Boletín nº 55 (20-03-2020)
III. Administración General del Estado
Ministerio para la
Transición Ecológica
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
Sevilla
Nº. 822/2020
Se tramita en este Organismo la extinción por el incumplimiento de la condición 21 b) de la resolución de 18 de noviembre de 2002 y lo establecido en el artículo 161 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en relación con la identidad del titular además de la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos por motivo imputable a los titulares del aprovechamiento (artículo 66.2 Texto Refundido de la Ley de Aguas), iniciada de oficio.
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Nº Expediente: X-3363/2019-CYG.
Peticionario: Incir S.L.
Uso: Riego (Leñosos Olivar) 17,0136 hectáreas.
Volumen anual (m³/año): 18.800,00.
Caudal concesional (l/s): 1,88.
Captación:
Nº de Capt. |
M.A.S |
Término municipal |
Provincia |
Coord. Y UTM (ETRS89) HUSO 30 |
Coord. X UTM (ETRS89) HUSO 30 |
1 |
Sin Clasificar |
Montoro |
Córdoba |
380508 |
4213795 |
2 |
Sin Clasificar |
Montoro |
Córdoba |
380408 |
4213611 |
3 |
Sin Clasificar |
Montoro |
Córdoba |
380479 |
4213487 |
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 163 y ss. del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, modificado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo, a fin de que, en el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir del inicio de la publicación de este anuncio, puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, ante esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en la Plaza de España, Sector II. 41071 Sevilla, donde se halla de manifiesto la documentación técnica del expediente de la referencia, o ante el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, a 17 de enero de 2020. Firmado electrónicamente: El Jefe de Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico, Javier Santaella Robles.