Boletín nº 53 (18-03-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 785/2020

Anuncio convocatoria concesión autorizaciones mercadillo de la Carlota.

Mediante Resolución de Alcaldía núm. 607/2020 de fecha 06/03/2020 ha sido aprobado el expediente y las bases de condiciones (y sus 3 anexos) para llevar a cabo el procedimiento de otorgamiento de la autorización administrativa para el ejercicio de la venta ambulante en los 3 puestos vacantes, concretamente los puestos con números 021, 023 y 089 (véase anexo I de las bases), del actual mercadillo de La Carlota (Córdoba), ubicado en la zona situada entre la Avenida de la Colonización, Plaza del Fuero y Plaza Matrona Teresa Crespo Romero, en régimen de concurrencia competitiva.

Los interesados en participar en el presente procedimiento dispondrán del plazo un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio de convocatoria, para que puedan presentar las solicitudes correspondientes, conforme a los Anexos II y III de las bases reguladoras, procediéndose a su computo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo y a los efectos de valorar los criterios recogidos en la convocatoria, para adjudicar las autorizaciones, se adjuntarán los documentos originales o fotocopias compulsadas, acreditativos de los mismos, en la forma que se indica en la base sexta.

El contenido integro de la Ordenanza Municipal, de las Bases reguladoras de y sus anexos estarán disponibles para los interesados en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (dirección https://www.lacarlota.es), sin perjuicio de poder obtenerlos personalmente en las dependencias municipales (Avda. Carlos III nº 50, de lunes a viernes en horario de atención al público, de 9:00 a 14:00 horas) .

Los sucesivos actos del proceso de adjudicación de las citadas autorizaciones, serán objeto de publicidad únicamente en la web municipal y en el tablón de anuncios de la Corporación.

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Considerando que el Pleno de la Corporación, en Sesión Ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2016 adoptó, entre otros, el acuerdo relativo a la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora número 1 del Comercio Ambulante en el término municipal de La Carlota, incluyendo las sugerencias efectuadas por el Consejo Andaluz de Comercio, en su informe favorable de fecha 12 de septiembre de 2016, siendo publicado el texto definitivo en el BOP número 189 del pasado 30 de octubre de 2016.

Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la referenciada Ordenanza, Artículo 20. Garantía del procedimiento. Tal y como establece el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, el procedimiento para la concesión de la autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulante ha de garantizar la transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada de su inicio, desarrollo y fin. Para el supuesto de convocatoria de los puestos a ocupar en este término municipal se hará, al menos un mes antes de la adjudicación, mediante resolución de Alcaldía, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, expuesta en el Tablón de Edictos y, en la página web municipal del Ayuntamiento. Si se dispusiese de los medios materiales y personales adecuados, se comunicaría también fehacientemente a todas las personas físicas o jurídicas que ejerzan el comercio ambulante en este término municipal.

Vista la memoria de la concejala-delegada del área de gobernación, sobre la concesión de autorizaciones para el ejercicio de la actividad de venta ambulante de fecha 14 de febrero de 2020, en la que se pone de manifiesto que existen actualmente 3 puestos vacantes en el mercadillo.

Vistas las bases de condiciones por el que se regula la concesión de autorizaciones para el ejercicio de la actividad de venta ambulante en puestos vacantes del mercadillo de La Carlota, en régimen de concurrencia competitiva, cuyo contenido literal es el que sigue:

BASES DE CONDICIONES POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE VENTA AMBULANTE EN PUESTOS VACANTES DEL MERCADILLO DE LA CARLOTA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

1º. Objeto

Es objeto de este pliego regular el procedimiento de otorgamiento de la autorización administrativa para el ejercicio de la venta ambulante en los puestos vacantes que se indican del actual mercadillo de La Carlota ( Córdoba), en régimen de concurrencia competitiva y conforme a las previsiones contenidas en los artículos 57 del Decreto 18/2016, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y 86 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como del capítulo III de la Ordenanza Municipal de Comercio Ambulante en el término municipal de La Carlota ( BOP Nº 189, de fecha 3 de octubre de 2016).

El número de puestos vacantes es de 3 y las dimensiones de cada uno son 5 m lineales por 2 de ancho.

La situación de cada uno de ellos es la que se indica en el plano que se inserta como Anexo I de las presentes bases.

