Boletín nº 53 (18-03-2020)

VIII. Otras Entidades

Instituto de Cooperación con la Hacienda Local
Córdoba

Nº. 890/2020

Órgano: Vicepresidencia

Aprobado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Considerando las normas implantadas sobre limitación de la libertad de circulación de las personas, así como las medidas de contención a adoptar en los distintos ámbitos de actividad para evitar los riesgos de contagio.

Considerando que el citado Real Decreto, establece que cada administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma.

Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos vigentes, y sin perjuicio de las facultades de tutela que corresponden a la Diputación provincial, este Organismo Autónomo dispone de la potestad de autoorganización. En ejercicio de las funciones delegadas por la Presidencia, según Decreto de fecha 11 de julio de 2019, por medio del presente resuelvo:

Primero: Con efectos inmediatos desde el día 16 de marzo y, durante el tiempo que dure la declaración del estado de alarma, se adoptan las siguientes medidas:

1. Cierre de todas las oficinas para la atención presencial en los municipios de la provincia. La oficina central en Córdoba se mantendrá abierta como oficina de Registro y para la recepción de documentación procedente del servicio de correos.

Los servicios de información y atención a los ciudadanos se mantendrán a través de los canales telefónico, correo electrónico y servicios web.

2. Todos los empleados, con la excepción de los que se indican a continuación, pasarán a desempeñar su actividad laboral mediante Teletrabajo desde sus domicilios. La Gerencia determinará en coordinación con Eprinsa, el equipamiento informático que se facilitará a cada trabajador y el procedimiento a seguir para el uso de las aplicaciones informáticas y utilidades necesarias.

Con la finalidad de garantizar un correcto funcionamiento de los servicios, así como la coordinación, seguimiento y control de la actividad desempeñada en modo Teletrabajo, se relacionan los empleados que continuarán con su prestación de trabajo en modo presencial:

Área de Gerencia

Gerente: José Manuel Luque Muñoz

Secretaría de Gerencia: (de forma alterna)

Rosa María Gutiérrez Criado

Carmen María Pareja Calamaestra

Área de Gestión Económica:

Director del Área: José María Pineda Lucena

Asesoramiento Económico: Marina Delgado Palma

Mantenimiento:

Juan Zacarías Ruiz Cobos

Raúl Alejandro Zafra Doblas (a tiempo parcial)

Atención a contribuyentes y Ayuntamientos:

Jefa del Departamento: Amalia Ortega González

Registro: Francisco Delgado Romero

Oficina de Córdoba

Mercedes Sánchez Moreno

Ángel Guerrero Sánchez

Rosario de la Piedad Ortiz Macho

Rafael María Zarco Uribe-Echevarría

Oficina en Hinojosa

José María Rodríguez Mesa

Oficina en Montilla

José Navarro Ortiz

Oficina en Montoro

Juan Pedro Santías Pérez

Oficina en Palma del Río

José Ortega León

Antonia Gallego Gómez

Oficina en Peñarroya Pueblonuevo

Alicia Robles Pérez

Oficina en Pozoblanco

Jesús Lepe Muñoz

Servicio de RRHH

Jefe del Servicio: Javier Pereda Pérez

Servicio de Gestión Tributaria:

Jefe del Servicio: Manuel Jesús Pérez Poy

Gestión IBI:

Antonio Hernández Pérez

Amalia Blanco Castillo

Gestión IVTM:

Francisco Rivera Morón

Servicio de Gestión Recaudatoria:

Jefe del Servicio: Luis Jesús Chamorro Barranco

Jefe Departamento Ejecutiva: Moisés Jiménez García

Jefe Departamento Recaudación Gral.: Rafael Trujillo Pulido

Recaudación voluntaria:

José Rafael León Mellado

Embargo de salarios, cuentas y garantías:

Paloma Barragán Bustillo

Embargo inmuebles:

María José Tendero Moyano

Embargo de bienes muebles y derechos:

Begoña Gutiérrez Tirado

Gestión de incobrables:

Rafael de la Rosa Pareja

Concurso de acreedores y relaciones con tribunales:

Antonio Aguilar Moreno

Jorge Alcaide Alias

Julián Pérez Perea

Contabilidad de ingresos:

Sofía Roldán García

Todos los trabajadores que continúan con su actividad presencial, deberán guardar las pautas de comportamiento señaladas por las autoridades sanitarias, tanto en el desplazamiento al centro de trabajo como durante su estancia en el mismo, manteniendo las debidas distancias con otras personas y los actos de higiene personal recomendados.

En la medida que las condiciones de trabajo lo permitan, la Gerencia podrá reducir los empleados que desempeñan su actividad de forma presencial pasando a Teletrabajo.

3. De conformidad con lo regulado en la disposición adicional tercera del Real Decreto, quedan suspendidos todos los plazos de tramitación en los distintos procedimientos administrativos o tributarios gestionados por el Organismo.

4. Quedan suspendidos todos los procedimientos iniciados para la selección de personal y anuladas las fechas de convocatoria para la celebración de exámenes.

5. Las deudas cuya fecha de vencimiento para el pago en periodo voluntario coincida con la vigencia del estado de alarma, se verá ampliada en 10 días hábiles posteriores al levantamiento del estado de alarma.

6. Se suspende la notificación de actos y resoluciones administrativas sobre gestión tributaria, así como las notificaciones de apremio de deudas.

7. Se suspenden las actuaciones de comprobación de hechos y ejecución material, cuya realización requiere el desplazamiento por los agentes tributarios y de recaudación.

Segundo: Notificar la presente resolución a todos los responsables y personal del Organismo, así como a los Ayuntamientos de la provincia.

Córdoba a 16 de marzo de 2020. Firmado electrónicamente: La Vicepresidenta del Organismo, Felisa Cañete Marzo.

Aviso jurídico

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