en sus municipios y de los puestos que se ubiquen en los mismos.

2. El Ayuntamiento ostentará facultades de verificación que deberá ejercer de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante aprobado por Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo. De este modo, las personas titulares de autorizaciones serán objeto de inspecciones periódicas por los servicios del área municipal competente a fin de comprobar que se cumplen en todo momento los requisitos para el ejercicio de la actividad.

Capítulo II

Régimen de autorizaciones

Artículo 11. Régimen general de las autorizaciones

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, para el ejercicio de las modalidades de comercio ambulante previstas en la presente Ordenanza, al desarrollarse en suelo público, será precisa la autorización previa del Ayuntamiento, conforme al procedimiento de concesión recogido en la presente Ordenanza, debiendo garantizar en todo caso, la transparencia, imparcialidad y publicidad.

2. El otorgamiento de dicha autorización es atribución de la Alcaldía, que podrá delegarla en la Junta de Gobierno Local. Uno u otro órgano podrán recabar, cuando lo estimen pertinente, el dictamen de la Comisión Informativa competente o Comisión Municipal de Comercio Ambulante.

3. En caso de que una persona interesada hubiese solicitado varias autorizaciones, para una misma modalidad y convocatoria, no se le podrá otorgar la segunda o posteriores autorizaciones salvo que la totalidad de las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos hayan obtenido autorización.

4. La titularidad de la autorización es personal, pudiendo ejercer la actividad, en nombre de la persona titular, su cónyuge o persona unida a la misma en análoga relación de afectividad, sus descendientes, así como las personas empleadas, siempre que figuren de alta en la Seguridad Social, permaneciendo invariable durante su periodo de duración mientras no se efectúe de oficio un cambio en las condiciones objetivas de concesión. En tal caso, el Ayuntamiento podrá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste de la anterior.

5. El Ayuntamiento entregará a las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido autorización para el ejercicio del comercio ambulante dentro de su término municipal, una placa identificativa prevista en el último párrafo del artículo 5.1 del Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, que contendrá los datos esenciales de la autorización y que deberá ser expuesta al público, en lugar visible, mientras se desarrolla la actividad comercial.

6. El Ayuntamiento habrá de facilitar a la Dirección General competente en materia de comercio interior, mediante los instrumentos de comunicación que se determinen, una relación anual, desagregada por sexo, de las autorizaciones concedidas en su municipio para el ejercicio del comercio ambulante.

Artículo 12. Transmisibilidad de las autorizaciones

1. La autorización será transmisible, previa comunicación al Ayuntamiento, sin que esa transmisión afecte a su periodo de vigencia, y sin perjuicio de la necesidad de cumplimiento de los requisitos para su ejercicio y demás obligaciones que ello pudiera conllevar.

2. Con dicha comunicación se acompañará declaración responsable en la que la persona cesionaria manifieste que cumple los requisitos para el ejercicio de la actividad exigidos en la presente Ordenanza, que está en posesión de la documentación que así lo acredita y que se compromete al cumplimiento de los requisitos durante el plazo de vigencia de la autorización, sin perjuicio de las facultades de verificación que este Ayuntamiento deberá ejercer de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante aprobado por Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo.

Artículo 13. Revocación de la autorización

1. Las autorizaciones podrán ser revocadas, con carácter accesorio, por el Ayuntamiento en los casos de infracciones graves o muy graves, según establece el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante.

Artículo 14. Extinción de las autorizaciones

1. Las autorizaciones se extinguirán por alguno de los siguientes motivos:

a) Cumplimiento del plazo para el que ha sido concedida la autorización.

b) Muerte o incapacidad sobrevenida de la persona titular que no le permita ejercer la actividad o disolución de la empresa en su caso

c) Renuncia expresa o tácita a la autorización.

d) Dejar de reunir cualquiera de los requisitos previstos en la Ordenanza como necesarios para solicitar la autorización o ejercer la actividad.

e) Por revocación.

f) Por no ocupar el puesto durante más de cuatro semanas consecutivas sin causa justificada, sin que pueda considerarse como tal, entre otras, la ausencia por vacaciones siempre y cuando sean comunicadas con al menos quince días de antelación al Área municipal competente, en cuyo caso la persona titular de la autorización no tendrá derecho a reducción o devolución alguna en los tributos que le corresponda abonar.

g) No cumplir con las obligaciones fiscales y de la seguridad social o el impago de las tasas correspondientes

h) Por cualquier otra causa prevista legalmente.