2º. Régimen jurídico

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1.a), 25.2, g), 26.1,a y 84.1,b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 5 y 22.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, en el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio la venta ambulante o no sedentaria, modificado por Decreto-Ley 1/2013, de 20 de marzo y la Ordenanza Municipal de Comercio Ambulante en el término municipal de La Carlota, ha de quedar sometida autorización administrativa previa y reglada en este término municipal el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones o licencias que fueran exigibles.

2. Es competencia de este Ayuntamiento garantizar el cumplimiento de las disposiciones de vigilancia y policía de las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados al comercio ambulante en este municipio y de los puestos que se ubiquen en el mismo.

3º. Requisitos de los solicitantes

Para poder iniciar la actividad de comercio ambulante en el mercadillo de este municipio, las personas físicas o jurídicas interesadas en solicitar y obtener la licencia municipal deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Estar dada de alta en el epígrafe correspondiente, y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

b) Estar dada de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma. Este requisito será exigible también para el personal colaborador y trabajador a su cargo.

c) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, en el caso de que obtenga la oportuna autorización municipal.

e) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto del comercio ambulante o no sedentaria. En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como persona manipuladora de alimentos.

4º. Requisitos de las instalaciones

1. Con carácter general, los puestos y sus instalaciones estarán dotados de estructura tubular desmontable, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones existentes y podrán disponer de cubiertas de material adecuado que permita su lavado sin deterioro y proteja los productos de la acción directa de los rayos solares e impida la contaminación ambiental.

2. Los vendedores de alimentos dispondrán de instalaciones de exposición, venta y almacenamiento situadas a una distancia del suelo no inferior a 60 centímetros.

3. A la hora del comienzo del mercadillo, los coches, camiones y vehículos de toda clase han de haber efectuado sus operaciones de descarga y estar aparcados fuera del recinto del mercadillo, salvo aquéllos que sean inherentes al ejercicio de la actividad. Además, durante las dos horas siguientes a la conclusión del mercadillo los puestos del mismo deberán ser desmontados y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza.

4. Los puestos del Mercadillo tendrán unas dimensiones máximas de 5 metros lineales por 2 de fondo, sin perjuicio de que las mismas puedan ser ampliadas en el supuesto de cambio de ubicación del Mercadillo.

5. Las instalaciones que se utilicen por las personas titulares de autorizaciones deberán reunir las condiciones necesarias que sirvan de soportes de los artículos que se expendan dentro de las normas generales de higiene establecidas en la legislación vigente en la materia.

6. Los vehículos en que se transporte o venda la mercancía y las instalaciones donde se ejerza el comercio deberán ofrecer las condiciones de seguridad e higiene exigidas por la normativa específica vigente.

7. Los productos objeto de Comercio Ambulante son, esencialmente, los artículos textiles, calzado, artesanía y de ornato de pequeño tamaño, y en general, todos aquellos productos que no estén expresamente prohibidos por la normativa vigente.

8. Queda expresamente prohibida la venta de cualquier producto cuya venta no esté autorizada por la legislación vigente, así como aquellos productos que, por sus especiales características y a juicio de las Autoridades competentes, comporten riesgo físico o sanitario, y en particular los juguetes o artículos de uso infantil a los que hace referencia la normativa sobre seguridad de los juguetes.

9. La venta de bebidas y otros productos alimenticios, en cualquiera de las modalidades de comercio ambulante, requerirá una autorización expresa en la que se determinen las condiciones en que debe efectuarse y, que junto con la placa identificativa, estará expuesta al público en la forma prevista en el artículo 16.2.b) de esta Ordenanza, así como a disposición de la Autoridad, sus funcionarios y agentes. Solo podrá autorizarse la venta de productos alimenticios cuando se cumplan las condiciones sanitarias e higiénicas que establece la Legislación sectorial sobre la materia para cada tipo de producto. En concreto, no se podrán vender alimentos por quien carezca del carné de manipulador de alimentos. 

El incumplimiento de lo previsto en este apartado llevará aparejado la intervención de la mercancía y la revocación de la autorización concedida.

5º. Lugar, plazo y forma de presentación de solicitudes

1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer las modalidades de comercio ambulante incluidas en esta convocatoria, habrán de presentar su solicitud, conforme al modelo recogido como Anexo II al Pliego, en el Registro del Ayuntamiento, o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015): Registro electrónico, Oficinas de Correos, Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares, oficinas de asistencia en materia de registro.

