Boletín nº 57 (24-03-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 918/2020

RESOLUCIÓN SOBRE MODIFICACIÓN DE PLAZOS TRIBUTARIOS EN EL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA CON OCASIÓN DE LAS ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS PROVOCADAS POR LA PANDEMIA CAUSADA POR EL VIRUS COVID-19.

Primero: Considerando que las actuales circunstancias que enfrentamos -tanto las sanitarias y sociales como las jurídicas: el estado de alarma decretado por el Gobierno- innegablemente comportan mayores dificultades materiales y/o económicas para que los ciudadanos y ciudadanas cumplan con el deber de pago de las deudas públicas que haya la Administración girado a su cargo, así como con la observancia de otros deberes tributarios atención a requerimientos, personaciones, etc.

Segundo: Considerando que el Gobierno mediante el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico, ya ha implementado con carácter general -véase art. 33- una ampliación de los siguientes plazos:

1) Plazos de pago en periodo voluntario de las deudas tributarias liquidadas por la Administración (artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en adelante LGT).

2) Plazos de pago de las deudas tributarias en periodo ejecutivo notificadas mediante providencia de apremio (artículo 62.5 LGT).

3) Plazo de vencimiento de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.

4) Plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 (pujas electrónicas) y 104 bis (adjudicación y pago) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

5) Plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.

Tercero: Considerando que este Ayuntamiento debe proceder también a la ampliación del plazo de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva recaudadas mediante Padrón, cuyo plazo de vencimiento en los casos del Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y del Impuesto sobre Gastos Suntuarios (Cotos) fijados el día 20 de abril de 2020, o cuyo plazo de apertura en el supuesto del Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles fijado para el día 3 de abril de 2020, se vean incididos por la situación material y jurídica expresada en el primer considerando.

Cuarto: Considerando que el art. 15.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, prevé que las Entidades Locales puedan ejercer la potestad reglamentaria a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de dicha norma mediante la aprobación de ordenanzas fiscales específicamente reguladoras de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales, y que al amparo de esta previsión, nuestra vigente Ordenanza Fiscal General establece en su artículo 16.3 que cuando: por circunstancias especiales haya de utilizarse un período excepcional de cobranza, la apertura o la ampliación del período voluntario de cobro de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva recaudadas mediante Padrón habrá de ser aprobada por la persona Titular del Órgano de Gestión Tributaria y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.

Vengo en aprobar las siguientes Disposiciones:

Primera: Respecto de las deudas incluidas en el Padrón cobratorio del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y en el Padrón del Impuesto sobre Gastos Suntuarios (Cotos), ejercicio 2020, se amplía el plazo para el pago en periodo voluntario hasta el día 5 de junio de 2020.

Segunda: El plazo para el pago en periodo voluntario de las deudas que se incluyan en el Padrón cobratorio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicio 2020, comprenderá desde el día 19 de junio de 2020 hasta el 20 de agosto de 2020.

Tercera: Los plazos expresados en el segundo considerando se entenderán ampliados, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del citado Real Decreto-Ley 8/2020, hasta el día 30 de abril si no hubieran concluido en la fecha de publicación en el BOE de dicho Real Decreto-Ley, producida el 18 de marzo de 2020, o hasta el día 20 de mayo cuando el acto haya sido comunicado a partir de esa fecha, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Cuarta: Publíquese con carácter de urgencia la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Córdoba, a 23 de marzo de 2020. Firmado electrónicamente: La Titular del Órgano de Gestión Tributaria, María Luisa Vázquez Sembi.

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