Artículo 15. Incapacidad laboral transitoria o supuesto de fuerza mayor

1. En caso de incapacidad laboral transitoria de la persona titular o por algún supuesto de fuerza mayor debidamente justificado, y siempre que no exista persona autorizada para ejercer la venta en su nombre, podrá mantenerse el puesto a su titular por plazo de hasta tres meses. Transcurrido dicho plazo la autorización se extinguirá, excepto en los casos de paternidad o maternidad, en los que la misma comprenderá la totalidad del periodo de baja.

2. En cualquiera de los casos anteriores, las personas interesadas deberán cursar solicitud acreditando la circunstancia que la motiva, así como que no existe persona autorizada para ejercer la venta ambulante en nombre de la titular.

3. Se aplicarán igualmente en estos casos las bonificaciones sobre la cuota tributaria que, en su caso, se establezcan en la correspondiente Ordenanza Fiscal de la Tasa que regule la instalación de puestos para el ejercicio de comercio ambulante.

Artículo 16. Renuncia de la autorización por la persona titular

1. Una vez concedida la autorización, la renuncia por la persona solicitante a ejercer la actividad para la que ha sido autorizada por causas no imputables a la Administración o debidamente justificadas, no dará lugar a la anulación ni, en su caso, devolución del importe de las liquidaciones que se devenguen conforme a la Ordenanza Fiscal de aplicación.

2. Del mismo modo, si una vez instalado el puesto, la persona titular no ejerciera su actividad durante el periodo para el que ha sido autorizada, no procederá la anulación ni, en su caso, la devolución del importe de las liquidaciones que se le hayan practicado conforme a las Ordenanzas Fiscales de aplicación.

Artículo 17. Vigencia de las autorizaciones

1. La duración de la citada autorización será de quince años, que podrá ser prorrogada, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, con el fin de garantizar a las personas titulares de la misma la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.

2. En los casos en que se autorice el comercio en espacios de celebración de fiestas populares, la autorización se limitará al periodo de duración de las mismas.

Artículo 18. Régimen económico

El Ayuntamiento podrá fijar las tasas correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades de venta ambulante, actualizando anualmente la cuantía; el modo de cálculo de esa actualización será conforme se determine en la Ordenanza Fiscal correspondiente. A estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.

Artículo 19. Contenido de la autorización

1. Las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento para el ejercicio del comercio ambulante contendrán, como mínimo los siguientes extremos:

- La persona física o jurídica titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante, su DNI o NIF, domicilio a efectos de notificaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.

- La duración de la autorización.

- La modalidad de Comercio Ambulante autorizada.

- La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.

- El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad comercial.

- Los productos autorizados para su comercialización.

- En la modalidad de comercio itinerante, datos identificativos del medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios permitidos.

Capítulo III

Del procedimiento de autorización

Artículo 20. Garantías del procedimiento

1. Tal y como establece el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, el procedimiento para la concesión de la autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulante ha de garantizar la transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada de su inicio, desarrollo y fin.

2. La convocatoria de los puestos a ocupar en este término municipal se hará, al menos un mes antes de la adjudicación, mediante Resolución de Alcaldía del órgano competente, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, expuesta en el Tablón de Edictos y, en su caso, en la página web del Ayuntamiento. Si se dispusiese de los medios materiales y personales adecuados, se comunicaría también fehacientemente a todas las personas físicas o jurídicas que el ejerzan el comercio ambulante en este término municipal.

3. Únicamente se utilizará el sorteo cuando deba resolverse un empate en los procedimientos y formas de adjudicación previstos en el régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 21. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de Documentos, o por cualquier otro medio de los reconocidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante modelo normalizado al efecto (Anexo IV), en el plazo de un mes desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria.

2. En dicha solicitud se harán constar, en todo caso, los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos, domicilio a efectos de notificaciones y N.I.F. de la persona solicitante e iguales datos en caso de actuar a través de representación debidamente acreditada.

b) La modalidad de Comercio Ambulante que se pretende ejercer.

c) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la persona vendedora y de la actividad establecidos en el artículo 7 de la presente Ordenanza, o Declaración Responsable sobre su cumplimiento.

d) Indicación del producto o productos cuya venta se pretenda ejercer.

e) Certificado acreditativo de la formación como persona manipuladora de alimentos, en su caso.

f) Dos fotografías tamaño carnet para la tarjeta identificativa para cada modalidad de venta ambulante.

g) En el caso de comercio callejero o itinerante, lugar en el que se pretenda ejercer la venta o itinerario para la misma.

h) Fechas y horario para las que se solicita la autorización.

i) Vehículo a utilizar, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación vigente.