Junto con la solicitud, se presentará el certificado correspondiente acreditativo de la formación como persona manipuladora de alimentos, en su caso.

También se acompañará, una declaración responsable, conforme al modelo recogido como Anexo III de la presente Pliego, en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 17 de la Ordenanza Municipal.

Así mismo y a los efectos de valorar los criterios recogidos en la convocatoria, para adjudicar las autorizaciones, se adjuntarán los documentos originales o fotocopias compulsadas, acreditativos de los mismos, en la forma que se indica en la base siguiente.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, expuesta en el tablón de edictos y, en su caso, en la página web del Ayuntamiento. Si se dispusiese de los medios materiales y personales adecuados, se comunicaría también fehacientemente a todas las personas físicas o jurídicas que ejerzan el comercio ambulante en este término municipal.

No se admitirán solicitudes de autorización para la venta ambulante presentadas con anterioridad o posterioridad a las fechas establecidas al efecto.

Para mayor garantía de los participantes, las solicitudes que se presenten a través de coreos deberán ir en sobre abierto para ser fechados y sellados por el funcionario de correos antes de ir certificadas.

La presentación de la solicitud de autorización implica la aceptación incondicionada por el participante de todas las prescripciones incluidas en estas Bases, sin salvedad o reserva alguna.

6º. Procedimiento de selección

Dentro del derecho de libre establecimiento y de libre prestación de servicios y con el fin de conseguir una mayor calidad de la actividad comercial y el servicio prestado, la mejor planificación sectorial, el mejor prestigio y la mayor seguridad de la actividad de venta ambulante, para la concesión de estas autorizaciones en régimen de concurrencia se establecen, con las puntuaciones que se indican, los criterios objetivos siguientes:

a. El capital destinado a inversiones directamente relacionadas con la actividad y el grado de amortización del mismo en el momento de la presentación de la solicitud:

a.1. Capital invertido y sin amortizar: 30 puntos.

a.2. Capital invertido y amortizado al 50%: 20 puntos.

a.3. Capital amortizado en su totalidad: 0 puntos.

Para la justificación de los bienes de inversión y el cálculo del plazo pendiente de amortización, se aplicará el porcentaje mínimo que establezca la normativa vigente (tablas oficiales de amortización fiscal del Ministerio de Economía y Hacienda).

A tal efecto se acreditará la inversión a amortizar con los siguientes documentos:

a) Para edificaciones: recibo del IBI urbano del bien y justificación de la fecha de adquisición o construcción. Si con posterioridad a la fecha de adquisición o compra se ha realizado una inversión en la mejora del local que conlleve un incremento de la vida útil del mismo, se considerará esta fecha para el cálculo del período pendiente de amortización.

b) Para el resto de bienes: factura de compra.

b. La disponibilidad de los solicitantes de instalaciones desmontables adecuadas para la prestación de un servicio de calidad: 10 puntos.

c. La experiencia demostrada en la profesión, que asegure la correcta prestación de la actividad comercial: con un máximo de 20 puntos.

Experiencia en el término municipal de La Carlota: 2 punto por año.

Resto: 1 puntos por año.

Se aportará informe emitido por los Ayuntamientos en los que ejerza o haya ejercido la actividad de venta ambulante. En el caso de personas jurídicas, la antigüedad ha de referirse a la persona jurídica solicitante, y en ningún caso a sus socios o trabajadores.

d. La consideración de factores de política social, con un máximo de 10 puntos:

d.1 Las dificultades para el acceso al mercado laboral de los solicitantes: máximo 6 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

- discapacitados con un porcentaje igual o superior al 33%: 2 puntos.

- victimas violencia de género: 2 puntos.

- jóvenes menores de 25 años, mayores de 45 años, mujeres y parados de larga duración (se aportará informe de vida laboral actualizado, expedido por la Seguridad Social): 2 puntos.

d.2. Número de personas dependientes económicamente de los solicitantes: 1 punto, por cada por persona dependiente a su cargo, con un máximo de 4 puntos.

Se consideran miembros de la unidad familiar dependiente del solicitante: el cónyuge no separado legalmente o de hecho o la pareja de hecho, siempre que ambos casos no perciban ningún tipo de renta, los hijos menores de edad no emancipados y los hijos mayores de edad que no perciba ningún tipo de rentas.

