Boletín nº 49 (12-03-2020)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Deportes
Córdoba

Nº. 835/2020

En relación a las medidas para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19 en eventos deportivos en el término municipal de Córdoba, se le notifica que el Sr. Presidente del IMDECO, con fecha 11 de marzo del presente, ha dictado el siguiente Decreto:

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LIMITAR LA PROPAGACIÓN Y EL CONTAGIO POR EL COVID-19 EN EVENTOS DEPORTIVOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÓRDOBA.

La secretaría General para el Deporte de la Junta de Andalucía ha emitido una Nota Informativa (10/3/2020) en la que realiza una serie de recomendaciones, a la vista de las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros y el Consejo Superior de Deportes. Dichas medidas pueden resumirse en:

1. Deben evitarse las concentraciones y eventos en los que participen más de 1.000 personas.

2. Deben evitarse todos los desplazamientos de aficionados y asistentes a eventos deportivos que no sean absolutamente necesarios.

3. Se recomienda que los eventos en los que se espere una alta presencia de aficionados (más de mil personas) se desarrollen sin público, a puerta cerrada.

4. Se recomienda que las competiciones autonómicas o locales que estén implicadas en procesos de clasificación o rankings nacionales o internacionales con una asistencia inferior a mil personas, se celebren a puerta cerrada. En caso de decidir su celebración con asistencia de público, se recomienda realizar un registro con los datos de todos los participantes y público asistente, que permita su identificación para garantizar su seguimiento adecuado en caso de necesidad, que contendrá como mínimo los siguientes datos de cada persona: nombre y apellidos, número de DNI, domicilio y localidad de residencia número de teléfono y dirección de correo electrónico. Copia de este registro se trasladará en el plazo de 24 horas desde la celebración de la competición a la Secretaría General para el Deporte de la Junta de Andalucía a través de la dirección de correo sgd.ced@juntadeandalucia.es

Estas recomendaciones tendrán vigencia durante el presente mes de marzo.

En coherencia con dichas medidas, y en base a lo establecido en el artículo 12.9 de los Estatutos del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba (IMDECO), se acuerda:

Primero. Se suspenden todos los eventos a celebrar en el término municipal de Córdoba en los que se prevea una alta concentración de personas, o desplazamientos de aficionados y deportistas para participar o asistir al evento deportivo. A modo indicativo: carreras populares (atletismo), rallye Sierra Morena, MTB Guzmán el Bueno-, Quedada Ciclista BTT, Pintando Sonrisas, Trail de Vistasierra, Gala Héroes Kick-Boxing.

Segundo. En lo que respecta a la programación deportiva del IMDECO, las distintas actividades -como los juegos deportivos municipales- seguirán su normal desarrollo, al no concurrir especiales condiciones de presencia o desplazamiento de deportistas o público asistente. Se recomienda a los participantes y asistentes a las distintas actividades seguir las recomendaciones sanitarias.

No obstante lo anterior, cuando la actividad a desarrollar (a título indicativo, Juegos Deportivos de Natación, Juegos Deportivos de Gimnasia Rítmica) se realice en espacios cerrados y con alta concentración de público, dichas actividades se realizarán a puerta cerrada.

Tercero. Las competiciones autonómicas o locales que estén implicadas en procesos de clasificación o rankings nacionales o internacionales con una asistencia inferior a mil personas, se celebrarán a puerta cerrada, ya se trate de actividades a celebrar en instalaciones del IMDECO u otro tipo de instalaciones.

En caso de decidir su celebración con asistencia de público, será obligatorio que se realice un registro con los datos de todos los participantes y público asistente, que permita su identificación para garantizar su seguimiento adecuado en caso de necesidad, que contendrá como mínimo los siguientes datos de cada persona: nombre y apellidos, número de DNI, domicilio y localidad de residencia, número de teléfono y dirección de correo electrónico. Copia de este registro se trasladará en el plazo de 24 horas desde la celebración de la competición a la Secretaría General para el Deporte de la Junta de Andalucía a través de la dirección de correo sgd.ced@juntadeandalucia.es

Cuarto. El IMDECO no autorizará ninguna solicitud de celebración de eventos deportivos en los que concurra una alta participación o desplazamiento de aficionados y participantes.

Quinto. Estas medidas se mantendrán vigentes durante el mes de marzo, o hasta que una resolución posterior modifique o derogue el presente Decreto.

Sexto. Se ordena el traslado del presente Decreto al Departamento de vía Pública a los efectos de las autorizaciones concedidas o solicitadas de ocupación del espacio público, a la policía local, a todas las instalaciones deportivas municipales, así como su publicación en el BOP.

Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, podrá Ud. interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación/publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto.

Si no estima oportuna la interposición del Recurso Potestativo de Reposición podrá Ud. interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados en la misma forma ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente

Córdoba, 11 de marzo de 2020. Firmado electrónicamente: El Secretario del IMDECO, por delegación del Titular del Órgano de Apoyo a Junta de Gobierno Local mediante Decreto nº 3380 de 14/04/2016, Ignacio Ruiz Soldado.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad