Boletín nº 55 (20-03-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 897/2020

Por resolución de esta Alcaldía-Presidencia, con fecha 17 de marzo de 2020, se ha resuelto lo siguiente:

DECRETO: La elevación de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, llevada a cabo por la Organización Mundial de la Salud, ha llevado al Gobierno de la Nación, en ejercicio de la facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución Española a declarar el Estado de Alarma en todo el territorio nacional, durante un plazo de 15 días naturales, prorrogables, a contar desde el pasado 14 de marzo, adoptando las medidas imprescindibles para hacer frente a la situación, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado en el B.O.E.

En dicho Real Decreto de contempla que, a efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno y los Ministros designados como autoridades competentes delegadas que quedan habilitados para dictar órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones en la esfera específica de actuación, de oficio o a solicitud motivada de la autoridades locales competentes, sin necesidad de tramitación de procedimiento administrativo alguno, conservando, no obstante, cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de los servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de la órdenes directas de la autoridad competente (artículo 6 del R.D.).

En el ámbito del Excelentísimo Ayuntamiento se ha de prestar especial atención a la incidencia del R.D. en la tramitación de procedimientos administrativos en marcha, conforme a las Disposiciones Adicionales tercera y cuarta del mismo, a cuyo tenor:

Disposición Adicional Tercera. Suspensión de plazos administrativos.

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

En virtud de las facultades que el ordenamiento jurídico me otorga, ex artículo 21.1.m de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por el presente resuelvo:

1º) Suspender los términos e interrumpir los plazos de los procedimientos administrativos iniciados en tanto dure el estado de alarma de 15 días naturales a contar desde el día 14 de marzo pasado; el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que trascurra el plazo indicado o las prorrogas que del mismo se puedan aprobar por el Gobierno de España.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior del presente apartado el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e interese del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

2º) Se suspende, previa consulta a la Junta de Portavoces la celebración de la sesión ordinaria del pleno del mes de marzo, así como las de las Comisiones Informativas Permanentes previas al mismo; dicha suspensión no operará en el supuesto de que pudiera celebrarse por videoconferencia con todas las garantías legales. Dese cuenta, en su caso, al Ayuntamiento pleno en la primera sesión que celebrar.

3º) Se suspende la celebración de la Junta de Gobierno Local ordinaria correspondientes a la segunda quincena del mes de marzo. Dese cuenta, en su caso, a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que celebre.

4º) Se suspenderán los eventos y actos organizados por el Consistorio, con el fin de evitar la concentración masiva de personas hasta nuevo aviso.

5º) Cerrar todas las dependencias municipales administrativas para la atención al público, siendo que las gestiones deberán realizarse telemáticamente o vía telefónica, necesitándose cita previa para la realización de algún trámite imprescindible de forma presencial. Se favorecerá el teletrabajo de los empleados municipales en sus respectivos domicilios. A efectos de la utilización de los mecanismos telemáticos para la gestión administrativa estará disponible la sede electrónica en la web del Ayuntamiento de Puente Genil (www.puentegenil.es).

6º) Las consultas informativas se realizarán vía telemática a través de la web, en el correo electrónico ayuntamiento@puentegenil.es, o en los siguientes teléfonos:

" Ayuntamiento: 957605034.

"  Policía Local: 957606875.

"  Casa Ciudadana: 957609161.

"  Servicios Sociales: 957609272.

"  EGEMASA: 957609000.

"  SODEPO: 957608016.

7º) Permanecerán cerradas las instalaciones deportivas (Polideportivo Francisco Manzano, Campo de Fútbol Manuel Polinario Poli y las salas deportivas de La Galana y Sánchez Cuenca), las bibliotecas (Ricardo Molina y Juan Campos Reina), los parques biosaludables y las áreas infantiles de los parque y los propios parques. La Piscina Cubierta permanecerá cerrada a partir del 16 de marzo. Igualmente se cerrarán los puntos limpios de la Cuesta del Molino, Polígono Industrial San Pancracio y minipuntos limpios de las plazas de abastos.

8º) Se refuerza la limpieza y desinfección de todos los edificios e instalaciones municipales, así como en el servicio de autobús urbano, en este caso dando las instrucciones pertinentes al concesionario.

9º) La Matallana y calle Aguilar permanecerán abiertas al tráfico rodado los fines de semana.

10º) Los matrimonios civiles se realizarán en la Casa Consistorial en las fechas acordadas. Sólo podrán acudir los dos contrayentes y dos testigos (más info: bodasciviles@puentegenil.es).

Puente Genil a 18 de marzo de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Esteban Morales Sánchez.

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