No se considerarán dependientes las personas que no residan en el mismo domicilio que el solicitante. Los datos anteriores se acreditarán mediante copia del libro de familia o certificado de algún registro público de parejas de hecho, volante de empadronamiento colectivo, certificado del INEM que acredite que el cónyuge, la pareja de hecho y/o los hijos mayores de edad que convivan en el domicilio se encuentran desempleados y no están percibiendo prestación por ningún concepto y certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que se haga constar que los familiares antes reseñados no perciben ninguna pensión con cargo a dicho organismo.

e. Poseer los solicitantes algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante: 5 puntos por distintivo, con un máximo de 10 puntos.

Se considerarán distintivos de calidad los reconocidos oficialmente en cumplimiento de los requisitos exigidos por Administraciones Públicas o a través de empresas acreditadas para extenderlos. Se aportará documento acreditativo.

f. Haber participado los solicitantes en cursos, conferencias, jornadas u otras actividades relacionadas con el comercio ambulante, especialmente aquellas que pongan de manifiesto el conocimiento de las características particulares (etnográficas y culturales) de este término municipal, así como de su mercadillo: 0,5 puntos por cada diez horas de formación, con un máximo de 10 puntos.

Se aportarán certificados, diplomas o títulos de las acciones formativas.

g. Acreditar documentalmente estar adherido a un sistema de resolución de conflictos en materia de consumo: mediación o arbitraje, para resolver las reclamaciones que puedan presentar las personas consumidoras y usuarias: 10 puntos.

h. Encontrarse inscrito en algún Registro General de Comercio Ambulante, de cualquier Estado miembro: 10 puntos.

Se valorara la resolución o certificación acreditativa de esta inscripción, no bastando la mera solicitud de la inscripción sin que hay concluido en resolución.

i. Distancia desde el domicilio fiscal de la persona solicitante al lugar de celebración de la actividad, hasta 8 puntos.

i.1. Domicilio fiscal en el municipio de La Carlota: 8 puntos.

i.2. Domicilio fiscal en la provincia de Córdoba: 4 puntos.

i.3. Domicilio fiscal en la Comunidad Andaluza: 2 puntos.

i.4. Domicilio fiscal en el resto de España: 1 punto.

A tales efectos, la persona física o jurídica solicitante deberá aportarse certificado emitido por la Autoridad Fiscal competente acreditativo de su domicilio fiscal, teniendo en cuenta que, el plazo de validez de dichos certificados se extiende a un año.

j. Que la autorización se solicite para la venta de artículos/productos novedosos, en relación a los ya existentes en el mercadillo semanal, según corresponda:

j.1. Producto nuevo: 10 puntos.

j.2. Producto con una representación del 1% al 5%: 8 puntos.

j.3. Producto con una representación del 6% al 10 %: 6 puntos.

j.4. Producto con una representación del 11% al 15%: 4 puntos.

j.5. Producto con una representación del 16% al 20%: 2 puntos.

j.6. Producto con una representación superior al 20%: 0 puntos.

Se aportará una descripción detallada del producto, argumentando el carácter novedoso o diferenciador del mismo respecto a la oferta comercial existente en el mercadillo. Se podrá acompañar de fotos u otros documentos que justifiquen el carácter innovador del producto.

k. Comercialización de productos que cuenten con distintivo de agricultura ecológica o distintivo de calidad ambiental, expedido por organismo competente: 5 puntos.

l. Haber sido sancionadas las personas solicitantes, con resolución firme, por infracción de las normas reguladoras del comercio ambulante o consumo u otra relacionada con la actividad: se restará la puntuación otorgada conforme al siguiente baremo:

- falta leve: 1 punto

- falta grave: 2 puntos

- falta muy grave: 3 puntos

7º. Comisión de Valoración

1. A los efectos de baremación de las solicitudes se constituirá un órgano colegio compuesto por:

- El/la Concejal/a-Delegado/a competente en la materia, que ostentará la Presidencia del mismo.

-1 Técnico del Área de Desarrollo.

-1 Empleado público que actuará como Secretario.

