Boletín nº 50 (13-03-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 816/2020

Por acuerdo nº 464/18 de la Junta de Gobierno de Local de fecha 12/06/2018, se aprobaron las bases Reguladoras del Programa de Ayudas Económicas de los Servicios Sociales.

Dicho programa, actualmente vigente, contempla una tipología diversa de ayudas, que fundamentalmente se engloban en tres grandes grupos:

a) Ayudas de emergencia Social

b) Ayudas económicas familiares

c) Ayudas para el alquiler de vivienda.

Dedicando el Capítulo II a la regulación del régimen específico de las Ayudas Económicas familiares; el Capítulo III a las Ayudas de emergencia Social; y el Capítulo VI a las Ayudas al alquiler de vivienda.

Tanto las Ayudas de Emergencia Social, como las Ayudas Económicas Familiares son gestionas y tramitadas en su integridad por la Delegación de Servicios Sociales a través de sus Centros de Servicios Comunitarios, mientras que la gestión y tramitación de las Ayudas al alquiler de vivienda, son tramitadas por la misma Delegación de Servicios Sociales pero en este caso cuenta con la colaboración de la Empresa Municipal de Viviendas de Córdoba VIMCORSA, que como entidad colaboradora ha suscrito el oportuno convenio de colaboración.

El procedimiento que permitió la concesión de ayudas al alquiler de vivienda durante el año 2018, se reveló ineficiente en cuanto a la gestión de los fondos, lo que aconsejó una modificación de las bases reguladoras del Programa de Ayudas Económicas de los Servicios Sociales, en lo referente a las ayudas alquiler, la cual fue aprobada por acuerdo de Junta de Gobierno Local nº 188/19 de 15/03/2019 y que supuso un cambio en el criterio de distribución de los fondos de manera que la entidad colaboradora, para cumplir con el objetivo, no deba adelantar con sus propios fondos el importe de las ayudas concedidas por esta Delegación, a la vez que permitiría por un lado, colmar algunas lagunas o cuestiones no adecuadamente cubiertas por las anteriores bases, y una tramitación más ágil y más eficiente, teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos estamos ante situaciones que exigen una pronta y rápida actuación.

Finalizado el plazo de vigencia del Convenio de 2019 sin que se haya procedido a su prórroga, procede la tramitación de uno nuevo, aunque, previamente, conviene realizar una nueva modificación de las bases reguladoras vigentes, al objeto de adaptarlas a la nueva situación organizativa de la Delegación de Servicios Sociales.

Así se propone modificar en la nueva redacción algunos detalles del inicio del procedimiento y la composición de la Comisión de Valoración y Control Social, todo ello al objeto de sustituir las referencias que se hacían a las diversas unidades de la Delegación de Servicios Sociales que intervenían en el procedimiento, sustituyéndolas por una más genérica a los técnicos del Área de Servicios Sociales.

La Junta de Gobierno Local en su reunión de fecha 09/03/2020, con el número de Acuerdo 193/20, ha aprobado la modificación de las Bases reguladoras del Programa de Ayudas al Alquiler de Vivienda.

ANEXO I

PROGRAMA DE AYUDAS ECONÓMICAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES

