Boletín nº 51 (16-03-2020)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 867/2020

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 25 DE

FEBRERO DE 2020 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA

EXCMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA,

POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE

SUBVENCIONES A MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES

AUTÓNOMAS QUE DESARROLLEN PROYECTOS,

PROGRAMAS Y ACTIVIDADES PARA CONSEGUIR LA

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y

HOMBRES Y LA ELIMINACIÓN DE LA

DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO U ORIENTACIÓN

SEXUAL, EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, 2020

BDNS (Identif.): 499761

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Bases reguladoras

Convocatoria de Subvenciones a Municipios y Entidades Locales Autónomas que desarrollen proyectos, programas y actividades para conseguir la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de la discriminación por razón de sexo u orientación sexual en la Provincia de Córdoba 2020, y publicadas en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (tablón de anuncios).

Segundo. Beneficiarios

Podrán solicitar la subvención prevista en la presente Convocatoria los Municipios y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba con excepción del municipio de Córdoba capital.

Es requisito indispensable para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que se convocan, no estar incursa en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la LGS. El cumplimiento de los citados requisitos legales se acreditará mediante la presentación por el solicitante de la declaración responsable que se incluye en el formulario electrónico.

Los requisitos señalados anteriormente deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes hasta la justificación de la subvención concedida.

Tercero. Finalidad

Podrán presentarse para su financiación aquellos proyectos realizados o por realizar durante el año 2020, que tengan por objeto favorecer el avance en el cumplimiento del objetivo para la igualdad de género, fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la provincia de Córdoba y la eliminación de la discriminación por razón de sexo y/o orientación sexual.

De acuerdo con lo anterior y con carácter general podrán subvencionarse los siguientes proyectos y actividades que se encuentren enmarcados en las siguientes líneas:

1. Campañas de Difusión y Sensibilización Ciudadana:

- 22 de febrero (Día por la Igualdad Salarial de Hombres y Mujeres).

- 8 de marzo (Día Internacional de las Mujeres).

- 28 de mayo (Día internacional de acción por la salud de la mujer).

- 28 de junio (Día Internacional del Orgullo LGBT).

- 15 de octubre (Día Internacional de las Mujeres Rurales).

- 25 de noviembre (Día Internacional contra la violencia de género).

2. Programas que favorezcan el avance en el cumplimiento del objetivo para la igualdad de género y fomenten la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la provincia de Córdoba enmarcados en los siguientes ámbitos:

2.1. Proyectos orientados a la sensibilización, prevención y formación en materia de violencia de género:

a. Campañas sensibilización.

b. Charlas, jornadas y talleres de prevención de violencia y prevención de relaciones tóxicas, especialmente entre la población adolescente.

c. Elaboración de materiales divulgativos y/o educativos en materia de igualdad y coeducación.

d. Actuaciones que fomenten la igualdad entre hombres y mujeres, y la ruptura de roles y estereotipos sexistas.

e. Proyectos cuyos objetivos persigan conseguir unas relaciones igualitarias, solidarias, respetuosas, tolerantes, comprensivas y críticas que promuevan, por sí mismas, la erradicación de cualquier tipo de discriminación y violencia, basada en la corresponsabilidad.

2.2. Proyectos dirigidos a formar e informar a grupos sociales, profesionales y otros colectivos de población en materia de mediación familiar, conciliación familiar e igualdad de género.

2.3. Actividades encaminadas a fortalecer el movimiento asociativo de mujeres; liderazgo, formación en igualdad de género y cultura organizativa:

a) Dinamizar, motivar e impulsar el movimiento asociativo de las mujeres.

b) Contribuir al empoderamiento del movimiento asociativo de mujeres y de las mujeres en general.

c) Impulsar y consolidar la presencia y participación de las mujeres en la gerencia y dirección de las entidades sociales y políticas.

d) Impulsar y consolidar buenas prácticas de conciliación con la vida profesional.

2.4. Proyectos encaminados a mejorar la formación y orientación para el emprendimiento y la inserción laboral de las mujeres en el medio rural, que contengan Acciones Formativas enfocadas a salidas profesionales, que mejoren la capacitación y empleabilidad de las mujeres.

2.5. Programas que tengan como objeto social la lucha contra la discriminación por razón de sexo y/o orientación sexual, que persigan el reconocimiento y la visibilidad de la diversidad afectivo-sexual y las identidades de género.

2.6. Programas que tengan por objeto la lucha contra la explotación sexual y la trata de seres humanos.

2.7. Actividades orientadas a la participación de las mujeres en la formación artística, cultural y educativa, y que incentiven y promuevan la participación del movimiento asociativo de mujeres en otros ámbitos; espacio sociopolítico, económico, de la cultura, la ciencia, etc., contribuyendo a su visibilización.

2.8. Actividades que fomenten estilos de vida saludables y la adquisición de habilidades personales y sociales, que contribuyan a una mejor calidad de vida de las mujeres, tales como talleres, cursos, charlas, sesiones informativas y jornadas, (autoestima y crecimiento personal, inteligencia emocional, gestión y resolución de conflictos, mediación, salud, otras actividades que atiendan al concepto de psicofísicas), y actividades que promuevan la incorporación de la mujer al deporte en términos de igualdad.

Se establecen, como conceptos subvencionables, dentro de las iniciativas presentadas a esta Convocatoria:

- Material fungible necesario para llevar a cabo el proyecto.

- Gastos de personal (solo se podrá incluir gastos de monitoraje y/o docencia para las actividades).

- Gastos de transporte, manutención y alojamiento de los/as participantes, siempre que no sean el gasto principal de la actividad y estén plenamente justificados para la realización de una actividad.

- Gastos que estén destinados a la organización de actividades de ocio y /o turísticas, entradas o tickets a museos, teatros o cualquier tipo de espectáculos. siempre que no sean el gasto principal de la actividad y estén plenamente justificados para la realización de una actividad.

- Gastos de publicidad e imprenta.

- Otros gastos. (Desglosar conceptos).

Será imprescindible para optar a la subvención que las actividades que se propongan estén perfectamente detalladas y presupuestadas.

Cuarto. Cuantía

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria asciende a la cantidad de 150.000 € con cargo a la aplicación 130.2317.46200 denominada Subvenciones Ayuntamientos Delegación de Igualdad del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el Ejercicio 2020.

El importe de las subvenciones podrá alcanzar el 100% del presupuesto de la actividad de manera discrecional por razón de oportunidad o excelencia, debidamente motivada, aunque se valorará la aportación económica por parte del Ayuntamiento

Sólo se podrá presentar una solicitud, aunque incluya varios proyectos, recomendando que el importe sea igual o inferior a 5.000 € ya que en ningún caso la Diputación subvencionará a una entidad con más de 2.500 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

De conformidad con el artículo 23.2 de la Ley General de Subvenciones, la presente convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el diario oficial correspondiente. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es de 5 Mb. Toda la documentación deberá ir digitalizada en un solo

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