Boletín nº 53 (18-03-2020)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 891/2020

Con fecha 16 de marzo de 2020, el Ilmo. Sr. Presidente ha dictado el siguiente Decreto:

DECRETO

A consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, con la pandemia internacional, se ha dictado por el Gobierno el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada.

En el citado Real Decreto se contempla, en lo relativo a la actuación de cada Administración y sin perjuicio de que la autoridad competente, a los efectos del mismo, es el Gobierno, lo siguiente:

Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5 del Real Decreto.

En el ámbito de la Administración Local y ya más concretamente en el de la Diputación Provincial de Córdoba, de conformidad con artículos 1, 4 y 31 de Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, se ha de prestar especial atención a la ejecución y adaptación de aquellas medidas contenidas en el Real Decreto con especial incidencia en la tramitación de procedimientos administrativos de su dependencia.

La Disposición Adicional Tercera y Cuarta del mismo establecen lo siguiente:

Suspensión de plazos administrativos. Disposición adicional tercera.

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Suspensión de plazos de prescripción y caducidad. Disposición adicional cuarta.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

De otro lado en la Orden de 13 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), se incluyen asimismo una serie de medidas entre las que destacamos la siguiente Recomendación:

Se recomienda, siempre que sea posible, la promoción por parte de las empresas del teletrabajo, flexibilidad horaria, organización de turnos escalonados y celebración de reuniones por videoconferencia. También la elaboración de planes de continuidad de actividad de la empresa que prevean la actuación a llevar a cabo ante la situación originada por el Coronavirus.

En virtud de cuanto antecede y teniendo en cuenta la capacidad de autoorganización de esta Corporación, según los preceptos indicados,

Resuelvo:

Primero. Determinar dentro de la organización de la Oficina de Atención al Ciudadano y Registro de la Diputación que los ciudadanos podrán relacionarse por medios telemáticos y la atención se efectuará por canal telemático y telefónico. Los teléfonos disponibles serán: 957211100 - 957211572 - 957212893 - 957211257 - 957211231 y el correo electrónico será: infodipu@dipucordoba.es. Dicha información estará disponible en la puerta principal de la Oficina de Atención al Ciudadano y en la Sede Electrónica de la institución provincial.

Además de lo anterior y para garantizar en todo momento la prestación del servicio como medida excepcional, transitoria y limitada serán admisibles en el registro entrada para personas físicas el correo electrónico (arriba indicado), como medida de evitación del contacto físico y también como medida para garantizar el pleno acceso al Registro por parte de personas que aún no dispongan de los Sistemas de Firma admitidos según artículo 10 de Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo.

El correo incorporará el documento firmado y escaneado correspondiente, será registrado y se devolverá justificante de presentación.

Segundo. En aplicación de lo dispuesto en D.A. 3 y 4 del Real Decreto 463/2020, se efectúa Comunicación general de suspensión de todos los plazos (presentación, justificación, etc). Se arbitrarán las medidas oportunas para que esta medida llegue a conocimiento de todos los interesados. En consecuencia y de conformidad con el citado RD y como medida de ordenación e instrucción imprescindible se podrá también, si el interesado está conforme, admitir cualesquiera escritos, documentos o justificaciones que éste presente durante este plazo y siempre de forma voluntaria.

De no mediar esta voluntariedad, quedan suspendidos en los términos del Real Decreto todos los plazos administrativos.

Tercero. De conformidad con acuerdo de Junta de Portavoces del 12-3-2020 así como normativa referenciada se suspende la celebración de sesiones plenarias, Junta de Gobierno y resto de órganos de gobierno provinciales, salvo urgencia y preferentemente en la modalidad videoconferencia.

Cuando excepcionalmente haya de celebrarse de forma presencial, se observarán todas las medidas sanitarias y de prevención oportunas, y quedará prohibida la asistencia de público, sin perjuicio de la transmisión en directo de la sesión para garantía de su debida publicidad.

Esta medida será igualmente de aplicación a los Organismos dependientes con las adaptaciones orgánicas oportunas.

Cuarto. De conformidad con acuerdo de Junta Portavoces del 12-3-2020, la Presidencia de la Diputación queda facultada para adopción de resoluciones y acuerdos imprescindibles sin perjuicio de su posterior ratificación y de la comunicación de la decisión que se adopte por medios electrónicos a los portavoces de los distintos Grupos.

La medida será igualmente de aplicación en los organismos vinculados, con las adaptaciones que proceda en virtud de sus disposiciones orgánicas. De esta forma, la Presidencia del Organismo, en razón a las circunstancias actualmente concurrentes y definidas en el RD. 463/2020, podrán de forma excepcional, aprobar por Resolución asuntos que, aún siendo competencias de los máximos órganos de gobierno, sean necesarios o se aconseje su aprobación, sin perjuicio de su posterior ratificación en los máximos órganos de gobierno en la primera convocatoria que se celebre.

