Boletín nº 57 (24-03-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 859/2020

Se procede mediante el presente, al anuncio de las bases aprobadas por Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 2 de marzo de 2020 y corregidas en sesión de fecha 6 de marzo de 2020, para la selección temporal, por el procedimiento de concurso de méritos, de un/a Psicólogo/a para el Centro Municipal de Información a la Mujer.

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL PARA LA COBERTURA TEMPORAL DE UN PUESTO

DE PSICÓLOGO/A

Primera. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene como objeto la selección de una/a Psicólogo/a, para refuerzo de servicios del Centro Municipal de Información a la Mujer en la atención psicológica a mujeres víctimas de violencia de género, por el sistema de concurso y de forma temporal, hasta el día 30 de junio de 2020, al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de la legislación laboral aplicable, con el objeto de atender las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Puente Genil en materia de Igualdad.

El presente proceso se encuentra condicionado a la existencia de fondos provenientes de las transferencias de la Secretaría de Estado de Igualdad para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las Entidades Locales en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, para el ejercicio 2019, cuya fecha de ejecución finaliza el 30 de junio de 2020.

El proceso se desarrolla bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia prescritos en la Legislación vigente, todo ello con la publicidad en la página web del Ayuntamiento y en el Tablón de Edictos.

Segunda. Descripción del puesto

1. Denominación del puesto: Psicólogo/a.

2. Número de puestos: 1.

3. Categoría: Titulado Superior (Grado).

4. Titulación exigida: Licenciado/a o Grado en Psicología.

5. Tipología contractual a utilizar: Duración determinada a tiempo parcial, 18,75 horas semanales.

6. Duración del contrato: Hasta el 30 de junio de 2020.

7. Retribuciones: Mil cuatrocientos sesenta y cinco euros con noventa y nueve céntimos mensuales (1.465,99 €).

8. Funciones: Atención individual y grupal a mujeres víctimas de violencia de género, e impartir talleres formativos sobre violencia de género en centros educativos y colectivos ciudadanos.

Tercera. Requisitos de las personas aspirantes

1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o tener residencia legal en España o encontrarse en alguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 57.4 del TREBEP. Se acreditará mediante presentación de DNI o documento de identidad correspondiente.

b) Ser mayor de dieciséis años y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de la Licenciatura o Grado en Psicología exigido en esta convocatoria, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de solicitudes (se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han superado los estudios conducentes al mismo y han sido abonados los derechos para su expedición, lo cual se acreditará con la correspondiente certificación del centro de estudios correspondiente). Se acreditará mediante el título expedido por la autoridad académica competente.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados/as o cargos públicos. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismo términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de psicólogo/a. Quienes tengan la condición de minusválido/a, deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes al puesto objeto de la presente convocatoria, mediante dictamen expedido por un equipo profesional competente, antes dela formalización del contrato de trabajo.

f) Contar con el certificado de encontrarse exento/a de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual. Se acreditará mediante la presentación del correspondiente certificado.

2. El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que se concluya el plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Solicitudes

1. Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán solicitarlo mediante instancia que se dirigirá a la Alcaldía del Ayuntamiento de Puente Genil y durante el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

2. Las bases de la convocatoria se harán públicas igualmente en el Tablón de Edictos Electrónico y en el Portal de la Transparencia, que se encuentran en la página web del Ayuntamiento de Puente Genil.

3. Las instancias podrán presentarse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil o en cualquiera de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas e irán acompañadas de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria y de los méritos alegados conforma a la base séptima.

4. El modelo de instancia para tomar parte en las pruebas selectivas será el que figura como Anexo I a las presentes bases y será facilitado gratuitamente en el Ayuntamiento de Puente Genil.

5. Las personas con discapacidad deberán indicar las necesidades específicas que tengan para acceder y participar en el proceso selectivo, a efectos de adaptación en tiempo y forma correspondiente.

Quinta. Admisión de aspirantes

Para ser admitidos/as y tomar parte en las pruebas selectivas, las personas solicitantes habrán de manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el proceso selectivo durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridas las personas aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.

Finalizado el plazo de presentación de instancias se dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y la causa de exclusión, que se publicará en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento y en su sitio web, con indicación de las causas de exclusión, y otorgando el plazo de dos días hábiles para subsanación de los defectos que haya motivado la exclusión.

Transcurrido en su caso, el plazo de subsanación de deficiencias, el Sr. Alcalde dictará resolución aprobando la lista definitiva, determinando los componentes de la Comisión Evaluadora de Selección y señalando el lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la baremación del concurso.

Sexta. Comisión Evaluadora de Selección

1. Composición:

Presidencia: Un empleado público a designar por el Sr. Alcalde, que nombrará también al correspondiente suplente.

Vocalías: dos vocales a designar por el Sr. Alcalde, que nombrará también los correspondientes suplentes.

Secretaría: empleado/a laboral fijo/a de la Corporación, a designar por el Sr. Alcalde, que nombrará también a su suplente.

2. En la designación de las vocalías, el Sr. Alcalde deberá ajustarse a los criterios establecidos en el artículo 60 del TREBEP, tales como los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Asimismo el personal de elección o de designación política, personal funcionario interino, personal laboral temporal y personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

3. La pertenencia de los miembros a la Comisión lo será por siempre a título individual, no pudiéndose ostentar ésta en representación o por cuenta de nadie.

4. La Comisión Evaluadora de Selección en su actuación goza de independencia y discrecionalidad. Podrá disponer la incorporación a sus trabajos, para alguna o algunas pruebas, de personal técnico que se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica, en base a la cual colaborarán con la Comisión, con voz pero sin voto.

5. Cuando concurra en los miembros de la Comisión alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de

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