Boletín nº 50 (13-03-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 649/2020

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 397/2019. Negociado: V

De: D. Antonio Jesús Puentes Campos

Abogado: D. Francisco García Hernández

Contra: Aceites El Dorado, S.L., FOGASA y D. Jesús María Orellana Lozano (Administrador Concursal)

Abogado: D. Jesús María Orellana Lozano

 

DOÑA MARÍA PILAR LOROÑO ZULOAGA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 397/2019, a instancia de la parte actora D. Antonio Jesús Puentes Campos contra Aceites El Dorado, S.L., FOGASA y Jesús María Orellana Lozano (Administrador Concursal), sobre Reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia nº 32/2020 de fecha 3 de febrero de 2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por D. Antonio Jesús Puentes Campos, contra la empresa Aceites Dorado S.L. (en concurso), debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la suma de ONCE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (11.174,20 €) en concepto de principal, más 1.117,42 € en concepto de interés de demora, y las costas en los términos indicados en el FD 4º de esta resolución.

Igualmente procede desestimar la demanda frente a D. Jesús Mª Orellana Lozano, absolviéndolo de todas las pretensiones formuladas en su contra.

El FOGASA responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Santander (con nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1446 0000 65 039719 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

Así por esta mi Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Aceites El Dorado, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 20 de febrero de 2020. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, María del Pilar Loroño Zuloaga.

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