3. Junto a dicha solicitud, se presentará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad de venta ambulante previstos en el artículo 7 de la presente Ordenanza, o en su caso, declaración responsable sobre el cumplimiento de los mismos conforme al modelo Anexo V, en la que el interesado, manifieste bajo su responsabilidad, que cumple con dichos requisitos y que dispone de cuanta documentación sea necesaria para su acreditación, comprometiéndose del mismo modo a mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 22. Inicio del procedimiento

1. Revisada la solicitud y la documentación adjunta, se abrirá, en su caso, un plazo de mejora o subsanación de la misma, tras lo cual se solicitarán los informes técnicos y dictámenes que se consideren oportunos para la resolución del procedimiento. Recabados los informes y evacuado, en su caso, el dictamen oportuno, el expediente se someterá a la resolución del órgano competente.

Artículo 23. Resolución

1. El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de tres meses a contar desde el día siguiente al termino del plazo para la presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.

2. Las autorizaciones para el ejercicio del Comercio ambulante, serán concedidas por acuerdo del órgano municipal competente oída, en su caso, la Comisión Municipal de Comercio Ambulante.

3. La confección de nueva placa identificativa dentro de ese periodo por motivo de pérdida, sustracción o variación de su contenido (cambio de persona titular, actividad u otros) comportará la obligación, por parte de la persona titular, de hacer efectivo el abono de la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal de aplicación.

4. Con la finalidad de cubrir las autorizaciones que hayan quedado vacantes durante su plazo de vigencia se podrá constituir una bolsa de reserva de solicitantes, que cumplan los requisitos y no la hubieran obtenido o quisieran optar a más autorizaciones. Las autorizaciones obtenidas por este medio poseerán la duración que le restase a la originaria.

Artículo 24. Criterios para la concesión de autorizaciones

1. Dentro del derecho de libre establecimiento y de libre prestación de servicios, el Ayuntamiento, con el fin de conseguir una mayor calidad de la actividad comercial y el servicio prestado, la mejor planificación sectorial, el mejor prestigio y la mayor seguridad del mercadillo, deberá tener en cuenta los siguientes criterios que serán en su caso de aplicación para la adjudicación de los puestos, especificando las puntuaciones otorgadas a cada uno de los apartados del baremo indicando en su caso los valores intermedios y los valores máximos. Así, los criterios para la adjudicación de los puestos serán los siguientes:

a) La experiencia en la profesión, demostrada desde la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, que asegure la correcta prestación de la actividad comercial, según el siguiente baremo (máximo en este apartado: 2,5 puntos):

1º. Menos de 1 año: 0,50 puntos.

2º. De 1 hasta 3 años: 0,75 puntos.

3º. De 3 años y un día a 10 años: 1,50 puntos.

4º. A partir de 10 años y un día: 2,50 puntos.

b) La consideración de factores de política social como (máximo en este apartado 2,5 puntos):

1. Encontrarse en situación legal de desempleo durante los últimos 18 meses a la fecha de presentación de la solicitud: 1 punto.

2. Edad: menor de 30 años o mayor de 45: 1 punto.

3. Minusvalía o discapacidad física o psíquica superior o igual al 33% de la persona solicitante o de algún miembro de su unidad familiar, siempre que conviva con ésta: 1 punto.

4. Condición de Familia numerosa reconocida y debidamente acreditada, según lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: 1 punto.

5. Haber sido víctima de violencia de género: 1 punto.

6. Número de personas dependientes económicamente de las personas solicitantes: 0,25 puntos por persona.

c) Posesión de algún distintivo de calidad, reconocido por organismo oficial, en materia de comercio ambulante (máximo en este apartado: 2 puntos), por cada distintivo de calidad que posea el solicitante: 1 punto.

d) Participación en cursos, conferencias, jornadas u otras actividades relacionadas con el comercio ambulante, especialmente aquellas que pongan de manifiesto el conocimiento de las características particulares (etnográficas y culturales) de este término municipal, así como de su mercadillo, según la siguiente escala (máximo 1 punto):

1. Cursos hasta 20 horas: 0,10 puntos por curso.

2. Cursos de 21 a 39 horas: 0,20 puntos por curso.

3. Cursos de 40 a 99 horas: 0,30 puntos por curso.

4. Cursos de 100 horas en adelante: 0,40 puntos por curso.

Si los cursos tienen más de 5 años desde su realización, se puntuarán la mitad.

e) Acreditar documentalmente estar adherido a un sistema de resolución de conflictos en materia de consumo: mediación o arbitraje, para resolver las reclamaciones que puedan presentar las personas consumidoras y usuarias: 0,5 puntos.

f) Encontrarse inscrito en algún Registro General de Comercio Ambulante de cualquier Estado miembro y consecuentemente ser reconocido como profesional en el sector (carnet profesional): 0,5 puntos.

g) El capital destinado a inversiones directamente relacionadas con la actividad y el grado de amortización del mismo en el momento de la presentación de la solicitud.

1º Inversión superior a 30.000 € y estando la amortización de la inversión comprendida en el periodo:

1. Entre 0 y 5 años: 5 puntos.

2. Más de 5 años: 3 puntos.

2º Inversión igual o inferior a 30.000 € y estando la amortización de la inversión comprendida en el periodo:

1. Entre 0 y 5 años: 4 puntos.

2. Más de 5 años: 2 puntos.

h) Haber sido sancionadas las personas solicitantes, con resolución firme, por infracción de las normas reguladoras del comercio ambulante, o consumo u otra relacionada con la actividad: 2 puntos, que se restarán de la puntuación finalmente otorgada.

i) La disponibilidad de las personas solicitantes de instalaciones desmontables adecuadas para la prestación de un servicio de calidad (máximo 1 punto):

1º Si es del tipo lineal, 0 puntos. Si es en forma de U o doble U, 0,5 puntos.

2º Si tiene probador, 0,3 puntos. Si no lo tiene, 0 puntos.

3º Si tiene techo, 0,2 puntos. Si no tiene techo, 0 puntos.

j) La mercancía innovadora.

1º Si la mercancía para la que se solicita la autorización de venta no existe en el mercadillo: 1 punto.

2º Si la mercancía para la que se solicita la autorización de venta existe en el mercadillo: 0 puntos.

2. Para la valoración de los criterios expuestos será necesario aportar la documentación acreditativa.

TÍTULO II

MODALIDADES DE COMERCIO AMBULANTE

Capítulo I

Del Comercio en Mercadillos

Artículo 25. Concepto

1. Se entenderá como tal el que se celebre regularmente, en puestos agrupados, con una periodicidad determinada, en los lugares públicos establecidos en la presente Ordenanza.

2. En el término municipal de Lucena, se ejercerá la venta ambulante en la modalidad de venta en mercadillos, los siguientes días y lugares:

a) Los miércoles de cada semana, en Lucena.

b) Los jueves de cada semana, en Jauja.

c) Los domingos de cada semana, en Las Navas del Selpillar.

Artículo 26. Ubicación

1. El mercadillo de Lucena, se ubicará en los terrenos que se disponen en el espacio reservado al denominado recinto ferial de esta localidad, en concreto, en calle Miguel Pérez Solano y zona de aparcamientos e inmediaciones del Auditorio Municipal (véase Anexo I).

2. El mercadillo de Jauja, se ubicará en los terrenos situados en el Jardín Francisco Gómez Onieva (véase Anexo II).

3. El mercadillo de Las Navas del Selpillar, se ubicará en los terrenos situados en calle Navas y zona de la Estación (véase Anexo III).

4. Por los servicios municipales competentes, se realizarán las obras de acotamiento de los terrenos, señalización y cuantas otras se requieran para facilitar el normal y ordenado desarrollo de la venta, así como para el adecuado control y vigilancia por parte de los Agentes de la Policía Local, quedando prohibida la venta fuera del emplazamiento destinado a tal fin por el Ayuntamiento.

5. El Alcalde podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, el traslado del emplazamiento habitual de cada mercadillo, comunicándose a la persona titular con una antelación mínima de 15 días, salvo que por razones de fuerza mayor este plazo deba ser reducido. La ubicación provisional sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el traslado.

Artículo 27. Fecha de celebración

1. En el mercadillo municipal de Lucena, se podrá ejercer esta actividad todos los miércoles del año.

2. En el mercadillo municipal de Jauja, se podrá ejercer esta actividad todos los jueves del año, salvo que coincidan con festivos, en cuyo caso no superarán un máximo de tres al año, determinándose las fechas exactas de los mismos por el Alcalde, previa propuesta de la Delegación competente. Los restantes jueves festivos de dicho año no tendrá lugar la celebración del mercadillo.

