Boletín nº 55 (20-03-2020)

IV. Junta de Andalucia

Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Córdoba

Nº. 815/2020

Convenio o Acuerdo: Convenio Colectivo de la Empresa Artesanía del Horno S.L.

Expediente: 14/01/0013/2020

Fecha: 06/03/2020

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Alfonso Herrero Millán

Código 14103022012014

Visto el Texto del "Convenio Colectivo de la empresa Artesanía del Horno, S.L.", suscrito por la representación legal de la empresa y los trabajadores, en fecha 10 de enero de 2020, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ., Ángel Herrador Leiva.

ACTA FINAL DE LA NEGOCIACIÓN DEL II CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ARTESANA DEL HORNO S.L.

Empresa: Artesanía del Horno S.L.

Representante de la Empresa: D. José Manuel Ruiz Cabello.

Delegado de Personal: D. Manuel Moyano Fernández.

Asesor: D. Alfonso Herrero Millán.

En Córdoba, siendo las 10 horas del día 26 de febrero de 2020, se reúnen las personas antes relacionadas, convocadas anteriormente, a los efectos de continuar y finalizar con las negociaciones del Convenio Colectivo de la empresa Artesanía del Horno, S.L.

Que visto el Requerimiento de Subsanación recibido por la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Córdoba, se ha procedido a modificar en el sentido requerido dicho texto según el artículo 85.1 del RDL 2/2015, de 23 de octubre, y adecuado los salarios a la realidad existente al día de la fecha por la publicación del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero.

Tras las deliberaciones correspondientes, continuando con las mantenidas en las reuniones anteriores, las partes alcanzan un acuerdo global respecto del texto definitivo del Convenio Colectivo de Empresa Artesanía del Horno S.L., adoptándose los siguientes Acuerdos:

Primero. Se aprueba el segundo Convenio Colectivo de la empresa Artesanía del Horno S.L. cuyo contenido es el siguiente:

II CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ARTESANÍA DEL HORNO S.L.

Preámbulo

Por una parte, la empresa ARTESANÍA DEL HORNO S.L., cuya principal actividad es el almacenamiento, venta y distribución al por mayor de productos alimenticios y en especial de pan y bollería., mayoritariamente a otras empresas de comercio en general, mediante venta directa y/o entrega de la mercancía, así como todos los productos comercializados complementarios de los mismos. De otra, la plantilla de la empresa; que suscribe el presente convenio, se emplazan y comprometen para intentar, a través de su cumplimiento, los siguientes objetivos:

La potenciación y mejora del servicio al que se orienta el desarrollo de su actividad, haciendo a la empresa más competitiva en el mercado y por tanto, beneficio futuro de las partes, potenciación que se llevará a cabo entre otras mediante:

1. La mejora continuada, a través de métodos tecnológicos racionales y humanos de la productividad.

2. La concordancia y la paz social entre empresa y su personal se comprometen mutua y recíprocamente a buscar fórmulas de conciliación y arbitraje por cauces de diálogo para la solución de sus posibles discrepancias.

3. La colaboración conjunta, para que al servicio de la justicia y la humanidad, la edad de jubilación en la actividad sea rebajada por disposición legal.

4. A buscar, con el apoyo y solidaridad recíprocos, criterios de justicia y equidad en la distribución de las cargas fiscales y en la participación de los costos de la Seguridad Social.

5. La consolidación y mejora de las condiciones laborales de las personas trabajadoras de la empresa, en beneficio de una consolidada estabilidad laboral.

6. La promoción en la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Determinación de las partes. Ámbito territorial

1. El presente Convenio Colectivo se pacta de una parte por la representación legal de la Empresa y de otra por la representación legal de los Trabajadores de la Empresa ARTESANÍA DEL HORNO S.L.

2. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los centros de trabajo que ARTESANÍA DEL HORNO S.L., tiene establecidos en la actualidad, o pueda en el futuro establecer en Córdoba o su Provincia.

Artículo 2. Ámbito personal

El presente Convenio Colectivo de Trabajo afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios por cuenta ajena, independientemente de su modalidad de contratación. Asimismo será de aplicación a todos aquellos que ingresen en el transcurso de su vigencia.

Artículo 3. Ámbito temporal

1. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de octubre de 2019 y finalizando el día 30 de septiembre de 2024, y ello con independencia de la fecha de su publicación.

2. Las partes declaran expresamente que el presente convenio, en su totalidad, se aplicará durante su vigencia, incluidas las prorrogas expresas o tácitas, con exclusión de cualquier otro de ámbito superior que pueda establecerse.

3. Será prorrogado por la tácita, por períodos anuales, si no mediase denuncia previa por cualquiera de las partes con tres meses de antelación, al menos, a la fecha de su vencimiento.

Artículo 4. Revisiones salariales

1. Los efectos económicos para el primer año de vigencia del Convenio se aplicarán a partir del día 1 de enero del 2020, hasta el 31 de diciembre de 2020, según figura en el Anexo I de la tabla Salarial adjunta.

2. Anualmente, durante la vigencia del presente Convenio y con efectos de primero de enero de cada año, se revisarán de forma automática los conceptos retributivos incluidos en el mismo.

3. Dicha revisión se corresponderá con la variación que experimente el I.P.C. real, durante los últimos doce meses anteriores, publicado por el I.N.E. u organismo que lo sustituya, así la primera revisión y actualización de salarios operará a partir del día uno de enero de 2021, teniendo en cuenta el I.P.C. real al treinta y uno de diciembre del año anterior, las diferencias si las hubiere y correspondiente al año en curso actualizado, se abonará en todo caso antes del día treinta y uno de marzo de ese año.

Artículo 5. Derecho supletorio

En todo aquello no regulado expresamente en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6. Condición más beneficiosa, absorción y compensación

Las condiciones establecidas en este convenio tienen el carácter de mínimas, por lo que se respetarán las situaciones más favorables obtenidas por los trabajadores individual o colectivamente.

Las retribuciones pactadas en el presente convenio tienen carácter de absorbibles por cualquier mejora establecida o que en el futuro pueda establecerse, cualquiera que sea su denominación y forma de percepción, ya sean éstas concedidas por contrato individual o colectivo o por disposiciones legales o normas de obligado cumplimiento de fecha posterior.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 7. Organización del trabajo

1. La empresa procederá a organizar el trabajo procurando dar a su personal la utilización más adecuada en base a conseguir la máxima productividad de acuerdo con sus capacidades, pudiendo disponer a tal efecto, la movilidad y redistribución de todo el personal con arreglo a las necesidades de organización de la producción.

2. Por lo tanto, le es potestativo a la Empresa el adoptar cuantos sistemas de racionalización, automatización y modernización juzgue precisos;

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad