Boletín nº 56 (23-03-2020)

VIII. Otras Entidades

Instituto Provincial de Desarrollo Económico
Córdoba

Nº. 903/2020

La Presidencia del Instituto Provincial de Desarrollo Económico con fecha 19 de marzo de 2020 ha resuelto lo siguiente:

A consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, con la pandemia internacional, se ha dictado por el Gobierno el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada.

En el citado Real Decreto se contempla, en lo relativo a la actuación de cada Administración y sin perjuicio de que la autoridad competente, a los efectos del mismo, es el Gobierno, lo siguiente:

Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5 del Real Decreto.

La Disposición Adicional Tercera y Cuarta del mismo establecen lo siguiente:

Suspensión de plazos administrativos. Disposición Adicional Tercera.

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto, en su caso, las prórrogas del mismo.

La suspensión en términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando éstos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Suspensión de plazos de prescripción y caducidad. Disposición adicional cuarta.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendids durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

De otro lado en la Orden de 13 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) se incluyen asimismo una serie de medidas entre las que destacamos la siguiente Recomendación:

Se recomienda, siempre que sea posible, la promoción por parte de las empresas del teletrabajo, flexibilidad horaria, organización de turnos escalonados y celebración de reuniones por videoconferencia. También la elaboración de planes de continuidad de actividad de la empresa que preveanla actuación a llevar a cabo anter la situación originada por el Coronavirus.

En el ámbito de la Administración Local y ya más concretamente en el de la Diputación Provincial de Córdoba, de conformidad con artículos 1, 4 y 31 de Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, La Presidencia de la Corporación ha dictado el Decreto nº 1444, de 16 de marzo de 2020, en virtud del cual se regula la ejecución y adaptación de las medidas contenidas en el Real Decreto con especial incidencia en la tramitación de procedimientos administrativos de su dependencia.

En el apartado Décimo in fine del precitado Decreto del Presidente de la Diputación se dispone que Igualmente y a los efectos de su consideración y adhesión, con las adaptaciones oportunas, en su caso y si lo consideran oportuno mediante resolución de su máximo órgano unipersonal, dése traslado a los Ptes. o Gerencias de los Organismos vinculados (&).

Considerando que el Instituto Provincial de Desarrollo Económico es un Organismo Autónomo Local de la Diputación de Córdoba constituido para la gestión directa de un servicio público de su competencia en materia de promoción y desarrollo socioeconómico y la contribución al desarrollo local de los municipios de la provincia y de conformidad con los preceptos indicados, por todo lo expuesto, en uso de las facultades atribuidas a esta Presidencia por el artículo 16 de sus Estatutos, resuelvo:

Primero. Determinar dentro de la organización del Servicio de atención al ciudadano y registro de IPRODECO que los ciudadanos podrán relacionarse por medios telemáticos y la atención se efectuará por canal telemático y telefónico. El teléfono será el 957211464 y el correo electrónico info@iprodeco,es. Dicha información estará disponible en la Sede Electrónica de este organismo autónomo local.

Además de lo anterior y para garantizar en todo momento la prestación del servicio como medida excepcional, transitoria y limitada serán admisibles en el registro entrada para personas físicas el correo electrónico (arriba indicado), como medida de evitación del contacto físico y también como medida para garantizar el pleno acceso al Registro por parte de personas que aún no dispongan de los Sistemas de Firma admitidos según artículo 10 de Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo.

El correo incorporará el documento firmado y escaneado correspondiente, será registrado y se devolverá justificante de presentación.

Segundo. En aplicación de lo dispuesto en D.A 3 y 4 del Real Decreto 463/2020, se efectúa Comunicación general de suspensión de todos los plazos (presentación, justificación, etc). Se arbitrarán las medidas oportunas para que esta medida llegue a conocimiento de todos los interesados.En consecuencia y de conformidad con el citado R.D. y como medida de ordenación e instrucción imprescindible se podrá también, si el interesado está conforme, admitir cualesquiera escritos, documentos o justificaciones que éste presente durante este plazo y siempre de forma voluntaria.

De no mediar esta voluntariedad, quedan suspendidos en los términos del Real Decreto todos los plazos administrativos.

Tercero. Se suspende la celebración de las sesiones ordinarias del Consejo Rector en los términos recogidos en el artículo 12 de sus Estatutos salvo urgencia y preferentemente en la modalidad videoconferencia.

Cuando excepcionalmente haya de celebrarse de forma presencial, se observarán todas las medidas sanitarias y de prevención oportunas.

Cuarto. La Presidencia de IPRODECO queda facultada para aprobar por Resolución de forma excepcional aquellos asuntos que, aún siendo competencia del Consejo Rector, sean necesarios o se aconseje su aprobación, sin perjuicio de su posterior ratificación por este órgano colegiado en la primera convocatoria que se celebre.

Quinto. Las convocatorias de subvenciones o instrumentos similares que contengan medidas de asistencia económica tanto a los Aytos. y Entidades Locales como las medidas de fomento dirigidas a otro tipo de beneficiarios actualmente en trámite quedan afectadas por lo dispuesto en D.A. 3 y 4 de RD 463/2020, de manera que se suspenden todos los plazos administrativos (presentación de solicitudes, ejecución-justificación,etc.) en las condiciones indicadas. Los Servicios de IPRODECO permanecerán, no obstante, prestando sus servicios mediante teletrabajo por lo que se podrán seguir admitiendo propuestas a través de la sede electrónica para facilitar los derechos e intereses de los beneficiarios que opten por su presentación.

Sexto. En las actividades programadas y en las que se produce gran afluencia de personas, tales como las visitas guiadas a los municipios de la provincia dentro del Programa Club Patrimonio se produce también la suspensión de plazos a la que alude el RD 463/2020, y en los términos previstos en el mismo. No obstante lo anterior, estas actividades podrán ser aplazadas o dejadas sin efecto y canceladas en virtud de las circunstancias que actualmente concurren y si las mismas se mantienen en el tiempo. Las Bases y los Convenios que rigen este Programa por tanto se entienden modificadas en tal sentido.

Séptimo. En materia de personal se acuerda establecer con carácter general la modalidad no presencial y el teletrabajo para la prestación de TODOS los servicios en el ámbito de IPRODECO. Todo el personal que no se encuentre en situación de baja laboral (particularmente en periodo de aislamiento o contagio conforme al artículo 5º del R.D. Ley 6/2020, de 6 de marzo, por el que se adopta determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública), podrá ser requerido por la Gerencia para desarrollar su trabajo en modalidad no presencial, de acuerdo con las instrucciones que puedan emitirse al respecto. Cuando motivos de interés general lo exijan se podrá requerir a los empleados públicos la realización en régimen presencial de actividades administrativas específicas que resulten imprescindibles para la adecuada da prestación de los servicios. Se establece la obligación de tener un canal de comunicación para que, desde los órganos de personal o responsables de las unidades administrativas, puedan ponerse en contacto en el caso de ser necesario para el mantenimiento de los servicios

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