3. En el mercadillo municipal de Las Navas del Selpillar, se podrá ejercer esta actividad todos los domingos del año.

4. Por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, se podrá modificar la fecha establecida para cada uno de los mercadillos en los apartados anteriores, comunicándose a la persona titular con una antelación mínima de 15 días, salvo que por razones de fuerza mayor este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.

Artículo 28. Horario de venta en mercadillo y acceso al recinto

1. Tanto en el mercadillo de Lucena como en los de Jauja y Las Navas del Selpillar, se establecen los siguientes horarios:

a) El acceso de las personas vendedoras al recinto para el montaje de los puestos será desde las 7:00 horas hasta las 8:45 horas.

b) El horario de venta se establece de 9:00 horas a 14:00 horas.

c) El horario para las labores de desmontaje de sus respectivos puestos será de 14:00 horas a 16:00 horas.

2. Durante el horario señalado, y siempre que la ubicación del puesto lo permita se podrá disponer dentro del recinto de un vehículo como máximo por persona titular.

3. A la hora de comienzo del mercadillo, los coches, camiones y vehículos de toda clase han de haber efectuado sus operaciones de carga y descarga y estar convenientemente aparcados en la parcela asignada o fuera del recinto del mercadillo.

4. Durante las dos horas siguientes a la conclusión del mercadillo, los puestos del mismo deberán ser desmontados y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza, en el sentido recogido en la presente Ordenanza con respecto a las obligaciones de los vendedores.

5. Será de aplicación respecto al horario, lo dispuesto en el apartado 4 del artículo anterior.

Artículo 29. Puestos

1. El mercadillo constará de ciento setenta y dos puestos en la ciudad de Lucena, y quince puestos en cada una de las barriadas de Las Navas del Selpillar y Jauja.

2. La distribución y dimensiones de las parcelas de los puestos serán las que se establecen en los planos que se adjuntan como Anexos I, II y III a la presente Ordenanza. Así, para el caso de Lucena, será de 7 metros de ancho por 5,5 metros de profundidad, a excepción de los que se identifican en el citado Anexo I, con los números 155 a 162, que tendrán unas dimensiones de 8 metros de ancho por 5,5 de profundidad.

Las parcelas de Las Navas del Selpillar tendrán 7 metros de ancho por 5,5 metros de profundidad, mientras que las de Jauja tendrán 6 metros de ancho por 2 de profundidad.

3. Con carácter general, la distribución de puestos en los terrenos donde se ubica el Mercadillo Municipal deberá respetar la libre circulación en ambos sentidos por las calles del mismo, con el estacionamiento de las personas que se paren a ver o comprar delante de dichos puestos, estableciéndose a tales efectos las siguientes condiciones:

" Los puestos se instalarán respetando los espacios mínimos de separación que se establecen en los planos que se adjuntan como Anexos I, II y III a la presente Ordenanza.

" La cubierta de los puestos estará constituida por un solo faldón, con pendiente única del 20% y vertido de las aguas pluviales por la parte posterior.

" Las viseras y toldos de los puestos no podrán sobrepasar más de un metro la línea de fachada del puesto, debiendo estar situados a una altura mínima de 2,10 metros con respecto al nivel del suelo.

" No podrá exponerse ningún artículo suspendido en los toldos o viseras de los mismos.

" Las instalaciones que se utilicen por la persona titular del puesto deberán, además de su carácter desmontable, reunir las condiciones necesarias para que sirvan de soporte de los artículos que se expendan dentro de unos requisitos mínimos de presentación, seguridad e higiene.

" Dichas instalaciones y sus elementos de soporte deberán ser de estructura tubular metálica o de madera plegables.

" En ningún caso, estas instalaciones sobrepasarán la superficie fijada para el puesto autorizado, ni se expondrán las mercancías en el suelo, sino a la altura conveniente, o marcada por normativa específica.

Capítulo II

Del Comercio Callejero

Artículo 30. Concepto

1. Se entenderá como tal el que se realice en las vías públicas establecidas en la presente Ordenanza, en puestos no agrupados, móviles, no permanentes y desmontables.

