Boletín nº 53 (18-03-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 789/2020

Mediante el presente, se hace público el extracto de la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2020, aprobada por Decreto de esta Alcaldía nº 2020/0046, de 6 de marzo de 2020, en virtud de lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, publicada en el BOP nº 229, de 30 de noviembre de 2012:

1. Son actividades subvencionables los proyectos, acciones, conductas o situaciones de las características definidas en la citada Ordenanza.

2. Podrán presentar solicitudes las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro del municipio, y de la Comarca de los Pedroches, siempre que sus actividades tengan proyección e incidencia en el término municipal de Villanueva de Córdoba y sus vecinos y que vayan a realizar actividades para fomentar o realizar una actividad de utilidad pública o de carácter social, así como para promover la consecución de un fin público o de interés general para los vecinos del municipio.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 7.4 de la Ordenanza reguladora de Subvenciones.

3. Los interesados deberán presentar la solicitud, conforme al Modelo que está a su disposición en la Oficina de Información y Registro del Ayuntamiento de  Villanueva de Córdoba y/o en la Web http://villanuevadecordoba.sedelectronica.es (Sede Electrónica) así como la documentación que se contiene en la misma, en el Registro del Ayuntamiento, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en la la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El procedimiento de concesión de subvenciones acogidas a la presente convocatoria se considera iniciado a solicitud de la persona interesada. Se concederá en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la existencia de una determinada situación en la persona beneficiaria, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente.

5. Se establece un plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta el 30 de noviembre de 2020.

6. El contenido íntegro de las Bases puede consultarse en el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, o en su página web www.villanuevadecordoba.com

Villanueva de Córdoba a 9 de marzo de 2020. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Dolores Sánchez Moreno.

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