Boletín nº 54 (19-03-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Valsequillo
Nº. 806/2020
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de marzo de 2020, adoptó entre otros, el acuerdo que es del siguiente tenor:
5º. PROPUESTA DE LA ALCALDÍA DE APROBACIÓN DEL PROYECTO ACTUACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO PARA LEGALIZACIÓN DEL USO DE UNA CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL UBICADA EN PARCELA 1 DEL POLÍGONO 7, PARAJE LAS MANCHONAS DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL, CUYO TITULAR ES EL AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO.
Visto expediente tramitado para la aprobación del Proyecto de Actuación de Interés Público de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía -LOUA-.
Visto el Informe-Propuesta de Resolución emitido por la Secretaría-Intervención municipal de 11 de febrero de 2020, en sentido negativo a la aprobación del presente Proyecto de Actuación de Interés Público,
Vista la Propuesta de la Alcaldía, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del artículo 43.1.e); el Pleno de la Corporación Municipal, previa deliberación, con los votos a favor de los siete miembros que forman la Corporación Municipal, acuerda:
Primero. Aprobar el Proyecto de Actuación de Interés Público promovido por el Ayuntamiento de Valsequillo, para legalización del uso industrial de una construcción municipal ubicada en terreno clasificado como no urbanizable, parcela 1 del polígono 7, paraje Manchonas de este término municipal, con Rfa. Catastral 14064A007000010001XM, por verificar en ella los requisitos de utilidad pública o interés social de las actividades a implantar, la procedencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable y la compatibilidad de los usos previstos con el planeamiento general vigente en el Municipio, entendiendo que la actuación no conlleva riesgo de inducción a la formación de nuevos asentamientos por cuanto que no genera necesidad de nuevas infraestructuras y servicios urbanos, no hace perder el carácter rural al paisaje de su entorno, este Ayuntamiento extremará la vigilancia sobre apertura, mejora o reparación de caminos, así como para evitar que por parte de las Compañías suministradoras se efectúen contratos para construcciones que carezcan de la preceptiva licencia municipal de obras y para aquellas actividades que no cuenten con licencia urbanística.
Segundo. La autorización que supone la aprobación del Proyecto de Actuación tendrá una duración limitada, no inferior en ningún caso al tiempo que sea indispensable para la amortización de la inversión que requiera su materialización, y que se estima en 50 años.
Tercero. Al ser el promotor el Ayuntamiento, no deberá satisfacer la prestación compensatoria en suelo no urbanizable, ni asegurar la prestación de garantía por cuantía del 10% de la inversión.
Cuarto. Dar traslado del acuerdo a la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia.
Quinto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, a efectos de lo dispuesto en el artículo 43.1 f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
En Valsequillo, 10 de marzo de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Francisco Rebollo Mohedano.