2. Los productos objeto de venta se ajustarán, en su caso, al carácter de la festividad para la que se solicita la autorización o, en su defecto, a la modalidad de comercio ambulante que se pretende ejercer.

Artículo 31. Ubicación

1. Con carácter general, las zonas de comercio callejero se ajustarán a lo establecido en el artículo 4 de la presente Ordenanza.

2. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 3 y 4 siguientes, el comercio callejero podrá autorizarse en los siguientes lugares:

- En Lucena:

Plaza Nueva, Plaza San Miguel, Plaza de España (Paseo del Coso), C/ Hoya del Molino, Plaza de La Barrera, C/ del Deporte, Plaza del Mercado, Avenida Santa Teresa, Ronda Paseo Viejo, Ronda de San Francisco, C/ Ejido Plaza de Toros, Avenida del Parque, C/ Cabrillana, Plaza de Santiago y Carretera del Santuario-Puerta de La Mina.

- En la barriada de Las Navas del Selpillar:

Calle Navas y Plaza Mayor.

- En la barriada de Jauja:

Calle Iglesia.

3. Por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, se podrán modificar las ubicaciones, fechas y horarios autorizados, comunicándose a la persona titular con una antelación mínima de 15 días, salvo que por razones de fuerza mayor este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.

4. En particular, se establecen las siguientes limitaciones:

a) No podrá autorizarse en ninguno de los espacios públicos que constituyan recorrido oficial de pasos procesionales, cuando los hubiere, ni, en los espacios del centro urbano, durante la celebración de las Fiestas Patronales en honor de María Santísima de Araceli.

b) Los puestos de venta de productos de temporada y otros análogos podrán ser ubicados en el Mercadillo Municipal, en función de la disponibilidad de espacio libre en éste.

c) La venta ambulante de globos queda expresamente prohibida en el entorno de los desfiles procesionales.

Artículo 32. Horarios de venta

1. El comercio callejero podrá ejercerse, con carácter general, en los horarios que se indican, atendiendo a lo establecido sobre la materia en la vigente legislación estatal y autonómica:

1) Durante los meses de junio a agosto, ambos inclusive, de 9:00 horas a 23:00 horas.

2) Durante el resto del año, de 10:00 horas a 22:00 horas.

2. En cualquiera de los horarios establecidos en el apartado anterior, se establece como horario sin ruidos entre las 15:00 horas y las 17:00 horas, a fin de respetar el descanso de los ciudadanos y en cumplimiento de lo previsto en la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica.

Artículo 33. Puestos

1. El ejercicio del comercio callejero regulado en el presente Título deberá realizarse en puestos desmontables que deben reunir las condiciones necesarias para que sirvan de soporte de los artículos que se expendan dentro de unos requisitos mínimos de presentación, seguridad e higiene.

2. Dichas instalaciones y sus elementos de soporte deberán estar perfectamente sujetas y ser de estructura tubular metálica o de madera plegables, pudiendo dotarse de toldos que deberán ser despiezables.

3. En ningún caso, estas instalaciones sobrepasarán la superficie fijada para el puesto autorizado, ni se expondrán las mercancías en el suelo, sino a la altura marcada por normativa específica.

4. Los puestos que expendan artículos de uso alimentario deberán situar los mismos a una distancia del suelo no inferior a 60 centímetros.

Capítulo III

Del Comercio Itinerante

Artículo 34. Concepto

1. Se entenderá como tal el que se realice en las vías públicas a lo largo de itinerarios establecidos, con el medio adecuado para ello, ya sea transportable o móvil.

2. Los productos objeto de venta se ajustarán a la modalidad de comercio ambulante que se pretende ejercer.

3. La autorización concedida deberá indicar el itinerario exacto, con especificación de las vías por la cuales ha de discurrir y al que deberá ceñirse esta modalidad de comercio ambulante, fechas y horarios, no pudiendo hacer uso de otras distintas a las autorizadas.

Artículo 35. Itinerarios

1. La presente modalidad de comercio ambulante sólo será autorizada en aquellas zonas en que sea posible circular, previos los informes y dictámenes que se consideren oportunos, y con sujeción, con carácter general, a lo prevenido en el artículo 4 del Título I de la presente Ordenanza. En ningún caso se autorizará esta modalidad a menos de cien metros de un comercio establecido en el que se expendan los artículos para cuya venta esté autorizada la persona titular del establecimiento.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3, esta modalidad podrá autorizarse en el siguiente itinerario:

- En Lucena:

Urbanización Campo de Aras y Cristo Marroquí, Los Poleares, Urbanización Las Vegas, Pilar de la Dehesa, Diseminado de Casatejada.