2. Tras la entrega de la solicitud, el Ayuntamiento, en cualquier momento posterior a la presentación de la declaración, podrá requerir al interesado para que en el plazo de 10 días aporte la documentación que haya declarado poseer o subsane la aportada, con indicación de que si no atendiera dicho requerimiento se le tendrá por desistido de su petición. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la citada Ley 39/2015.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso de subsanación y mejora de solicitud previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la Comisión de Valoración se procederá a baremar las solicitudes admitidas de conformidad con los criterios de la clausula anterior y con arreglo a la documentación presentada por los interesados.

4. Una vez efectuada la baremación por el órgano colegiado se emitirá un informe comprensivo de:

" Lista de solicitudes excluidas.

" Lista de solicitudes admitidas.

" Valoración de las solicitudes admitidas ordenadas por puntuación de mayor a menor.

5. Dicho informe se publicará en el tablón de edictos electrónico de la Corporación y se notificará personalmente a los interesados para que en el plazo de quince días hábiles puedan presentarse reclamaciones que serán resueltas por la Comisión de Valoración.

6. Concluida la fase anterior, el órgano colegiado confeccionará el listado definitivo de solicitudes admitidas con expresión de la puntuación obtenida que, una vez aprobada por el órgano competente,  se publicará en el Tablón de Edictos electrónico del Ayuntamiento.

7. Si hubiere igualdad de puntuaciones entre varias solicitudes, el orden de prelación entre las mismas se establecerá de acuerdo con la fecha y numero del registro de entrada de la solicitud.

8. Como resultado del presente procedimiento de concurrencia competitiva se creará una lista de espera, a fin de cubrir las posibles vacantes que surjan hasta una nueva convocatoria.

9. En el momento que la lista de espera se agote por haber llegado al último solicitante, se volverá a llevar a cabo un nuevo procedimiento para otorgar las autorizaciones, quedando el anterior listado definitivo vigente hasta la aprobación del nuevo listado definitivo.

8º. Adjudicación

1. El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de tres meses a contar desde el día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.

2. Las autorizaciones para el ejercicio del Comercio ambulante, serán concedidas por el Alcalde.

3. Los adjudicatarios deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la notificación de la resolución de concesión de autorización del puesto, la documentación, debidamente compulsada, acreditativa de que se reúnen los requisitos señalados en la base tercera (si no lo hubieran hecho en un momento anterior), junto con dos fotografías tamaño carnet.

Además de la documentación general, la persona jurídica que obtenga la autorización deberá presentar, antes de proceder al inicio del comercio, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del socio o empleado que va a ejercer la actividad en nombre de la sociedad y fotografía del contrato de la persona empleada.

Para poder sustituir a ese socio o empleado por otro deberá comunicarlo por escrito al Ayuntamiento, adjuntando la documentación relacionada en el apartado anterior.

4. La no aportación dentro del plazo indicado en el apartado anterior de la citada documentación, (salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada), así como la carencia de alguno de los requisitos señalados en este pliego, deducida del examen de la misma, implicara que la concesión quede sin efecto y anuladas todas sus actuaciones, previa audiencia al interesado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

En estos supuestos, así como en los casos de renuncia, se requerirá al solicitante que siga a los propuestos en el correspondiente puesto, en orden decreciente de puntuación conforme a la lista confeccionada, para que presente en el citado plazo fijado la documentación pertinente a efectos de concesión de la autorización municipal.

9º. Contenido de las autorizaciones:

1. En la autorización se harán constar, al menos, los datos siguientes:

- La persona física o jurídica titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante, su DNI o NIF, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.

- La duración de la autorización.

- La modalidad de comercio ambulante autorizada.

- El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad comercial, con expresión del número de puesto. A estos efectos los puestos no podrán exceder de 5 metros lineales por 2 metros de fondo.

- Los productos autorizados para su comercialización.

2. Los comerciantes que obtengan autorización para el ejercicio de la venta en el mercadillo ambulante, quedan obligados al pago de la tasa nº 23 por ocupación del dominio público local.

3. El Ayuntamiento entregará a la persona física o jurídica autorizada para el ejercicio del comercio ambulante una placa identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización.

4. El ejercicio de la actividad sin la oportuna autorización motivará la actuación inmediata de los agentes de la autoridad, que desalojarán a los responsables y decomisarán la totalidad de la mercancía, todo ello sin perjuicio de las posibles sanciones que se puedan imponer conforme a la normativa que le sea de aplicación.