Quinto. En las actividades provinciales programadas y en las que se produce gran afluencia de personas, tales como Campamentos de Verano 2020 de Cerro Muriano, dentro de la Campaña de Ocio y Tiempo Libre, se produce también la suspensión de plazos a la que alude el RD 463/2020, y en los términos previstos en el mismo. No obstante lo anterior, esta actividad podrá ser dejada sin efecto y cancelada en virtud de las circunstancias que actualmente concurren y si las mismas se mantienen en el tiempo. Las Bases que rigen este Programa por tanto se entienden modificadas en tal sentido.

Sexto. En relación a la convocatoria del Programa anual de Concertación y Empleo con los Municipios y Entidades Locales Autónomas en el marco de la estrategia provincial ante el reto demográfico. 2020, publicada en el B.O.P. nº 37, de 24 de febrero de 2020, en el que se señalaba que la presentación de prioridades se realizaría en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria, se acuerda :suspender el computo de 15 días hábiles para la presentación de solicitudes reanudándose en el momento en que pierda vigencia el real decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19 o, en su caso, las prórrogas del mismo. No obstante lo anterior, el órgano gestor del Programa Anual de la Diputación Provincial de Córdoba, al estar prestando sus servicios mediante teletrabajo podrá seguir admitiendo propuestas a través de la sede electrónica para facilitar los derechos e intereses de las entidades locales beneficiarias que opten por su presentación.

Séptimo. Las convocatorias de subvenciones o planes o instrumentos provinciales similares que contengan medidas de asistencia económica tanto a los Aytos. y Entidades Locales como las medidas de fomento dirigidas a otro tipo de beneficiarios actualmente en trámite quedan afectadas por lo dispuesto en D.A. 3 y 4 de RD 463/2020, de manera que se suspenden todos los plazos administrativos (presentación de solicitudes, ejecución-justificación,etc) en las condiciones indicadas. Los Servicios de la Diputación Provincial (Cultura, Empleo, Desarrollo Económico, Participación Ciudadana, etc)., permanecerán, no obstante, prestando sus servicios mediante teletrabajo preferentemente, por lo que se podrán seguir admitiendo propuestas a través de la sede electrónica para facilitar los derechos e intereses de los beneficiarios que opten por su presentación.

Octavo. En materia de personal se acuerda:

a) Con carácter general se establece la modalidad no presencial para la prestación de servicios en el ámbito de la Diputación de Córdoba. Todo el personal que no se encuentre en situación de baja laboral (particularmente en periodo de aislamiento o contagio conforme al artículo 5º del R. D. Ley 6/2020, de 6 de marzo, por el que se adopta determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública), podrá ser requerido por sus respectivos superiores para desarrollar su trabajo en modalidad no presencial, de acuerdo con las instrucciones que puedan emitirse al respecto. Cuando motivos de interés general lo exijan se podrá requerir a los empleados públicos la realización en régimen presencial de actividades administrativas específicas que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios. Se establece la obligación de tener un canal de comunicación para que, desde los órganos de personal o responsables de las unidades administrativas, puedan ponerse en contacto en el caso de ser necesario para el mantenimiento de los servicios provinciales.

En los supuestos en los que deba desarrollarse excepcionalmente el trabajo de forma presencial se establecerán, en la medida de lo posible, los turnos imprescindibles para garantizar la prestación del servicio y minimizar al máximo el riesgo de contagio laboral.

b) Como anexo al presente Decreto se incluye cuadro-resumen de Servicios esenciales que requieren presencia de personal y prestación de funciones mediante teletrabajo y atención telefónica

c) Disponer que se suspenden todas aquellas actividades de los trabajadores que no sean esenciales y que no puedan prestarse por teletrabajo, no incluidas en el cuadro anexo, conforme al artículo 21 de Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

d) Facultar al jefe de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales para suspender o reanudar actividades en los centros de trabajo en función de la concurrencia o no de riesgos graves e inminentes para la salud y seguridad de los trabajadores.

e) Debido a las medidas arbitradas en Decreto 463/2020, así como situación de emergencia producida, no será de aplicación de forma temporal el plazo de cinco días previsto para la fiscalización limitada en artículo 6 del Reglamento de Control y Fiscalización de la Diputación Provincial de Córdoba, en lo relativo a las contrataciones del personal necesario para la prestación del servicio del Centro de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual, debiendo, en consecuencia, ser fiscalizados los expedientes de referencia en el día inmediato a su recepción por el Servicio de Intervención, gozando de preferencia absoluta para su despacho, de conformidad con artículo 71.2 de Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo.

f) En caso de que, como consecuencia de la emergencia de salud pública, sea necesario el nombramiento de personal interino o contratación de personal temporal en las categorías relacionadas con las medidas adoptadas para la contención del Covid-19, se autoriza con carácter extraordinario su nombramiento o contratación, utilizándose para ello cualquiera de las modalidades existentes que sean necesarias para hacer frente a la situación sanitaria declarada. A tal efectos se articularan los oportunos procedimientos de emergencia para la selección de los candidatos con la mayor agilidad posible y una vez finalizada la situación de emergencia se dará la oportuna publicidad a las actuaciones desarrolladas y se informará debidamente.

