Boletín nº 50 (13-03-2020)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 857/2020

Extracto del acuerdo de fecha 25 de febrero de 2020 de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, por el que se aprueba la Convocatoria de Subvenciones a Asociaciones y Federaciones que desarrollen proyectos, programas y actividades para conseguir la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y la Eliminación de la Discriminación por Razón de Sexo u Orientación Sexual, en la provincia de Córdoba, durante el año 2020.

BDNS (Identif.): 499645

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Bases reguladoras

Convocatoria de subvenciones a Asociaciones, Federaciones que desarrollen proyectos, programas y actividades para conseguir la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y la eliminación de la discriminación por razón de sexo u orientación sexual, en la provincia de Córdoba, durante el año 2020, y publicadas en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (tablón de edictos).

Segundo. Objeto de la convocatoria y beneficiarios

Es objeto de esta convocatoria la regulación de las subvenciones a conceder por la Diputación de Córdoba a asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro, y otras asociaciones que no siendo exclusivamente de mujeres, presenten a esta convocatoria proyectos, programas y actividades para la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de discriminación por razón de sexo u orientación sexual en la provincia de Córdoba, que favorezcan el avance en el cumplimiento de los siguientes fines:

- Igualdad de género.

- Eliminación de discriminación por razón de sexo y/o orientación sexual.

- La prevención de relaciones tóxicas, especialmente entre adolescentes.

- El fomento de la conciliación de la vida familiar y la corresponsabilidad.

- La lucha contra la LGTB fobia.

- La lucha contra la explotación sexual y la trata de seres humanos.

Tercero. Plazo proyectos subvencionables

Podrán presentarse para su financiación aquellos proyectos realizados o por realizar en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2020, y en su caso hasta los tres meses siguientes a la publicación de la resolución definitiva de esta convocatoria que teniendo una proyección local, comarcal o provincial, tengan por objeto fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, eliminación de discriminación por razón de sexo u orientación sexual, en la provincia de Córdoba.

Cuarto. Cuantía

El presupuesto disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria asciende a la cantidad de 100.000 €; distribuyéndose en dos modalidades de subvención:

a) Subvenciones a asociaciones de mujeres con una cantidad máxima a otorgar entre los proyectos que se aprueben de 60.000 €.

b) Subvenciones a asociaciones, que no siendo exclusivamente de mujeres, presenten a esta convocatoria proyectos, programas y actividades para la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de discriminación por razón de sexo u orientación sexual en la provincia de Córdoba, con una cantidad máxima a otorgar entre los proyectos que se aprueben de 40.000 €.

No obstante si en alguna de las dos modalidades no se asignara la cantidad prevista a los proyectos presentados, el excedente económico podrá ser aplicado a la otra modalidad.

El importe de las subvenciones podrá alcanzar el 100% del presupuesto de la actividad de manera discrecional por razón de oportunidad o excelencia, debidamente motivada, aunque se valorará la aportación económica por parte de la asociación.

Sólo se podrá presentar una solicitud, aunque incluya varios proyectos, recomendando que el importe sea igual o inferior a 5.000 € ya que en ningún caso la Diputación subvencionará a una entidad con más de 2.500 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexto. Otros datos

La presentación de documentos se realizará a través del Registro Electrónico de la Diputación; el procedimiento de presentación será el siguiente:

- Las entidades interesadas que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrán presentar su solicitud en el Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que regula el art. 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba.

- El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la sede electrónica de la Diputación de Córdoba, en la dirección www.dipucordoba.es/tramites y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figurará en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

- Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por el/la interesado/a, proporcionando el Registro electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada, en los términos que refleja el art. 6º del Reglamento citado.

- Con el fin de asegurar la identidad del peticionario para acceder a la tramitación electrónica, se requerirá estar en posesión del documento nacional de identidad electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario así como los tipos de certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Diputación figuran claramente en el apartado correspondiente de dicha Sede:

http://www.dipucordoba.es/sobre_la_firma_electrónica.

La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es de 5 Mb. Toda la documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria.

Los formularios electrónicos cumplimentados deberán acompañarse de un proyecto de las actividades para las que se solicita subvención, (Anexo III) con una extensión máxima de 10 folios y que incluirá un presupuesto desglosado de gastos e ingresos previstos para la financiación de las actividades.

Séptimo. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

Octavo. Medidas de difusión, justificación, modificación de la resolución y reintegro de cantidades percibidas

Se establecen bases específicas que regulan tanto las medidas de difusión del carácter público de la financiación de la actividad, la justificación de la subvención, la modificación de la Resolución y sobre el reintegro de cantidades percibidas en los supuestos que se señalan.

Córdoba, 25 de febrero de 2020. Firmado electrónicamente: El Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba, Antonio Ruiz Cruz. 

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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