Boletín nº 50 (13-03-2020)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 856/2020

Extracto de la Resolución de fecha 25 de febrero de 2020 de la Junta de Gobierno de la Excma Diputación Provincial de Córdoba, por el que se aprueba la Convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de la Provincia de Córdoba PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD Y/O PROYECTOS, PROGRAMAS Y ACTIVIDADES PARA CONSEGUIR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES.

BDNS (Identif.): 499646

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Bases reguladoras

Convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de la Provincia de Córdoba para la Elaboración de Planes de Igualdad y/o Proyectos, Programas Y Actividades para Conseguir la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres., y publicadas en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (tablón de edictos).

Segundo. Objeto, condiciones y finalidad

La presente Convocatoria tiene por objeto establecer las condiciones de concesión de ayudas promovidas por la Delegación de Igualdad destinadas a Ayuntamientos de la provincia, que elaboren algunas de las fases constitutivas de un Plan de igualdad (Diagnóstico, Planificación, Evaluación) y/o para el desarrollo de proyectos, programas y actividades para conseguir la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de la contratación de un/una especialista en igualdad, por un período mínimo de tres meses y una jornada de 6 horas diarias, que cumpla los siguientes requisitos:

- Bachiller o equivalente.

- Formación en políticas de igualdad, perspectiva de género e igualdad de oportunidades, siendo requisito indispensable, tener una formación de al menos 100 horas.

Podrán presentarse para su financiación aquellos contratos realizados o por realizar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, y en su caso, hasta los tres meses siguientes a la publicación de la Resolución Definitiva de esta convocatoria, teniendo en cuenta que no serán subvencionados conceptos y/o fases subvencionados en las convocatorias de años anteriores.

Todas las acciones y documentos relacionados con esta convocatoria, se deberán llevar a cabo utilizando y fomentando un lenguaje no sexista.

La actividad subvencionada deberá realizarse en los mismos términos señalados por el Ayuntamiento en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hubieren introducido o aceptado por la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el período de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida en su concesión.

Tercero. Cuantía y financiación

El presupuesto máximo estimado para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 165.000 €, con cargo a la aplicación 130 2317 46201.

La cuantía de cada subvención será de 3.300 € para cada contrato de un/una especialista en igualdad, por un período mínimo de tres meses y una jornada de 6 horas diarias, que se integrará en el equipo del Ayuntamiento para la realización del proyecto objeto de la convocatoria.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. El texto íntegro de la misma será publicado a efectos informativos en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Diputación.

Quinto. Otros datos

La solicitud (formulario electrónico), acompañada de la documentación requerida en esta convocatoria, dirigidas al Sr. Presidente de la Diputación Provincial se presentarán, de manera exclusiva, a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la página principal del sitio Web corporativo de la Diputación de Córdoba www.dipucordoba.es y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

Sólo se podrá presentar una solicitud por entidad. La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es de 5 Mb. Toda la documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, resolviéndose su inadmisión, que deberá ser notificada a las entidades interesadas en los términos previstos en el Art. 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Medidas de difusión, justificación, modificación de la resolución y reintegro de cantidades

Se establecen bases específicas que regulan tanto las medidas de difusión del carácter público de la financiación de la actividad, la justificación de la subvención, la modificación de la Resolución y sobre el reintegro de cantidades percibidas en los supuestos que se señalan.

Séptimo. Procedimiento de concesión

La concesión de subvenciones a que se refiere la presente Convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a cuyo procedimiento deben ajustarse las subvenciones de esta naturaleza.

Córdoba, 25 de febrero de 2020. Firmado electrónicamente: El Presidente de la Diputación de Córdoba, Antonio Ruiz Cruz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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