ÍNDICE

Preámbulo

Bases reguladoras

Capítulo preliminar. Clases de prestaciones económicas y justificación

Capítulo I. Criterios comunes a todas las ayudas

Primera. Ámbito de aplicación y confidencialidad

Segunda. Criterios económicos

Tercera. Procedimiento

Capítulo II. Ayudas económicas familiares

Cuarta. Definición

Quinta. Personas beneficiarias

Sexta. Procedimiento

Séptima. Criterios adicionales de concesión

Capítulo III. Ayudas de emergencia social

Octava. Definición

Novena. Objetivos

Décima. Personas beneficiarias

Undécima. Obligaciones de las personas beneficiarias

Duodécima. Requisitos de concesión

Decimotercera. Tipos de ayudas

Decimocuarta. Conceptos y cuantías

Decimoquinta. Periodicidad

Decimosexta. Procedimiento específicos

Capítulo IV. Ayudas para el suministro de agua

Decimoséptima. Concepto y personas beneficiarias

Decimoctava. Procedimiento

Capítulo V. Ayudas para abono de las deudas de suministro eléctrico

Decimonovena. Objeto y procedimiento

Vigésima. Bono social

Capítulo VI. Ayudas al alquiler de vivienda

Vigésima primera. Definición, contenido y clases

Vigésima segunda. Compatibilidad de las ayudas

Vigésima tercera. Procedimiento

Vigésima cuarta. Composición y funcionamiento de la Comisión de valoración y Control Social.

Vigésima quinta. Requisitos de las personas beneficiarias.

Vigésima sexta. Duración e importe de las ayudas.

Vigésima séptima. Extinción, reintegro y modificación de las ayudas.

Vigésima octava. Justificación.

Anexo I. Informe acreditativo de circunstancias especiales para solicitar el bono social

Capítulo VI. Ayudas al alquiler de vivienda

Vigésima primera. Definición, contenido y clases

Las Ayudas al alquiler de vivienda son prestaciones económicas, normalmente de carácter periódico, destinadas a personas o unidades familiares en situación de exclusión y crisis habitacional.

Las Ayudas al alquiler de vivienda, cuya tramitación es competencia de la Delegación de Servicios Sociales, cuenta con la colaboración de la Empresa Municipal VIMCORSA como entidad colaboradora, en la gestión, tramitación y distribución de las ayudas a las personas beneficiarias.

Las Ayudas consistirán en entregas dinerarias sin contraprestación destinadas al alquiler de vivienda habitual en favor de personas, unidades familiares o unidades de convivencia solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases y en el Programa de ayudas al alquiler de VIMCORSA.

El importe de las ayudas será de hasta 6.000 € anuales. El pago de la ayuda revestirá la modalidad de pago anticipado, aunque los abonos adoptarán la modalidad de pagos fraccionados de carácter periódico que responderán al ritmo de vencimiento de cada una de las mensualidades del contrato, previa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de su obligación en el pago de la renta, pudiendo consistir en:

a) Ayuda anual para rentas de nuevo contrato de arrendamiento, desde el inicio del contrato y pudiendo comprender el abono de la comisión a la agencia intermediaria y la fianza; en este caso como ayuda reintegrable por la persona beneficiaria, quien deberá devolverla en el plazo de quince días desde la restitución de la fianza.

b) Ayudas por hasta un año de duración, pagaderas por mensualidades, para el mantenimiento de un contrato en vigor, en caso de estar amenazado por impagos y condicionada a la suscripción de un compromiso entre la persona arrendataria de no proceder durante el período de vigencia de la ayuda al desahucio ni a la resolución del contrato por causa de impago.

Vigésima segunda. Compatibilidad de las ayudas

Las Ayudas al alquiler son compartibles con la concesión de cualesquiera otras ayudas económicas de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba, no destinadas a cubrir la misma necesidad.

Las Ayudas al alquiler son compatibles y complementarias de otras ayudas que se concedan para la misma finalidad por la Junta de Andalucía u otro Organismo público o privado, siempre que respectiva convocatoria lo permita y sin que la cuantía de todas ellas pueda superar el 100 por 100 del importe del alquiler a que se destina.

La persona beneficiaria de la ayuda deberá suscribir autorización y/o declaración responsable sobre concurrencia de otras ayudas y su cuantía, así como permitir recabar de otros Organismos, información completa sobre la tramitación y pago de las ayudas concedidas al margen de las gestionadas por esta Delegación.

Vigésima tercera. Procedimiento

La concesión de las ayudas al alquiler se rige el procedimiento establecido en este artículo, así como, en lo no previsto en el mismo por el procedimiento establecido en el Programa de Ayudas al Alquiler.

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