Boletín nº 56 (23-03-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 844/2020
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 5 de marzo de 2020, ha aprobado las Bases reguladoras para la concesión de Ayudas a Emprendedores "Lucena Emprende", cuyo texto se transcribe a continuación:
BASES AYUDAS A EMPRENDEDORES
"LUCENA EMPRENDE"
ÍNDICE
Base 1ª. Objeto de las Subvenciones
Base 2ª. Modalidades de ayuda
Base 3ª. Beneficiarios y requisitos
Base 4ª. Gasto Subvencionable y Plazo de Ejecución
Base 5ª. Iniciación y Procedimiento para la concesión de la Subvención
Base 6ª. Solicitudes y documentación a presentar.
Base 7ª. Instrucción del Procedimiento
Base 8ª. Resolución
Base 9ª. Criterios de Valoración
Base 10ª. Cuantía de la subvención y compatibilidad con otras ayudas.
Base 11ª. Forma de pago
Base 12ª. Justificación
Base 13ª. Reintegro
Base 14ª. Medidas de Garantía
Base 15ª. Modificación de la Resolución
Base 16ª. Obligaciones de los beneficiarios
Base 17ª. Responsables de las Infracciones
Base 18ª. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Base 19ª. Infracciones y Sanciones
Base 20ª. Disposiciones Finales
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con el objetivo de regular el tratamiento de las subvenciones en las Administraciones Públicas, fue aprobada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La mencionada Ley General de Subvenciones (LGS) cuya Exposición de Motivos establece la necesidad de trasladar los principios rectores de la Ley de Estabilidad Presupuestaria a los distintos componentes del presupuesto, se rige por la aplicación del principio de transparencia, inspirado en la Ley de Estabilidad Presupuestaria, así como por los principios de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público a la hora de tramitar las subvenciones.
De esta manera, las presentes bases regularán la actividad subvencional de este Ayuntamiento, la cual incluirá la adecuación a los citados principios y el régimen sancionador.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Esta normativa se encuentra a su vez desarrollada en este Ayuntamiento a través de la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones, publicada en el BOP Córdoba nº 74, de 27 de abril de 2007, que pretende servir de marco regulador genérico para todas la convocatorias de subvenciones que este Ayuntamiento realice, sin perjuicio de que, tal y como prevé el artículo 5.a) de dicha Ordenanza, previamente a la convocatoria, se aprueben unas bases específicas de cada una de las distintas modalidades de subvenciones a otorgar, atendidas las áreas de actuación de este Ayuntamiento. Asimismo, también son de aplicación aquí, las Bases de Ejecución del Presupuesto que para cada ejercicio se hayan aprobado.
De acuerdo con lo anterior, las presentes bases tienen por objeto regular la actividad subvencional de este Ayuntamiento en materia de fomento de actividades, iniciativas y proyectos empresariales que se consideren especialmente relevantes dentro de la realidad socio-económica de Lucena.
En este sentido, el Ayuntamiento de Lucena tiene entre sus competencias, de conformidad con el artículo 9.21 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica; por ello, con objeto de lograr incentivarlo, elevar el nivel de actividades productivas de manera sostenible en el tiempo y el apoyo a las iniciativas empresariales a través del fomento del espíritu emprendedor, o a la creación de nuevas empresas e ideas que refuercen el tejido empresarial, se aprueban las presentes bases a fin de regular la solicitud y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas Lucena Emprende.
Base 1ª. Objeto de las subvenciones
Las presentes bases reguladoras tienen por objeto el fomento de actividades, iniciativas y proyectos empresariales que se consideren especialmente relevantes dentro de la realidad socioeconómica de Lucena, especialmente en nuevos sectores que ayuden a la diversificación y/o modernización empresarial del tejido productivo lucentino.
En concreto, bajo las distintas modalidades de ayudas que se contemplan, éstas estarán destinadas a sufragar gastos de puesta en funcionamiento de proyectos empresariales que den como resultado una diversificación y/o modernización empresarial del tejido productivo lucentino, subvencionándose, en el primer caso, los gastos puesta en funcionamiento, mientras que en los casos de modernización empresarial, los gastos a subvencionar quedarán definidos por el propio proyecto. En todo caso, queda excluida la financiación del circulante.
Base 2ª. Modalidades de ayuda
Se establecen las siguientes modalidades de ayuda.
a) Empresas constituidas:
a.1) Autónomos, Microempresas y Cooperativas (de menos de 10 trabajadores o cooperativistas), puestas en marcha desde el 1 de enero del año anterior al que se convoquen estas ayudas, hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes señalado en la convocatoria. Excepcionalmente, para el ejercicio 2020 y dado que durante el año 2019 no hubo convocatoria de estas ayudas, el periodo anterior abarcará desde el 16 de mayo de 2018 (fecha hasta la que se podían haber constituido nuevas empresas en la anterior convocatoria), hasta el día anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes.
a.2) Autónomos, Microempresas y Cooperativas (de menos de 10 trabajadores o cooperativistas) que hayan introducido elementos de modernización desde el 1 de enero del año anterior a la convocatoria de estas ayudas, hasta los tres meses posteriores a la publicación de la resolución definitiva del procedimiento. Excepcionalmente, para el ejercicio 2020 y dado que durante el año 2019 no hubo convocatoria de estas ayudas, el periodo anterior abarcará desde el 1 de noviembre de 2018 (fecha hasta la que se podían haber introducido elementos de modernización en la anterior convocatoria), hasta los tres meses posteriores a la publicación de la resolución definitiva del procedimiento.
A los efectos de estas ayudas, se entiende por modernización:
a.2.1) Agrupación empresarial: Cooperación / Integración para la creación de una nueva empresa.
a.2.2) Renovación y mejora tecnológica:
1. Adquisición de software destinado a aplicaciones de almacén y automatización de las ventas.
2. Diseño e implantación de sistemas de portales de ventas no presenciales.
3. La ampliación y reforma del establecimiento afecto a la actividad empresarial que suponga una mejora o innovación tecnológica y organizativa en la empresa o suponga la mejora de la cadena de valor de la misma.
4. La adquisición de equipamiento del establecimiento, siempre que suponga una mejora o innovación tecnológica y organizativa en la empresa.
5. La implantación y certificación de sistemas de gestión: de calidad, medioambiente,...
a.2.3) Actuaciones destinadas a la apertura a nuevos mercados: nacionales o internacionales.
a.2.4) Actuaciones para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.
b) Ideas de negocio a desarrollar íntegramente en el término municipal de Lucena, que se comprometan a la puesta en marcha de la actividad desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes de las presentes ayudas, hasta los tres meses siguientes a la publicación de la resolución definitiva de las presentes ayudas, bajo la forma de empresario individual sujeto al Régimen General de Trabajadores Autónomos, Microempresas o Sociedades Cooperativas constituidas de acuerdo con la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, con menos de 10 trabajadores o cooperativistas.
Base 3ª. Beneficiarios y requisitos
Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas aquí reguladas, las personas físicas, microempresas, o sociedades cooperativas indicadas en la base anterior, que presenten la correspondiente solicitud en alguna de las modalidades expuestas y cumplan los siguientes requisitos:
a) Empresas Constituidas
Para obtener la condición de beneficiario en esta modalidad los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Tener su domicilio fiscal/ social y desarrollar su actividad en el término municipal de Lucena.
2. Para la modalidad a.1), que su constitución o que el inicio de su nueva actividad empresarial se haya producido entre el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria anual de estas ayudas y el inicio del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria. Excepcionalmente, para el ejercicio 2020 y dado que durante el año 2019 no hubo convocatoria de estas ayudas, el periodo a