Boletín nº 49 (12-03-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 723/2020

Aprobada definitivamente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2020, la modificación de la Ordenanza para la regulación del Comercio Ambulante de Lucena cuyo texto figura como anexo.

A los efectos previstos en los artículos 70.2 de la la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace pública dicha ordenanza, lo que se une como anexo al presente anuncio.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.

ANEXO

ORDENANZA PARA LA REGULACIÓN DEL COMERCIO

AMBULANTE EN LUCENA

(De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio de Ambulante)

El articulo 25.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece, entre las competencias que el Municipio ejercerá, en todo caso, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la de "Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante".

En cumplimiento de la Disposición Transitoria de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante en Andalucía, este Ayuntamiento aprobó la Ordenanza Municipal para la Regulación del Comercio Ambulante en Lucena, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia del día 24 de julio de 2001, núm 142, derogada por nuevo texto tras la correspondiente aprobación en sesión plenaria de 25 de marzo de 2004, publicado en el BOP de 7 de mayo de 2008.

Posteriormente, por acuerdo de Pleno de 25 de enero de 2011, se aprobó una nueva Ordenanza, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del día 4 de marzo de 2011, núm 43, que tenía por objeto actualizar la regulación de la actividad del comercio ambulante en este municipio y ajustarla a las nuevas modificaciones que se habían producido en dicho ámbito a nivel estatal y autonómico, como consecuencia de la aprobación de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, en el ejercicio de la potestad reglamentaria que a los Municipios y que derogaba la hasta ahora vigente.

No obstante, la regulación autonómica del comercio ambulante volvió a sufrir una importante modificación tras la aprobación del Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante mediante Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, que junto a la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que ha introducido notables cambios en el procedimiento de concesión de autorizaciones y procedimientos sancionadores, aconsejan una nueva redacción del texto normativo.

Lo anterior conlleva, por tanto, la necesidad de que se proceda a aprobar una modificación de la ordenanza en vigor a fin de adaptarla a la legislación vigente.

TÍTULO I

DEL COMERCIO AMBULANTE

Capítulo I

Disposiciones generales del Comercio Ambulante

Artículo 1. Objeto

1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del Comercio Ambulante en el término municipal de Lucena (Córdoba), dentro del ámbito de las competencias municipales y del marco normativo estatal y autonómico, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, para la transposición en Andalucía de la Directiva 20067123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.

2. Se entiende por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo.

Artículo 2. Modalidades Del Comercio Ambulante

El ejercicio del comercio ambulante en el término municipal de Lucena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, puede adoptar las siguientes modalidades:

1. El comercio en mercadillos que se celebren regularmente, en puestos agrupados, con una periodicidad determinada en lugares públicos previamente establecidos y con las condiciones y requisitos que se determinan en la presente Ordenanza.

2. El comercio callejero, entendiéndose por tal el que se celebre en vías públicas sin una periodicidad determinada, en puestos desmontables, no agrupados, móviles y no permanentes, con las condiciones y requisitos establecidos, a tales efectos, en la presente Ordenanza.

3. El comercio itinerante, entendido como actividad comercial realizada en vías públicas, a lo largo de itinerarios fijados, con el medio adecuado ya sea transportable o móvil, camiones o furgonetas, con las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 3. Actividades excluidas

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 y 2.4 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, no tienen la consideración de comercio ambulante, y por tanto quedan excluidas de esta Ordenanza, las actividades siguientes:

a) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias, verbenas populares y acontecimientos singulares organizados el Ayuntamiento de Lucena, durante el tiempo de celebración de las mismas.

b) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de comercio no contempladas en los apartados anteriores.

c) Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales.

d) Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales arraigados hondamente en algunos lugares de nuestra Comunidad Autónoma.

e) Las instalaciones autorizadas en la vía pública con carácter fijo y permanente, que se regirán por su normativa específica.

2. Asimismo, quedan excluidas las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

3. También se consideran excluidas las siguientes ventas fuera de establecimiento comercial permanente, al encontrarse dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía:

a) Venta a distancia realizada a través de un medio de comunicación, sin reunión de comprador y vendedor.

b) Venta automática, realizada a través de una máquina.

c) Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares.

d) Reparto o entrega de mercancías a domicilio.

Artículo 4. Emplazamiento

1. Corresponde al Ayuntamiento de Lucena, fijar el emplazamiento, la determinación del número y superficie de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante.

2. A efectos de determinación de la zona de comercio ambulante, se aplicará lo establecido con carácter específico por la presente Ordenanza para cada una de las modalidades del mismo.

3. No obstante y con carácter general, no podrá colocarse ningún puesto de venta en:

- Lugares que interfieran el normal tráfico peatonal o rodado, o reste visibilidad al mismo.

- Accesos a lugares comerciales o industriales y sus escaparates o exposiciones.

- Accesos a edificios públicos o privados.

- Aquellos lugares no permitidos por cualquier otra Ordenanza Local, o normativa estatal o autonómica.

Artículo 5. Prerrogativas de la Administración

1. Por razones de interés público, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales y mediante acuerdo motivado, el Alcalde, podrá variar o delimitar las zonas, fechas y horarios para el ejercicio de la actividad, modificar los itinerarios, o suspender el ejercicio de la actividad autorizada, atendiendo a las especiales circunstancias de cada caso concreto y a las necesidades de interés público y utilidad social, sin que puedan contravenirse los criterios establecidos en la presente Ordenanza.

2. El cambio que se produzca, se comunicará a la persona titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de fuerza mayor este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.

Artículo 6.

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