- En la barriada de Las Navas del Selpillar:

Calle Navas

- En la barriada de Jauja:

Calle Iglesia.

3. Por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, se podrán modificar los itinerarios, fechas y horarios, comunicándose a la persona titular con una antelación mínima de 15 días, salvo que por razones de fuerza mayor este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.

Artículo 36. Fechas y horarios de venta

1. La presente modalidad de comercio ambulante podrá ejercerse de lunes a sábado, excepto festivos locales, autonómicos o nacionales.

2. El horario de venta será el fijado en la correspondiente autorización municipal, atendiendo a lo establecido sobre la materia en la vigente legislación estatal y autonómica, y estableciéndose con carácter general el siguiente:

1) Durante los meses de junio a agosto, ambos inclusive, de 9:00 horas a 13:30 horas y de 18:00 horas a 22:00 horas.

2) Durante el resto del año, de 10:00 horas a 14:00 horas y de 17:00 horas a 21:00 horas.

3. No podrá autorizarse el ejercicio de esta modalidad de comercio ambulante coincidiendo con las festividades de Navidad, Semana Santa, Carnaval, Ferias, Fiestas y verbenas populares o cualquier otro acontecimiento organizado por este Ayuntamiento o que, a juicio del órgano competente, suponga molestias al vecindario o competencia desleal a los comercios establecidos.

Artículo 37. Vehículos

Los vehículos en que se transporten o vendan las mercancías deberán ofrecer las condiciones de seguridad e higiene exigidas por la normativa específica vigente, cuya acreditación deberá aportar el solicitante a su petición de autorización mediante el certificado correspondiente.

TÍTULO III

DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DEL COMERCIO AMBULANTE

Artículo 38. Fundamento jurídico

El artículo 9 del Texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, faculta potestativamente a los Ayuntamientos de su ámbito territorial de aplicación para la creación de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante.

Artículo 39. Régimen jurídico

1. El Pleno de la Corporación podrá crear una Comisión Municipal de Comercio Ambulante, que deberá ser oída preceptivamente en los casos previstos en el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, en los supuestos de traslado provisional de ubicación del Mercadillo previstos en esta Ordenanza, en el procedimiento de elaboración de las Ordenanzas Municipales reguladoras del comercio ambulante, en todas aquellas cuestiones relacionadas con el ejercicio del comercio ambulante, así como en los casos que reglamentariamente se determinen.

2. El dictamen de esta Comisión, aunque preceptivo, en ningún caso será vinculante, a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero, la Comisión no podrá intervenir en la toma de decisiones relativas a supuestos individuales de autorizaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.f) de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.

4. La composición, organización y ámbito de actuación de la misma, serán establecidas en el correspondiente acuerdo plenario, debiendo formar parte de la misma representantes de las asociaciones de personas comerciantes, representantes de las organizaciones de consumidores, así como la propia Administración municipal.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES DE POLICÍA Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 40. Inspección

1. Por los agentes de Policía Local se ejercerá la inspección y vigilancia del ejercicio de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, al objeto de que las personas titulares de las autorizaciones observen las normas de aplicación, tanto de carácter general como las recogidas en esta Ordenanza o las que, con carácter especifico, establezca el Alcalde en sus resoluciones de otorgamiento de autorización para cada caso concreto.

2. Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial,cuando sean detectadas infracciones de índole sanitaria, el Ayuntamiento deberá dar cuenta inmediata de las mismas, para su tramitación y sanción si procediese, a las autoridades sanitarias que correspondan.

3. Del mismo, no podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.

Artículo 41. Intervención cautelar

1. De conformidad con el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los intereses implicados. Así, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar motivadamente, como medidas provisionales, la incautación de los productos objeto de comercio no autorizados, y la incautación de los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.

2. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.

En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.

Artículo 42. Infracciones

A los efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, las infracciones se clasifican de la siguiente forma:

1. Infracciones leves:

1) No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa o credencial, según los casos, y los precios de venta de las mercancías.

2) No tener, a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

3) No tener, a disposición de las personas consumidores y usuarias, las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, así como el cartel informativo al respecto.

4) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en el Texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante de Andalucía, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave, así como el incumplimiento del régimen interno de funcionamiento de los mercadillos establecido en esta Ordenanza, salvo que se trate de infracciones tipificadas por aquella norma como grave o muy grave.