10º. Características de la autorización

1. La duración de las autorizaciones para el comercio ambulante será por un periodo de 15 años. No obstante, este periodo será prorrogado a solicitud de sus titulares, por otro plazo idéntico, una sola vez, con el fin de garantizar a los titulares de la misma la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. La autorización será trasmisible en los términos previstos en la Ordenanza Municipal reguladora, sin que esta transmisión afecte a su periodo de vigencia.

2. Sin perjuicio de lo anterior, todas las autorizaciones podrán ser revocadas, con carácter accesorio, por el Ayuntamiento en los casos de infracciones graves o muy graves, según establece el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante.

3. Las autorizaciones se extinguirán por:

a) Cumplimiento del plazo para el que ha sido concedida la autorización.

b) Muerte o incapacidad sobrevenida de la persona titular que no le permita ejercer la actividad, o disolución de la empresa en su caso.

c) Renuncia expresa o tácita a la autorización.

d) Dejar de reunir cualquiera de los requisitos previstos en la Ordenanza como necesarios para solicitar la autorización o ejercer la actividad.

e) No cumplir con las obligaciones fiscales y de la seguridad social o el impago de las tasas correspondientes.

f) Por revocación.

g) Por cualquier otra causa prevista legalmente.

11º. Obligaciones de los autorizados

a) Respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.

b) Tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías, que serán finales y completos (impuestos incluídos).

c) Tener a disposición de la autorización competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido. A tal efecto, se debe exhibir el cartel informativo de disposición de hojas de reclamaciones.

e) Estar al corriente de las tasas que las Ordenanzas municipales establecen para cada tipo de comercio.

f) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, en el caso en que obtenga la oportuna autorización municipal.

g) Además, en el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como persona manipuladora de alimentos.

h) También será obligatorio por parte de las personas comerciantes emitir un recibo justificativo de la compra.

i) Las personas comerciantes, al final de cada jornada deberán limpiar de residuos y desperdicios sus respectivos puestos, a fin de evitar la suciedad del espacio público utilizado para el ejercicio de la actividad comercial ambulante.

12º. Impugnaciones

Contra este pliego podrá interponerse recurso potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente el recurso contencioso administrativo establecido en el artículo 46 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vistos igualmente los anexos que acompañan a las citadas bases:

a) Anexo I: Plano de situación del mercadillo

b) Anexo II: Modelo de solicitud para participar en el procedimiento

c) Anexo III: Modelo de declaración responsable del cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención de la autorización

Dichos anexos estarán disponibles para los interesados en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (dirección https://www.lacarlota.es)

Examinada la documentación que la acompaña, visto el Informe de Secretaría, núm. 10/2020, de fecha 27 de febrero de 2020 y conocido su contenido. En uso de las facultades que me reconoce la legislación vigente, resuelvo

Primero. Aprobar el expediente para llevar a cabo el procedimiento de otorgamiento de la autorización administrativa para el ejercicio de la venta ambulante en los 3 puestos vacantes, del actual mercadillo de La Carlota (Córdoba), ubicado en la zona situada entre la Avenida de la Colonización, Plaza del Fuero y Plaza Matrona Teresa Crespo Romero, en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Aprobar las bases de condiciones que han de regir el procedimiento en los términos que figuran en el expediente.

Tercero. Aprobar la creación y composición de la comisión de valoración para realizar las funciones de valoración de las solicitudes presentadas, integrada por Raquel María Alors Reifs, Concejala delegada de Gobernación y Empresas de Servicios, José Alcántara Alcaraz, Técnico del Área de Desarrollo, y Mª Dolores Medina Muñoz, Administrativa del Negociado de Rentas y Exacciones.

Cuarto. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (dirección https://www.lacarlota.es).

Los interesados en participar en el presente procedimiento dispondrán del plazo un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, para que puedan presentar las solicitudes correspondientes, conforme a los Anexos II y III de las bases.

Así mismo y a los efectos de valorar los criterios recogidos en la convocatoria, para adjudicar las autorizaciones, se adjuntarán los documentos originales o fotocopias compulsadas, acreditativos de los mismos, en la forma que se indica en la base sexta.

Quinto. Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, D. Antonio Granados Miranda.

Por la Secretaría se toma razón, para su transcripción en el Libro de Resoluciones, a los efectos de garantizar su integridad y autenticidad (artículo 3.2 RD 128/2018, 16 marzo).

La Carlota, 6 de marzo de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Antonio Granados Miranda.

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