Boletín nº 56 (23-03-2020)

IV. Junta de Andalucia

Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Córdoba

Nº. 819/2020

Convenio o Acuerdo: Gestión Profesional Servicios de Ayuda a Domicilio S.L.

Expediente: 14/11/0030/2020

Fecha: 09/03/2020

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Rafael Peinado Álvarez

Código 14100102112020

Visto el Texto del Acuerdo sobre el Plan de Igualdad de la Empresa Gestión Profesional de Servicios de Ayuda a Domicilio, S.L., recibido en esta Delegación Territorial Servicios de Ayuda a Domicilio, S.L en fecha 18 de febrero de 2020, suscrito por la Comisión Negociadora del Plan con fecha 31 de enero de 2020, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ., Ángel Herrador Leiva.

PLAN DE IGUALDAD.

En Cabra, a 31 de enero de 2020

Empresa Gestión Profesional de Servicios de

Ayuda a Domicilio S.L.

ANTECEDENTES

1º En el año 2013 la empresa GP Servicios Educativos S.L., con CIF B14688659, pone en marcha todos los procesos para la negociación de su Plan de Igualdad, que se configura según horizontes temporales siendo el primero de ellos desde el año 2003 hasta el año 2016, seguidamente se recoge el Plan que rige esta empresa desde el año 2013 en adelante:

PLAN DE IGUALDAD DE GP SERVICIOS EDUCATIVOS S.L.

INTRODUCCIÓN

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres pretende la prevención de las conductas discriminatorias y la previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad.

En el ámbito de las relaciones laborales, la citada Ley presta atención a la corrección de la desigualdad. Así pues, la Ley promueve la adopción de medidas concretas a favor de la igualdad en las empresas, situando estas medidas en el marco de la negociación colectiva para que sean las partes, libre y responsablemente, las que acuerden su contenido.

El artículo 45 de la Ley, dispone que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberían adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar con las representantes legales de los trabajadores.

El citado artículo, establece que las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores deberán elaborar y aplicar un Plan de Igualdad con previa negociación o consulta con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

Según el artículo 46 de la Ley, el Plan de Igualdad es un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa.

La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. El Plan de Igualdad fija los objetivos concretos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

Observa el artículo 46 de la Ley que para la consecución de los objetivos fijados, el Plan de Igualdad podrá contemplar, entre otras materias, el acceso al empleo, la clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar, y la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

El artículo 47 de la Ley, garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes de Igualdad y a la consecución de sus objetivos.

El artículo 48 de la Ley, dispone que las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias y reclamaciones. Con esta finalidad, se establecerán medidas que deberán negociarse con los representantes legales de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación. Asimismo, los representantes legales de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la Dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.

Por otra parte, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, observa que la violencia de género es una manifestación de la discriminación.

El artículo 2 relativo a los principios rectores, dispone en el apartado d) que en la Ley se articulan un conjunto integral de medidas encaminadas a alcanzar entre otros fines el garantizar derechos en el ámbito laboral que concilien los requerimientos de la relación laboral con las circunstancias de aquellas trabajadoras que sufran violencia de género.

DIAGNÓSTICO

La empresa GP SERVICIOS EDUCATIVOS, S.L tiene como actividad principal la prestación de servicios educativos y complementarios a la educación por lo que es de aplicación a las relaciones laborales el I Convenio Marco Estatal de Ocio Educativo.

En el convenio se pacta la estabilidad en el empleo con la consiguiente subrogación de trabajadores y trabajadoras para el caso de adjudicaciones de contratas. Ello comporta que el acceso al empleo se hace mayoritariamente por consecuencia de los pactos de estabilidad en el empleo quedando obligada la empresa adjudicataria a respetar y mantener las condiciones laborales y salariales acreditadas.

El sistema de acceso al empleo previsto en el sector no comporta dificultad alguna para la empresa toda vez que los porcentajes de contratación por categorías profesionales, está claramente decantada hacia la mujer, siendo la representación minoritaria la del hombre.

Así pues, podemos concluir que respecto que las condiciones laborales y retributivas en el acceso al empleo vienen impuestas al actuar las cláusulas de subrogación pactadas en el convenio que garantiza el mantenimiento de las condiciones laborales. Respecto a los procedimientos de promoción y selección de personal garantizan la igualdad de oportunidades.

Respecto a las retribuciones y sistemas de clasificación profesional, manifestar que la empresa se ajusta escrupulosamente al Convenio Colectivo, no presentando tampoco problemas al respecto.

La empresa GP SERVICIOS EDUCATIVOS, S.L posee unas las características que hacen que las plantillas fluctúen anualmente, ya que están muy condicionadas tanto por el curso escolar como por los resultados de las distintas licitaciones a las que se concurre, siendo en ocasiones mayor de 250 trabajadores/as y en otras menor, e incluso menor de 10 trabajadoras/es.

Aun existiendo una laguna legal en cuanto al tamaño de la empresa y la obligatoriedad de elaborar este plan, la empresa está comprometida con el mismo.

Por otra parte la Empresa no posee representantes de los trabajadores, lo que dificulta la elección de representantes para la comisión de igualdad, si bien se ha articulado un proceso de selección objetivo basado en cercanía a la sede central de la empresa y edad de los representantes.

Los lugares de prestación de servicios de la empresa, que no son otros que Centros Educativos Públicos, es otro de los factores favorecedores de la igualdad, ya que en todos y cada uno de estos existe y se sigue el correspondiente plan de igualdad.

La jornada media diaria de los trabajadores es de 2 horas.

Aproximadamente de 315 trabajadores/as en los picos más altos de empleo, el 85% del total son mujeres.

Otro dato en consideración es la edad de los trabajadores y trabajadoras:

16 a 25 años: 4%.

26 a 35 años: 63%.

36 a 45 años: 1

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