Boletín nº 49 (12-03-2020)

VIII. Otras Entidades

Agencia Provincial de la Energía
Córdoba

Nº. 738/2020

El Presidente de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, con fecha 4 de marzo de 2020, ha dictado Decreto de aprobación de las siguientes bases que habrán de regir el procedimiento de selección mediante el sistema de concurso de personal laboral Ingeniero/a Técnico/a Industrial de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba y creación de bolsa para futuras contrataciones temporales en régimen laboral.

BASES QUE HABRÁN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO DE PERSONAL LABORAL INGENIERO/A TÉCNICO/A INDUSTRIAL DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE CÓRDOBA, Y CREACIÓN DE BOLSA PARA FUTURAS CONTRATACIONES TEMPORALES EN RÉGIMEN LABORAL. TRAMITACIÓN URGENTE.

Primera. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto la necesaria y urgente provisión temporal del puesto de trabajo de Técnico/a de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, denominación Técnico/a especialista en energía, correspondiente al Grupo A, Subgrupo 2 de clasificación profesional, conforme a la clasificación establecida en el art. 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado, para la cobertura de necesidades temporales de efectivos de personal.

Así mismo se creará una bolsa de candidatos seleccionados para futuras contrataciones en régimen laboral temporal.

Las retribuciones serán las correspondientes a lo indicado en la plantilla incluida en el presupuesto de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba para el ejercicio 2020.

Funciones: Serán las correspondientes a puestos de la citada categoría profesional y entre otras realizará las siguientes:

- Realización de informes técnicos, memorias y/o estudios en relación a las materias ahorro y eficiencia energética, movilidad sostenible o energías renovables.

- Redacción de proyectos y/o presupuestos de instalaciones

- Informar sobre normativa de aplicación

- Asesoramiento en materia de su competencia profesional

- Dirección de obras

- Redacción de pliegos de prescripciones técnicas

- Cualquier otra actividad propia de su categoría y relacionada con su puesto de trabajo que le sea encomendada

Segunda. Requisitos

Para tomar parte en las pruebas es necesario:

a) Tener nacionalidad de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público en lo referente al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes sin que se establezcan exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, salvo en los casos que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a la que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Ingeniero Técnico Industrial o Grado Universitario en Ingeniería Industrial u otro título equivalente de conformidad con la normativa de aplicación, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación por el Ministerio competente en la materia. Las equivalencias deberán acreditarse mediante certificado de la Administración competente. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa.

Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el momento de finalización del plazo para presentar las instancias y mantenerse durante todo el procedimiento.

Tercera. Solicitudes

Las instancias, dirigidas al Sr. Presidente de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba se presentarán a través de la Sede electrónica de la entidad utilizando el trámite Registro de Entrada, o en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Los requisitos, así como los méritos invocados, deberán reunirse en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Las instancias se presentarán conforme al modelo que se adjunta como anexo I a las presentes Bases, en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. En la instancia habrá de relacionarse la documentación acreditativa de los méritos alegados, añadiéndose tantas filas como resulten necesarias.

A la instancia se acompañará la siguiente documentación:

- Fotocopia del documento nacional de identidad.

- La documentación acreditativa de los méritos alegados, que habrá de ser original o, en caso de ser fotocopia, habrá de estar debidamente compulsada. No se valorará aquellos otros méritos que no cumplan con la debida acreditación.

- Hoja de autobaremación de méritos debidamente cumplimentada y suscrita, según el modelo que se adjunta como Anexo II.

No se tendrán en consideración, en ningún caso:

- Los méritos cuya acreditación documental no se relacione expresamente en la instancia.

- Los méritos que, pese a ser acreditados y relacionados en la instancia, no se incluyan en la correspondiente hoja de autobaremación.

- Los méritos que no sean acreditados documentalmente en los términos exigidos en las presentes Bases.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente dictará resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios de la Entidad alojado en la sede electrónica www.energiacordoba.es, concediéndose un plazo de 5 días hábiles para la subsanación de deficiencias, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la misma publicación se señalará la composición, lugar, fecha y hora en que se reunirá el Tribunal para resolver el concurso.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, se dictará Resolución por el Sr. Presidente, aceptando o rechazando las reclamaciones y elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios de la Entidad alojado en la sede electrónica www.energiacordoba.es

Quinta. Órgano de Selección

El Tribunal de Selección estará compuesto, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público la por los siguientes miembros:

- Presidente/a: Un empleado público de la entidad, la Diputación Provincial o cualquiera de sus organismos autónomos.

- Secretario/a: El de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba o funcionario público en quien delegue.

- Tres vocales: Empleados públicos de la entidad, la Diputación Provincial o c

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