Boletín nº 56 (23-03-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 850/2020

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 347/2017. Negociado: LM

De: Dª. María del Carmen García Casado

Abogada: Dª. Lucía Vargas Baena

Contra: Clece S.A., TGSS, INSS y FREMAP

Abogado: D. José Manuel Pérez Latorre

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 347/2017, a instancia de la parte actora Dª. María del Carmen García Casado contra Clece S.A., TGSS, INSS y FREMAP, sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado resolución de fecha 23/10/2019 del tenor literal siguiente:

Fallo:

Que se tiene por desistida a la parte demandante respecto de la demanda inicialmente dirigida contra Clece, S.A. y contra Fremap, MATEPSS núm. 61, a quienes se tiene por apartada de este procedimiento de forma definitiva.

Que estimando la demanda que ha formulado Dña. María del Carmen García Casado, declaro que está afectada por una incapacidad permanente total, derivada de de enfermedad común, con derecho a una prestación de 14 pagas/año, en cuantía calculada, según su edad, sobre una base reguladora de 422,08 €, incrementada en las mejoras y complementos que le sean de aplicación. En consecuencia, condeno al INSS y la TGSS -a cada una en el ámbito de sus competencias- a estar y pasar por tal declaración y al pago de la prestación antedicha con las particularidades expuesta en el párrafo final del fundamento de derecho cuarto de esta resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que para recurrir deberá depositar la cantidad de 300,00 € en la cuenta que se dirá, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario por la misma suma pagadero al primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículos 229 y 230 LRJS).

Banco de Santander código de cuenta: IBAN ES55 0049 35699200 0500 1274, debiendo de indicar el beneficiario Juzgado de lo Social Núm. 4 de Córdoba, y en observaciones se consignarán los 16 dígitos que componen la cuenta expediente judicial: 1711 0000 65 0000 00 (los últimos seis dígitos deberán rellenarse con el número del expediente en cuestión y el año).

Conforme al artículo 11 el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero (BOE de 28/02/15), sobre modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, sobre tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, las personas físicas está, en todo caso, exentas de esta tasa, El resto, en la interposición del recurso deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Clece S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 26 de febrero de 2020. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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