Boletín nº 55 (20-03-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 834/2020

La Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día veintisiete de febrero de dos mil veinte adoptó el acuerdo de aprobación, de las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos y actividades deportivas del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, y cuyo resultado es como sigue:

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE

SUBVENCIONES DESTINADAS A PROYECTOS Y

ACTIVIDADES DEPORTIVAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con el objetivo de regular el tratamiento de las subvenciones en las Administraciones Públicas, fue aprobada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La mencionada Ley General de Subvenciones (LGS) cuya Exposición de Motivos establece la necesidad de trasladar los principios rectores de la Ley de Estabilidad Presupuestaria a los distintos componentes del presupuesto, se rige por la aplicación de los principios de transparencia, eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público a la hora de tramitar las subvenciones.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Esta normativa se encuentra a su vez desarrollada en este Ayuntamiento a través de la Ordenanza General reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones, publicada en el BOP Córdoba nº 74, de 27 de abril de 2007, que pretende servir de marco regulador genérico para todas la convocatorias de subvenciones que este Ayuntamiento realice, sin perjuicio de que, tal y como prevé el artículo 5.a) de dicha Ordenanza, previamente a la convocatoria, se aprueben unas bases específicas de cada una de las distintas modalidades de subvenciones a otorgar, atendidas las áreas de actuación de este Ayuntamiento.

De acuerdo con lo anterior, las presentes bases tienen por objeto regular el fomento de la práctica deportiva y el desarrollo de la educación física en general entre la población del municipio de Lucena, a través de las distintas Entidades deportivas del municipio.

Primera. Régimen jurídico

Las convocatorias que se efectúen al amparo de las presentes bases se regularán por las normas aquí contenidas, aplicándose para lo no previsto en ellas la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Lucena, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, número 74, de 27 de abril de 2007 (en adelante la Ordenanza Municipal de Subvenciones), las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Lucena para cada ejercicio y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de otras disposiciones que por su naturaleza resulten de aplicación.

Segunda. Vigencia y disponibilidad presupuestaria

Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y regularán las convocatorias que se realicen a partir de entonces, siendo la respectiva cuantía anual la consignada a ese fin en el Presupuesto del Ayuntamiento para cada ejercicio y en la correspondiente convocatoria. Dicha cuantía se distribuirá entre el colectivo de beneficiarios en función de los criterios contenidos en las presentes bases.

Tercera. Objeto, finalidad y condiciones de los proyectos. Gastos subvencionables

Las convocatorias reguladas por las presentes bases tienen por objeto el fomento de la práctica deportiva y el desarrollo de la educación física en general entre la población del municipio de Lucena.

Podrán ser objeto de las ayudas aquellas actividades y proyectos que se desarrollen en el municipio de Lucena durante el ejercicio de la convocatoria, siempre que supongan una promoción del deporte y se encuadren dentro de la filosofía del denominado Deporte para todos. El Ayuntamiento se reserva la facultad de no considerar subvencionables aquellos proyectos que incumplan estas condiciones o se presenten por interesados no vinculados a la práctica deportiva, quedando expresamente excluidas las actividades de deporte de alto nivel o deporte espectáculo.

Los proyectos a subvencionar deben referirse a programas deportivos o actividades a desarrollar entre el 1 de enero y el 31 de octubre de cada una de las anualidades objeto de la convocatoria, sin perjuicio de aquellos beneficiarios que, por participar en una competición federada cuyo calendario incluya dos años naturales, presenten una solicitud de ayuda para la parte de la temporada que se desarrolle durante el año objeto de subvención.

Asimismo será objeto de las convocatorias, la cesión gratuita del uso de las instalaciones deportivas municipales, si bien los beneficiarios serán única y exclusivamente los equipos que militen en competición federada y que precisen esos recintos para sus entrenamientos o disputa de la competición, todo ello conforme al calendario de uso que el personal técnico del Servicio de Deportes del Ayuntamiento de Lucena considere idóneo en cada caso.

En concreto, tendrán la consideración de gastos subvencionables, los siguientes:

" Gastos de fichas federativas.

" Gastos derivados de desplazamientos.

" Gastos de arbitrajes.

" Cánones federativos (en caso de que existan).

" Gastos en material deportivo y/o sanitario (botiquín y similares) con un límite del 25% del total del presupuesto del proyecto.

" Gastos de personal (nóminas y seguros sociales).

" Gastos de asesoría fiscal, laboral y técnica.

" Gastos de tratamientos médico-deportivos (fisioterapia y similares) con un límite del 10% del total del presupuesto del proyecto.

" Gastos de trofeos correspondientes a competiciones deportivas incluidas en el proyecto.

" Gastos de alojamiento por motivo de la disputa de pruebas deportivas, siempre que quede justificada su necesidad y así lo aprecie el órgano concedente y con un máximo de 50 euros por día y beneficiario.

" Gastos en Seguros (Responsabilidad Civil y Deportivos).

" Premios en metálico: siempre que corresponda a torneos o campeonatos previamente programados y cuantificados que se incluyan en el Proyecto Deportivo a efectos de subvención. Se justificará con acta de la entrega de los premios en metálico, según Anexo que se acompañe a la convocatoria.

No será subvencionable ningún otro concepto adicional.

Cuarta. Cuantía y compatibilidad de las ayudas

La cuantía máxima de las ayudas a percibir por cada beneficiario vendrá dada por el 75% del coste total del proyecto presentado, operando a su vez como límite de las mismas el 20% del total de la cuantía global de cada convocatoria. Las subvenciones aquí reguladas serán compatibles con otras ayudas procedentes de entes públicos y privados, si bien sólo podrán financiar un proyecto por cada interesado y en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, podrá superar su importe el coste de la actividad subvencionada.

Quinta. Requisitos de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por las presentes bases deben reunir los siguientes requisitos:

" Tener la condición de persona jurídica legalmente constituida, admitiéndose excepcionalmente las agrupaciones de personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, siempre que el objeto principal de la actividad de unos y otros sea la práctica deportiva.

" Disponer de la estructura suficiente para el cumplimiento de los objetivos que se proponen en el proyecto a subvencionar.

" Carecer de ánimo de lucro, según sus estatutos o normas fundacionales.

" Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública, Seguridad Social, así como en impuestos, tasas y precios públicos con el Ayuntamiento de Lucena.

" No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

" Haber justificado satisfactoriamente las subvenciones municipales anteriormente concedidas.

" Hallarse inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones.

" Tener fijado el domicilio social en el término municipal de Lucena.

" Estar inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, en el caso de beneficiarios constituidos como Entidad Deportiva Andaluza al amparo de la legislación autonómica en esta materia.

" Desarrollar como actividad mayoritaria la participación en competiciones organizadas por la federación deportiva correspondiente.

Sexta. Criterios de valoración de proyectos a subvencionar

Los proyectos p

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