Boletín nº 53 (18-03-2020)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 891/2020

Con fecha 16 de marzo de 2020, el Ilmo. Sr. Presidente ha dictado el siguiente Decreto:

DECRETO

A consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, con la pandemia internacional, se ha dictado por el Gobierno el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada.

En el citado Real Decreto se contempla, en lo relativo a la actuación de cada Administración y sin perjuicio de que la autoridad competente, a los efectos del mismo, es el Gobierno, lo siguiente:

Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5 del Real Decreto.

En el ámbito de la Administración Local y ya más concretamente en el de la Diputación Provincial de Córdoba, de conformidad con artículos 1, 4 y 31 de Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, se ha de prestar especial atención a la ejecución y adaptación de aquellas medidas contenidas en el Real Decreto con especial incidencia en la tramitación de procedimientos administrativos de su dependencia.

La Disposición Adicional Tercera y Cuarta del mismo establecen lo siguiente:

Suspensión de plazos administrativos. Disposición adicional tercera.

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Suspensión de plazos de prescripción y caducidad. Disposición adicional cuarta.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

De otro lado en la Orden de 13 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), se incluyen asimismo una serie de medidas entre las que destacamos la siguiente Recomendación:

Se recomienda, siempre que sea posible, la promoción por parte de las empresas del teletrabajo, flexibilidad horaria, organización de turnos escalonados y celebración de reuniones por videoconferencia. También la elaboración de planes de continuidad de actividad de la empresa que prevean la actuación a llevar a cabo ante la situación originada por el Coronavirus.

En virtud de cuanto antecede y teniendo en cuenta la capacidad de autoorganización de esta Corporación, según los preceptos indicados,

Resuelvo:

Primero. Determinar dentro de la organización de la Oficina de Atención al Ciudadano y Registro de la Diputación que los ciudadanos podrán relacionarse por medios telemáticos y la atención se efectuará por canal telemático y telefónico. Los teléfonos disponibles serán: 957211100 - 957211572 - 957212893 - 957211257 - 957211231 y el correo electrónico será: infodipu@dipucordoba.es. Dicha información estará disponible en la puerta principal de la Oficina de Atención al Ciudadano y en la Sede Electrónica de la institución provincial.

Además de lo anterior y para garantizar en todo momento la prestación del servicio como medida excepcional, transitoria y limitada serán admisibles en el registro entrada para personas físicas el correo electrónico (arriba indicado), como medida de evitación del contacto físico y también como medida para garantizar el pleno acceso al Registro por parte de personas que aún no dispongan de los Sistemas de Firma admitidos según artículo 10 de Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo.

El correo incorporará el documento firmado y escaneado correspondiente, será registrado y se devolverá justificante de presentación.

Segundo. En aplicación de lo dispuesto en D.A. 3 y 4 del Real Decreto 463/2020, se efectúa Comunicación general de suspensión de todos los plazos (presentación, justificación, etc). Se arbitrarán las medidas oportunas para que esta medida llegue a conocimiento de todos los interesados. En consecuencia y de conformidad con el citado RD y como medida de ordenación e instrucción imprescindible se podrá también, si el interesado está conforme, admitir cualesquiera escritos, documentos o justificaciones que éste presente durante este plazo y siempre de forma voluntaria.

De no mediar esta voluntariedad, quedan suspendidos en los términos del Real Decreto todos los plazos administrativos.

Tercero. De conformidad con acuerdo de Junta de Portavoces del 12-3-2020 así como normativa referenciada se suspende la celebración de sesiones plenarias, Junta de Gobierno y resto de órganos de gobierno provinciales, salvo urgencia y preferentemente en la modalidad videoconferencia.

Cuando excepcionalmente haya de celebrarse de forma presencial, se observarán todas las medidas sanitarias y de prevención oportunas, y quedará prohibida la asistencia de público, sin perjuicio de la transmisión en directo de la sesión para garantía de su debida publicidad.

Esta medida será igualmente de aplicación a los Organismos dependientes con las adaptaciones orgánicas oportunas.

Cuarto. De conformidad con acuerdo de Junta Portavoces del 12-3-2020, la Presidencia de la Diputación queda facultada para adopción de resoluciones y acuerdos imprescindibles sin perjuicio de su posterior ratificación y de la comunicación de la decisión que se adopte por medios electrónicos a los portavoces de los distintos Grupos.

La medida será igualmente de aplicación en los organismos vinculados, con las adaptaciones que proceda en virtud de sus disposiciones orgánicas. De esta forma, la Presidencia del Organismo, en razón a las circunstancias actualmente concurrentes y definidas en el RD. 463/2020, podrán de forma excepcional, aprobar por Resolución asuntos que, aún siendo competencias de los máximos órganos de gobierno, sean necesarios o se aconseje su aprobación, sin perjuicio de su posterior ratificación en los máximos órganos de gobierno en la primera convocatoria que se celebre.

Quinto. En las actividades provinciales programadas y en las que se produce gran afluencia de personas, tales como Campamentos de Verano 2020 de Cerro Muriano, dentro de la Campaña de Ocio y Tiempo Libre, se produce también la suspensión de plazos a la que alude el RD 463/2020, y en los términos previstos en el mismo. No obstante lo anterior, esta actividad podrá ser dejada sin efecto y cancelada en virtud de las circunstancias que actualmente concurren y si las mismas se mantienen en el tiempo. Las Bases que rigen este Programa por tanto se entienden modificadas en tal sentido.

Sexto. En relación a la convocatoria del Programa anual de Concertación y Empleo con los Municipios y Entidades Locales Autónomas en el marco de la estrategia provincial ante el reto demográfico. 2020, publicada en el B.O.P. nº 37, de 24 de febrero de 2020, en el que se señalaba que la presentación de prioridades se realizaría en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria, se acuerda :suspender el computo de 15 días hábiles para la presentación de solicitudes reanudándose en el momento en que pierda vigencia el real decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19 o, en su caso, las prórrogas del mismo. No obstante lo anterior, el órgano gestor del Programa Anual de la Diputación Provincial de Córdoba, al estar prestando sus servicios mediante teletrabajo podrá seguir admitiendo propuestas a través de la sede electrónica para facilitar los derechos e intereses de las entidades locales beneficiarias que opten por su presentación.

Séptimo. Las convocatorias de subvenciones o planes o instrumentos provinciales similares que contengan medidas de asistencia económica tanto a los Aytos. y Entidades Locales como las medidas de fomento dirigidas a otro tipo de beneficiarios actualmente en trámite quedan afectadas por lo dispuesto en D.A. 3 y 4 de RD 463/2020, de manera que se suspenden todos los plazos administrativos (presentación de solicitudes, ejecución-justificación,etc) en las condiciones indicadas. Los Servicios de la

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