5) Mostrar cartel o pegatina con logos o información, que sobreentienda la adhesión a un sistema de resolución de conflictos como el arbitraje de consumo, sin estar efectivamente adherido a éste de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

6) Infracción en materia de contaminación acústica, de acuerdo con las previsiones de la Ordenanza Municipal contra la contaminación acústica (BOP núm. 209, de 31-10-2018) y el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

2. Infracciones graves:

1) La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

2) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.

3) La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de su misión.

4) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, tamaño, ubicación y estructura de los puestos.

5) El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal.

6) La venta incumpliendo de la obligación por parte del comerciante de emitir un recibo justificativo de la compra, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1.619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

7) No tener adecuadamente verificados los instrumentos de medida, de conformidad con la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

3. Infracciones muy graves:

1) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

2) Carecer de la autorización municipal correspondiente.

3) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.

Artículo 43. Sanciones

1. Las infracciones podrán ser sancionadas como sigue:

a) Las leves con apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros.

b) Las graves con multa de 1.501 a 3.000 euros.

c) Las muy graves con multa de 3.001 a 18.000 euros.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, para la graduación o calificación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El volumen de la facturación a la que afecte.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) El grado de intencionalidad del infractor o reiteración.

d) La cuantía del beneficio obtenido.

e) La reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción.

f) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.

g) El número de personas consumidoras y usuarias afectadas.

3. Además de las sanciones previstas en el apartado primero, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio y el decomiso de los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.

Artículo 44. Reincidencias

En el caso de reincidencia por infracción muy grave, este Ayuntamiento comunicará esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de comercio interior a fin de que, en el supuesto de que la persona comerciante se encontrara inscrita en el Registro de Comerciantes Ambulantes, se pueda acordar la cancelación de la inscripción según lo previsto en el artículo 15.2 del Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante.

Artículo 45. Potestad sancionadora

Corresponde a la Alcaldía de este Ayuntamiento u órgano en quien delegue, la sanción de las infracciones previstas en la presente Ordenanza,sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente, y en especial en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios en Andalucía.

Artículo 46. Procedimiento

Las sanciones establecidas en esta Ordenanza sólo podrán imponerse tras la sustanciación del oportuno expediente, que habrá de tramitarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 53, 63 y 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 47. Prescripción de las Infracciones

1. La prescripción de las infracciones recogidas en esta Ordenanza se producirán de la siguiente forma:

a) Las leves, a los dos meses.

b) Las graves, al año.

c) Las muy graves, a los dos años.

2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquél en que hubiese podido incoarse el procedimiento, y de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición Transitoria

Las autorizaciones que estuvieran vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza, serán prorrogadas, a partir de ese momento hasta que transcurra el plazo previsto en el artículo 17.1 de esta Ordenanza.

Una vez entre en vigor la presente Ordenanza, el procedimiento para la realización del traslado y ubicación de los titulares en sus respectivos puestos en la zona del Recinto Ferial Nuevo se determinará por acuerdo de Pleno.

Disposición Derogatoria

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedará derogada la Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante, aprobada en sesión plenaria de fecha de 25 de marzo de 2008, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 83, de fecha de 7 de mayo de 2008, así como cuantas otras normas dictadas por este Ayuntamiento se opongan a lo establecido en la misma.

Disposición Final Primera

En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, y en las restantes normas de ámbito estatal o autonómico que resulten aplicables a la materia.

Disposición Final Segunda

La Alcaldía u órgano en quien delegue queda facultada para dictar cuantas órdenes o instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de la presente Ordenanza.

Disposición Final Tercera

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de esta Provincia y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

ANEXO I

Plano de situación y dimensiones de los puestos ubicados en Recinto Ferial Nuevo-Lucena. Podrá consultarse en la dirección web: www.aytolucena.es (CSV D10A A29D 6862 8DB0 E39A)

ANEXO II

Plano de situación y dimensiones de los puestos ubicados en Las Navas del Selpillar.

Podrá consultarse en la dirección web: www.aytolucena.es (CSV 7D57 85BB 76FE 34A1 FAD6)

ANEXO III

Plano de situación y dimensiones de los puestos ubicados en Jauja.

Podrá consultarse en la dirección web: www.aytolucena.es (CSV 44C3 42CD F042 C1B3 491C)


Adjuntos: 723_anexos.pdf |

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