Noveno. En materia de Contratación se adoptan las siguientes medidas:

a) De conformidad con lo dispuesto en artículo 10 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Presidencia avoca el conocimiento de asuntos que caen dentro de la competencia delegada en materia de contratación en la Junta de Gobierno Provincial debido a las circunstancias concurrentes y que hacen necesaria la evitación de reuniones de órganos colegiados.

b) De igual forma, y con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del presente Decreto, de no poderse convocar telemáticamente sesión plenaria para el ejercicio de las funciones del Pleno como órgano de contratación, la Presidencia adoptará sus funciones en esta materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.i de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dando cuenta al Pleno para su ratificación en la primera sesión que se celebre, así como a la Junta de Gobierno, como delegada del Pleno en esta competencia.

c) Se deberán adoptar e impulsar todas las medidas oportunas para que las reuniones que, en su caso, se efectúen excepcionalmente lo puedan ser por videoconferencia o medio similar que evite el contacto físico.

d) Al igual que se señaló en los puntos anteriores y de conformidad con las disposiciones adicional 3 y 4 del RD 463/2020, de 14 de marzo, quedan suspendidos los plazos para tramitación de los correspondientes procedimientos. Así, quedarán suspendidos los plazos de información pública de proyectos correspondientes, plazos de presentación de ofertas, plazos de justificación de ofertas desproporcionadas o temerarias, entre otros previstos en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

El Servicio de Contratación, no obstante, seguirá su gestión ordinaria para la tramitación de los procedimientos. En los requerimientos de documentación que efectúe se observará lo dispuesto en el tercer párrafo de la Disposición Adicional Tercera de la norma citada de manera que contando con la conformidad del interesado en los términos previstos por dicha Disposición, podrá ser admitidos los distintos escritos o documentos que se presenten. No obstante para terceros que no muestren su conformidad, los plazos queda suspendidos.

e) En cuanto a las mesas de contratación, podrán celebrar reuniones en supuestos excepcionales propiciándose preferentemente la modalidad telemática no presencial. En estos caso se cursarán a los licitadores o se publicarán las comunicaciones oportunas para la difusión o conocimiento público del acto ya que con carácter general no será admitido público en las mismas durante el tiempo de vigencia del R.D. 463/2020.

f) En cuanto a la ejecución de los contratos de obras se tendrá en cuenta que quedarán suspendidas conforme a las directrices de la Dirección Facultativa las obras en espacios confinados; en espacios abiertos se deberán adoptar las medidas preventivas o sanitarias oportunas y el responsable del contrato y su equipo establecerán las instrucciones pertinentes para su ejecución sin riesgo. En todo caso se observarán las medidas previstas en Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y la Guía de Actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo Coronavirus publicada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Se observará especial atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley citada.

g) En cuanto a la ejecución de los contratos de servicios que tengan carácter sociocultural dirigidos al público en general, tales como ejecución de obras de teatro, charlas o conferencias, queda suspendida de conformidad con el art. 10.3 del RD 463/2020.

Décimo. Procédase a la publicación del presente en BOP, Tablón de Edictos y dése traslado a las Jefaturas de Servicio o Departamento de la Corporación Provincial, así como a los Portavoces de los Grupos Políticos, e insértese en el Portal del Empleado (intranet).

Igualmente y a los efectos de su consideración y adhesión, con las adaptaciones oportunas, en su caso y si lo consideran oportuno mediante resolución de su máximo órgano unipersonal, dése traslado a los Ptes. o Gerencias de los Organismos vinculados (ICHL, IPBS, Patronato Provincial de Turismo de Córdoba, IPBS, Agencia Provincial de la Energía, Fundación de Artes Plásticas Rafael Botí y Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios)

Undécimo. Dése cuenta al Pleno de la Diputación en la primera sesión que se celebre y ratifíquese.

El Presidente.

Córdoba a 17 de marzo de 2020. Firmado electrónicamente: El Secretario, Jesús Cobos Climent.


Adjuntos: 891_anexo_i.pdf |

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