Boletín nº 58 (25-03-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 915/2020

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hace saber:

Que debido a la situación generada por la epidemia ocasionada por el COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud como pandemia internacional y considerando que el Gobierno de la Nación mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el Estado de Alarma en la totalidad el territorio nacional, para la gestión de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, es por lo que esta Alcaldía ha tenido a bien dictar, con fecha 19 de marzo de 2020, resolución número 794-2020, cuyo tenor literal de su parte dispositiva a continuación se transcribe:

"Resolución número 794/2020

Primero. De conformidad con la normativa referenciada se suspende la convocatoria y celebración de sesiones plenarias, Junta de Gobierno y Comisiones Informativas y resto de órganos colegiados. Cuando excepcionalmente haya de celebrarse de forma presencial, se observarán todas las medidas sanitarias y de prevención oportunas, y quedará prohibida la asistencia de público, sin perjuicio de la transmisión en directo de la sesión, en el caso del Pleno, para garantía de su debida publicidad. Esta medida será igualmente de aplicación a los Organismos dependientes con las adaptaciones orgánicas oportunas.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en artículo 10 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículo 116 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se avocan las competencia delegadas en la Junta de Gobierno Local mediante Resolución de Alcaldía número 2407, de fecha 9 de julio de 2019 (BOP Córdoba número 138, de 22 de julio de 2019), debido a las circunstancias concurrentes y que hacen necesaria la evitación de reuniones de órganos colegiados.

Tercero. Las medidas dispuestas en la presente resolución estarán vigentes hasta en tanto no pierda vigencia la suspensión acordada mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sin perjuicio de las prórrogas y de las medidas adicionales que puedan ser acordadas.

Cuarto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, Tablón de Edictos del Ayuntamiento y dése traslado a las Jefaturas de Negociados de la Corporación Municipal, así como a los Portavoces de los Grupos Políticos.

Quinto. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, en La Carlota (Córdoba).

Por la Secretaría se toma razón, para su transcripción en el Libro de Resoluciones, a los efectos de garantizar su integridad y autenticidad (artículo 3.2 RD 128/2018, 16 marzo).

El Alcalde, Fdo. Antonio Granados Miranda. La Secretaria General, Fdo. Isabel Mª García Jaime.

Firmado Electrónicamente".

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos.

La Carlota, 19 de marzo de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Antonio Granados Miranda.

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